viernes, 15 de junio de 2012

DIPUTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR DEBEN DE REVISAR Y SUBSANAR ERRORES EN CODIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE BCS


Mas que incrementar las penas en el CÓDIGO PENAL nuestros legisladores, sugiero que deberán conocer los actuales artículos que contiene porque esta llena de errores y es su oportunidad para los diputados de convertirse en GARANTES del derecho en B.C.S, un ejemplo: el articulo ARTÍCULO 110 del Codigo penal menciona que el DIRECTOR GENERAL DE READAPTACION SOCIAL revocar la libertad preparatoria de un sentenciado  por las siguientes causas:

I.- El liberado cometa un nuevo delito de carácter doloso, que concluya en sentencia condenatoria, procediendo de oficio a la revocación una vez ejecutoriada dicha resolución; y

II.- Cuando incumpla, sin justificación, alguna de las otras condiciones previstas en el artículo 108 de este código o cometa un delito culposo, será apercibido de que, si incurre nuevamente en otra causal, se le revocará el beneficio. 

Opinión: el DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y READAPTACION SOCIAL EN B.C.S. no tiene ninguna facultad, esto porque los mismo diputados desaparecieron la figura del DIRECTOR DE READAPTACION SOCIAL en fecha 18 de julio del 2011 al aprobar la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Por lo que Exhorto a los diputados de B.C.S., atiendan las reformas al Código penal y al Código de Procedimientos Penales para B.C.S., DEROGAR estos errores, el elevar las penas en los delitos no es la solución, deben de dar a los MP y Jueces de B.C.S un código penal que respete los derechos fundamentales y otorgue las herramientas acordes al la Constitución General de la República. 
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

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