domingo, 19 de junio de 2011

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES
EN DERECHO PENAL A.C.


MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL, SEDE: LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.


Estudio comparativo de los Modelos Norteamericano, Chileno y Mexicano, acotado a la etapa de investigación.


PRESENTADO POR:
LIC. SERGIO VILLARREAL NOGALES

PARA ACREDITAR LA MATERIA:

Etapa de Investigación

IMPARTIDA POR:

Mtro. Víctor Manuel Nando Lefort

LA PAZ, B. C. S. A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2011.


CONTENIDO


PRESENTACIÓN…………………………….…………….………………………….2

SISTEMA ADVERSARIAL EN MEXICO………………….………………………. 2

SISTEMA ADVERSARIAL DE CHILE …………………………………………..…7

SISTEMA ADVERSARIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ……11

CONCLUSIONES……………………………………………………………………14


BIBLIOGRAFÍA… ……..………..…………………………………………………16




PRESENTACION

Con el presente ensayo lograremos analizar y comprender las grandes diferencias que existente en los sistemas de justicia penal Chileno, Mexicano y Anglosajón, los cuales tienen como denominador común la Oralidad en sus procesos, mas sin embargo más que tener el contacto directo entre las partes, Juez, Ministerio Publico o Fiscal, Victima, Presunto Responsable y publico, debe de estudiarse la cultura de cada una de las regiones donde se implementa este sistema adversarial y lo más importante logra la trasformación de un sistema escrito, obscuro y corrupto que actualmente se vive en los sistemas penales de la gran mayoría de los Estados de la Republica Mexicana la Luz y trasparecía de un sistema penal acusatorio en donde las armas serán por igual para ambas partes.

SISTEMA ADVERSARIAL EN MEXICO

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Introducción:
Su estructuración constituye una base ideológica del nuevo sistema: se corresponde con el Principio Acusatorio (en general y en concreto)
Pasa a manos del Ministerio Público: principal falencia histórica era la concentración de funciones.
Surge por la necesidad de eliminar, en un Estado de Derecho, el “autocontrol”.
Las primeras decisiones de la reforma dicen relación con el modelo de instrucción a adoptar
Las opciones eran: instrucción a cargo del órgano jurisdiccional, o bien, a cargo del MP.
Fines perseguidos con la Reforma:
Aumenta grados de protección de garantías individuales
Sistema de justicia criminal más efectivo en la investigación y sanción.
Objetivos de la nueva etapa de investigación: racionalización de la carga de trabajo, eficacia en la investigación, protección de las víctimas. Etc.

Características Generales de la Etapa de Investigación:
1. A cargo del Ministerio Público.
2. Control de la investigación a cargo del órgano jurisdiccional.
3. Objetividad de las actuaciones del Ministerio Público.
4. Carácter preparatorio.
5. Desformalización y flexibilidad.
6. Oralidad.
7. Publicidad y secreto
8. Legalidad de las medidas cautelares, restricción y proporcionalidad en su aplicación.
9. Establecimientos de mecanismos de aceleración del proceso.
10. Principio de legalidad como regla general

Desarrollo de la Investigación Preliminar
Existencia de un hecho o conflicto desconocido
Formas a través de las cuales ingresa la información del hecho:
Denuncia
Querella
De oficio
Comienza período preparatorio: conjunto de actos destinados a determinar si existen razones para someter a una persona a juicio.

Actividades Durante la Investigación (Binder).
1. Actividades puras de investigación
2. Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.
3. Anticipos de prueba
4. Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que puedan afectar garantías institucionales.

Plan de Investigaciónón.
Siempre dejar al final al imputado
Depende de delitos
Puede ser
Autónoma
Con Policías: simple orden o trabajo conjunto

Decisiones que Influyen en la Marcha del Procedimiento.
1. Aquellas que pueden tener lugar previa judicialización.
2. Aquellas que requieren que se haya producido la intervención judicial.

Archivo Provisional.
Institución que tiene por finalidad ahorrar recursos al sistema cuando, desde un principio, no existe expectativa razonable de éxito para la persecución penal de un determinado hecho y se han superado los controles que la ley establece para su utilización abusiva.
Articulo 219
Características:
1. El caso se archiva
2. Transparenta el sistema criminal
3. Opera previa intervención del JG
4. Se comunica
5. Es reversible.

Facultad de No Iniciar la Investigación.
Posibilidad del órgano persecutor de no iniciar investigación tratándose de hechos que no son constitutivos de delitos o en los que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida.
Articulo 220
Características:
1. Ejercicio inicial en la persecución. ¿Se pueden realizar algunas diligencias?
Está sujeta a control

Principio de Oportunidad.
En sentido amplio, se contrapone al principio de legalidad y contempla también las salidas alternativas.
Fundamentos:
1. Sujetar selectividad a principios de razonabilidad y transparencia
2. Necesidad de evitar efectos criminógenos de las penas privativas de libertad.
3. Se anticipa un beneficio.
4. Posibilita rápida y oportuna reparación a la víctima.
5. Descongestión respecto de infracciones de bagatela.
6. Necesidad de racionalizar la persecución penal.

Anticipación de Prueba.
Una vez que el testigo haya declarado ante el fiscal, éste le hace saber de su obligación de comparecer al juicio oral y de informar cualquier cambio de domicilio.
Testigo puede manifestar su imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio oral.
Para la rendición de prueba anticipada se cita a todos los que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.
La situación también se regula respecto de testigos que se encuentren en el extranjero: prueba se rendirá en consulado chileno o tribunal del lugar, según resulte más conveniente y expedito.
Finalmente, puede recibirse en forma anticipada la declaración de peritos.

Formulación de la Imputación.
Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
Su finalidad es de orden garantístico.
Oportunidad:
1. Cuando el fiscal lo considere oportuno
2. Cuando resulte jurídicamente necesario: para práctica de diligencias, para recepción de prueba anticipada, y para medidas cautelares.

Acuerdos Reparatorios.
Acuerdo entre el imputado y la víctima en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal (Horvitz)
Responden a un modelo de partes
Supone la reparación del daño como forma de solución del conflicto.
Suspensión del Procedimiento a Prueba.
Salida alternativa al proceso penal en virtud de la cual se puede detener provisoriamente la persecución penal a favor de una persona imputada por un delito, quedando ella sometida, dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de condiciones impuestas por el juez de garantía, al término del cual, si estas condiciones son cumplidas satisfactoriamente, se dictará sobreseimiento definitivo. (Duce)
Fundamentos:
a) Otorgar diversas posibilidades de solución
b) Anticipar probable solución.
c) Evitar efectos estigmatizantes del procedimiento
d) Ahorro de tiempo y recursos
e) Posibilidad de buscar reparación de la víctima

SISTEMA ADVERSARIAL DE CHILE

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

El nuevo sistema se orienta a modificar sustancialmente la etapa de investigación, suprimiendo el sumario criminal del sistema inquisitivo caracterizado por el secreto, cuya realización estaba entregada a un juez de instrucción . Caracterizaba también al sumario la casi completa exclusión de la defensa, y la centralidad de esta etapa dentro del proceso. Por el contrario, el nuevo modelo de investigación implica la transformación de esta en una etapa puramente preparatoria del juicio criminal, entregada a los fiscales del ministerio público, quienes deberán, con el auxilio de la policía, conducir la investigación de los delitos, realizar las diligencias de investigación y ejercer la acción penal pública. Todo lo anterior bajo la supervisión del juez de garantía, juez unipersonal imparcial distinto de aquel que deberá fallar la causa.
Las modificaciones realizadas a la etapa de investigación fundamentalmente buscan darle a esta una mayor racionalidad, en términos de favorecer métodos más eficientes de investigación de delitos, sobre la base de una colaboración muy directa entre los fiscales y los agentes policiales y demás auxiliares. A la vez, se busca garantizar de mejor forma los derechos del imputado por medio de entregar su custodia a un juez completamente alejado de las tareas de investigación y persecución.

El ejercicio de la acción penal pública corresponde al ministerio público, órgano acusador, de acuerdo con el principio de legalidad. De este modo, el ministerio público deberá investigar y, en su caso, plantear la acusación respecto de todos los delitos que lleguen a su conocimiento. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que el ministerio público no ejercite la acción penal, basado en diversas consideraciones de oportunidad que regula el Código Procesal Penal. Se permite también poner término al proceso por vía de la suspensión condicional del procedimiento, quedando, en todo caso, el imputado obligado a cumplir ciertas condiciones, sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad, para aquellos casos en que exista el pronóstico de que, aún llegándose a la condena, deberá aplicarse una medida alternativa a la privación de libertad. Asimismo, se puede poner término al proceso durante la etapa de investigación, aun cuando el ministerio público esté en desacuerdo, en casos en los que el imputado alcance un pleno acuerdo reparatorio con la parte agraviada, tratándose de delitos que afectan a ciertas categorías de bienes jurídicos o de cierta naturaleza.
En los casos en los que el ministerio público decida llevar adelante una investigación, podrá investigar libremente sin limitaciones de tiempo. No obstante, cuando la persecución respecto de una persona determinada pueda importar afección a sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se requiera la intervención judicial, deberá formular cargos precisos en contra del imputado. Esta formulación de cargos se denomina formalización de la investigación y sustituye al auto de procesamiento del sistema inquisitivo: no importa anotación en los antecedentes personales del imputado, no genera en principio ninguna afectación de derechos, ni implica ningún grado de sospecha, al menos judicialmente hablando. La formalización de la investigación tiene por objetivo central dejar en evidencia el hecho de llevarse a cabo una investigación de orden criminal, por un hecho determinado, respecto de una o más personas, también determinadas. La formalización de la investigación tiene el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción y de dar inicio a un plazo máximo de dos años para completar y cerrar dicha investigación.
En esta fase, el juez de garantía tiene fundamentalmente atribuciones de control y resguardo de las garantías constitucionales ligadas al debido proceso y a la libertad personal del imputado. Las actuaciones de la investigación siempre pueden ser examinadas por el imputado, las personas a quienes se haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios, salvo cuando pudiera entorpecerse la investigación, caso en el cual el ministerio público puede disponer la reserva parcial de ellos por decisión de los fiscales y por lapsos determinados. Esta decisión siempre podrá ser revisada, a petición de parte, por el juez de garantía. Por el contrario, la investigación siempre es reservada para los terceros extraños al procedimiento.
Estructuración de la fase de investigación penal a cargo del Ministerio Público
Otro debate que generó fuerte resistencia fue la de desburocratizar y desregular la fase de investigación a cargo de los fiscales y la policía. La tradición de sistemas altamente reglados en la fase de investigación, propio de los modelos inquisitivos y mixtos, era un antecedente que culturalmente impregnaba la lógica jurídica.
Lo anterior debió ser enfrentado con detalles técnicos, antecedentes comparados, estadísticas de duración de los proceso de los sistemas inquisitivos, y demostrando asimismo el que la formalidad y ritualidad excesiva terminaba por desmedrar simultáneamente las pretensiones de eficiencia y de garantías.
Por último se explicitó que la regulación de la fase de investigación a cargo del fiscal y de la policía tenía justificación únicamente cuando se afectaban derechos y garantías del imputado o de la víctima.

ANTIGUO SISTEMA PROCESAL PENAL EN CHILE

Denuncia, policía, juez del crimen, investigación, sobreseimiento temporal o definitivo, acusación, sentencia, apelación, casación .

SEPARACION DE FUNCIONES EN EL NUEVO PROCESO

ANTES:

JUEZ DEL CRIMEN:

Investiga, acusa y dicta sentencia.

AHORA

MINISTERIO PUBLICO:

Investiga, acusa y protege a las víctimas y testigos

El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado.

Conformado por el Fiscal Nacional, 16 fiscales regionales y 625 fiscales adjuntos a lo largo del país.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dirigir la investigación del Estado de los hechos que revisten caracteres de delitos: en forma exclusiva, con la colaboración de las Policías.

Ejercer Acción Penal y Acusar: en representación de la sociedad.

Atención de Víctimas y Testigos y adopción de medidas para su protección.


MOMENTO DESDE EL QUE DEBE OPERAR LA DEFENSA PENAL EN CHILE.

Desde la PRIMERA ACTUACION del procedimiento dirigida en su contra y hasta el total cumplimiento de la condena.

PRIMERA ACTUACION: toda diligencia o gestión, de cualquier naturaleza , que se realice por o ante un Tribunal Penal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuya a una persona responsabilidad en un hecho delictivo.


EL IMPUTADO

Persona a quien se le atribuye participación en un hecho que reviste caracteres de delito.

PUBLICIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUCIO ORAL

La audiencia de Juicio Oral es pública.
Sin embargo, el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, ciertas medidas que limiten dicho carácter público.

Cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio; o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.

PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS

Los medios de comunicación podrán fotografiar, filmar o transmitir partes de la audiencia que el Tribunal determinare, salvo que las partes se opusieran a ello.
Si sólo alguna de las partes se opusiera, el Tribunal resolverá.

Los principios de legalidad que se basa la reforma Chilena es:

Publicidad, adversariedad, presunción de inocencia e imparcialidad de los jueces.


SISTEMA ADVERSARIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


Sistema Anglosajón

En cuanto a este sistema, la misma Corporación señala sus aspectos más importantes, así:

a) Los fiscales federales son funcionarios del poder ejecutivo que dependen directamente del Fiscal General de los Estados Unidos o “Attorney General”, quien fija las pautas básicas que van a orientar a sus subalternos en la persecución de delito y responde políticamente por las actuaciones del órgano de investigación Se trata, por tanto, de una estructura rígida y jerarquizada.

“b. Las órdenes de arresto son emitidas por un juez con base en una “causa probable”, la cual, según exigencia de la Cuarta Enmienda constitucional, debe estar apoyada en una declaración jurada. Una vez la persona es capturada, en el menor tiempo posible, es llevada ante el juez para la realización de una vista preliminar, durante la cual es informada de sus derechos constitucionales, se le hace saber que tiene derecho a reclamar la realización de una audiencia preliminar, el fiscal o “prosecutor” expone los motivos que justifican privar de la libertad al ciudadano, y finalmente, el juez decide si concede o no, bajo fianza, la libertad al indiciado”

En efecto, el Código de Procedimiento Penal de los Estados Unidos prevé la acusación formal (“Indictment”) por el “Gran Jurado” integrado por ciudadanos civiles, propósito con el cual el fiscal presenta evidencia ante el mismo en audiencia reservada.

Cuando aquel el Gran Jurado determina que hay causa probable para ello, emite la acusación formal. Con base en el Indictment, el juez o la oficina administrativa de la corte (“Clerk’s Office”), emite la orden de arresto. No se requiere entonces que también el juez encuentre causa probable; tampoco es necesario, en ese caso, celebrar la audiencia preliminar (“preliminary hearing”).

“c) Dentro del término de 15 días se debe realizar una audiencia preliminar o “preliminary hearing”, cuyo objeto consiste en que el fiscal someta a consideración del juez los cargos que considera suficientes para llevar al ciudadano a juicio. Al término de la audiencia, el funcionario judicial decide si el Estado ha satisfecho o no el requisito de demostrar, prima facie, que existen razones para considerar al imputado responsable del delito en cuestión, caso contrario ordenará retirar los cargos y la inmediata libertad de aquél.”

Cuando no se ha emitido Indictment, y el acusado es arrestado con base en declaración jurada, la audiencia preliminar (“preliminary hearing”) se celebra dentro de los 10 días del arresto si la persona esta encarcelada y dentro de los 20 días si la persona no esta privada de la libertad

“d) Antes del juicio, la defensa tiene el derecho a requerirle al fiscal que descubra las pruebas exculpatorias, figura conocida como “discovery” , con el propósito de garantizar la vigencia del principio de igualdad de armas.

De igual manera, el fiscal puede realizar concesiones o “plea bargaining” al sindicado (sic), a cambio de la aceptación de su responsabilidad, lo cual implica renunciar a su derecho a un juicio. Los beneficios suelen consistir en una rebaja de pena o en la imputación de menos cargos. Una vez acordada la negociación debe serle comunicada al juez.”

En efecto, de acuerdo con la Regla 16 del Código de Procedimiento Penal de Estados Unidos el fiscal debe descubrir a la defensa no solo las pruebas o informaciones exculpatorias, sino además otro tipos de evidencias, incluso declaraciones del acusado, sus antecedentes, etc.; también tiene que identificar los documentos y objetos que intentará usar en el juicio oral y, en algunos casos, un resumen del testimonio anticipado del perito que el fiscal va a llamar como testigo en el juicio oral.

“e) La siguiente etapa procesal, es decir, el juicio oral y público, tiene su fundamento en la VI Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del Estado y Distrito donde se haya cometido el delito”. Este derecho se extiende no sólo al acto del juicio propiamente sino a otras etapas procesales similares a éste ; pero, desde hace más de un siglo ha quedado establecido que dicha cláusula
constitucional no se aplica para delitos menores o “petty crimes” .

Con todo, el derecho de ser juzgado por un jurado solo aplica a la etapa del juicio oral y no a las audiencias preliminares.

“f. El juicio se inicia con los alegatos del fiscal y continúan con aquellos de la defensa. Se trata, simplemente, de presentarles al juez y a los miembros del jurado, el respectivo caso. Posteriormente, cada una de las partes aportará sus pruebas, tendrá derecho a contrainterrogar o “cross examination”, y además, de conformidad con la Enmienda Sexta constitucional “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a carearse con los testigos” .

Cabe señalar que el juez preside el debate, ya que se entiende que son las partes quienes deben presentar sus pruebas y argumentaciones.

Luego de la rendición del veredicto , el juez pronunciará inmediatamente
su fallo, en el sentido de absolución o culpabilidad.”

Oportuno es indicar que en juicios con jurado, es este (no el juez) el que determina la culpabilidad o la absolución. Las reglas de procedimiento penal autorizan al juez a anular un veredicto del jurado de culpabilidad cuando el juez determina que la prueba admitida en el juicio oral es insuficiente para soportar un fallo de culpabilidad .

Este es un poder extraordinario que los jueces usan excepcionalmente. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha clarificado que un veredicto se puede anular por el juez solo cuando, “después de mirar la evidencia de la manera más favorable a la fiscalía, ningún juzgado razonablemente pudiera encontrar los elementos esenciales del delito más allá de duda razonable.” (Jackson v. Virginia, 443 U.S. 307, 319 1979).

“g) Se trata de un proceso adversarial o “adversarial system” entre dos partes procesales que se reputa se encuentran en igualdad de condiciones; por un lado, un acusador, quien pretende demostrar la solidez probatoria de unos cargos criminales, y por el otro, un acusado, quien busca demostrar su inocencia.”

“h) En materia probatoria, la iniciativa queda en manos de las partes y se aplica la regla de exclusión entendida como la inadmisibilidad, en la etapa de juicio , de evidencia obtenida en el curso de un registro o detención contrarias a las garantías constitucionales, extendiéndose a aquella cuyo origen está vinculado estrechamente con ésta, conocida, a partir del asunto Silverthorne Lumbre Co. vs. United States como doctrina del árbol envenenado o “fruits of the poisonous tree”, la cual ha venido siendo atenuada en casos de vínculo atenuado , fuente independiente y descubrimiento inevitable .

“i. En lo que concierne al principio de oportunidad, en el sistema americano el fiscal goza de una cierta discrecionalidad para sustraerse de la acusación, por razones tales como la causa probable, la insuficiencia de la prueba o la victimización innecesaria del ofendido ”.



CONCLUSIONES

Actualmente en Baja California Sur la implementación de los juicios orales aun no esa realidad, lo anterior se puede considerar que a la entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia penal de Junio del 2008, tanto el poder ejecutivo Estatal se encontraba en la mitad de su mandato y el legislativo se encontraba en su primero periodo ordinario de sesiones con todos sus integrante asumiendo el cargo conferido con la fuerza del voto de los ciudadanos sudcalifornianos, esta coyuntura entre el ejecutivo y legislativo con una mayoría de diputados de la izquierda ( PRD) y el ejecutivo Estatal del mismo partido político, no se preocuparon en analizar dicha reforma constitucional con lo anterior nos encontramos en los últimos lugares a nivel nacional en la implementación en los juicios orales.

Es importante esta observación para poder realizar un análisis de los sistemas exitosos en los sistemas penales adversariales de Chile, Estados Unidos y México, en virtud de que se deberá de separar la independencia de las instituciones en lo que respecta a la justicia, pues no se puede dejar hasta la ultima hora las reformas a la constitución política del Estado de Baja California Sur en material de sistema penal adversarial.

El mejor ejemplo de esta incapacidad legislativa se dio el día viernes 17 de junio del 2011 cuando de última hora cito el congreso del Estado a sesión extraordinaria para estudiar y en su caso aprobar la la ley de ejecución de sanciones y medidas de seguridad la cual contempla, entre otras cuestiones, otorgar a los jueces algunas atribuciones hasta ahora reservadas al gobernador, y cuyo espíritu refleja una política en materia de impartición de justicia que más que castigar, busca reinsertar a los sentenciados en la sociedad.

La ley tiene también entre sus objetivos garantizar un trato humano a los internos de los penales mediante acciones en materia de salud, capacitación, deporte, separación de procesados y sentenciados, conmutación de penas mediante trabajo productivo, entre otras acciones.


Pero la realidad de las cosas, esto no es para agradecer al poder ejecutivo que se acordó de aprobar una ley la cual se encontraba en la congeladora desde el 2008 en nuestro Estado, si no que con la reforma constitucional del 2008 en materia penal obligaba a cada uno de los Estado de la Republica a crear dicha ley y crear la infraestructura para tal fin otorgando el plazo no prorrogable de dos años para lograr su objetivo lo cual casualmente se cumplen este mes de junio del 2011.

Se reconoce la decisión tomada por el Ejecutivo Estatal en dar los primeros pasos para la implementación de los Juicios Orales en nuestro Estado, y tomar primero los aciertos pero también los errores cometidos en otros Estados como Chihuahua, Estado de México, Oaxaca o nuestros vecinos Baja California, pues como tal somos de los últimos lugares a nivel Nacional en esto, con lo que nos da una doble responsabilidad de aprender de los errores, corregirlos y perfeccionar dicho sistema.

Por otra parte siempre al hablar de juicios orales nos viene a la mente las películas de Hollywood, y el sistema anglosajón es mas expresión corporal y se interesa más en los antecedentes de victimas, testigos y presuntos responsables, expresando las emociones y sentimientos que buscan en todos los casos influir en el jurado integrado por doce ciudadanos comunes y corrientes para declarar culpable o no culpable.

En cambio en el sistema Chile que ha sido el punta de lanza en América Latina, surge a raíz de una dictadura militar de Agusto Pinochet, una corrupción y represión por parte de las autoridades Judiciales en ese país en materia de Procuración e impartición de justicia, pues al entrar la democracia, el pueblo necesitaba trasparencia en sus procesos, publicidad e inmediatez.

Al igual que en algunos Estados de la Republica Mexicana se está tomando un sistema penal acusatorio hibrido que toma parte del sistema tradicional escrito y lo combina con el sistema adversarial, pienso que esto será el primer paso para un largo camino en materia de procuración e impartición de justicia que nos permita finalmente contar en México con una justicia trasparente y lo principal darle a cada quien lo que se merece.


Bibliografía

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO
Estructura del Proceso Penal Acusatorio
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS
Y CIENCIAS FORENSES

Claudio Pavlic
Las Reformas a la Justicia Penal en Chile
CWAG Alliance Partnership
Northwestern University, Chicago,
Illinois, EE.UU., agosto 2010.

Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime
Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba
2004 by Universidad Diego Portales.
Pablo Avendaño B.
“”Etapa de Investigación”
Estudios Superiores Monterrey Nuevo León,
febrero del 2006 Antología Jurídica