El reloj marcaba 10 minutos ante de la una de la tarde, apresure mi paso para llegar al numero 4114 de la avenida Alvarez Rico en donde se encuentra imponente y majestuoso edificio de Centro de Justicia Penal federal.
Rápidamente fui recibido por un oficial de la Policía Federal, me pidió anotar mis datos en una lista, seguidamente pase al área en donde coloque mis únicas pertenencias, una hoja, una pluma y mi cartera, las cuales fueron analizadas a través de los rayos x, una vez que libre esa aduana, pase a una tercera aduana por donde se encontraba un arco detector de metales y armas, dicho tramite fue relativamente rápido y fui atendido por personal de dicho centro quien amablemente me condujo a la sala numero 1 donde se celebraría la audiencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
La sala se encuentra distribuida al centro con el clásico estrado del Juez, a su lado derecho la bandera de México, en un segundo plano inferior del lado derecho se encuentra el estrado del oficial de sala, y al frente del juez se observan los estrados del Agente del Ministerio Publico Federal y del abogado y acusado.
A las 12:53 horas arriba, sonriente, seguro de si mismo el imputado, de 1.65 mtrs de estatura, piel morena, pelo a rapa, playera de color blanca con estampados, lográndose ver en toda la extensión de su brazo derecho diversos tatuajes en forma de rosas, y otras figuras.
En punto de las 13:00 horas el oficial de sala un joven abogado alto y delgado, anuncia con voz firme que todo el público se ponga de pie para recibir al Juez de Juicio oral federal, en este acto hago una pausa en mi crónica para señalar que la sala de juicio tiene un foro para 28 personas debidamente sentadas, en este caso el único publico presente era su servidor y la asistente de la Ministerio Publico Federal.
Hace su entrada el Juez de distrito especializado en el nuevo sistema de justicia penal federal, ataviado en una toga negra con vistos rojos, y con el clásico martillo de la justicia de madera da un fuerte golpe en la mesa, iniciando de manera sacramental la audiencia.
El Juez pregunto a las partes sus generales, recuerden todo lo que suceda en la sala queda grabado en audio y video.
Inicio la audiencia con la intervención de la Ministerio Publico federal quien solicito la apertura del Procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado es una forma anticipada de dar por terminando un juicio, que la propone el Ministerio público Federal y que tienen ciertos beneficios en la reducción de la penal de prision al dictar sentencia. En la que se impone un tres cuartas partes de la pena menor del delito, ósea la mínima de la mínima.
El caso se trataba de una persona que el día 18 de septiembre del 2015 (cuando estaba la crisis y lo mero fuerte de las ejecuciones en La Paz), un operativo de la Policía Ministerial recibe un reporte de una persona armada en las afueras de Oxxo ubicado en BLVD. Colosio y AV. Mulege, fraccionamiento Bellavista, en donde los policías revisaron al acusado localizándose un arma de fuego, calibre 9mm, con el número de serie borrado con esmeril.
Siendo detenido inmediatamente y puesto a disposición del Agente del Ministerio Público Federal quien finalmente ejercitó Acción penal en su contra, por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Lo relevante de todo esto es que para que se pueda iniciar un juicio Abreviado el imputado no debe de contar con Antecedentes Penales, y que la media aritmética de delito que se le imputa, no supere los 5 años.
Lo que sorprendió fue ver que con facilidad la Agente del Ministerio Público Federal, explicaba al juez que el acusado tenía sólo un antecedente penal en el año 2008, por un delito contra la salud y únicamente se solito información de antecedentes penales en materia federal y nunca la P.G.R., solicitó antecedentes penales por delitos del fuero común, como robo, lesiones o simplemente homicidio.
El juez interrogó por lo menos en dos ocasiones a la Ministerio Público Federal, respecto si no existía problema por exceder el delito la media aritmética y sobre los antecedentes penales del acusado. La respuesta fue tajante de la Ministerio Público Federal, -No su señoría, cuento con la autorización por escrito de la Delegada de la P.G.R. en Baja California Sur-.
Y le preguntaron al abogado defensor del imputado si estaban de acuerdo, y por supuesto en un mismo coro, dijeron que si estaban de acuerdo en lo que proponía la Ministerio Público Federal, de que por el delito que había cometido se le impusiera una Pena 2 años de prision con pena conmutada o sustituida, en pocas palabra, el acusado no pisaría la carcel.
Claro que le convino al acusado negociar legalmente con el Ministerio Público dicha pena, en virtud de que de haber seguido el juicio ordinario su curso normal, al final en sentencia se le podría imponer una sentencia de 10 años, si hay mucha diferencia a 2 años verdad.
En menos de 47 minutos el Juez Federal sentenció al ahora acusado a 2 años de prision y a una multa de $3,505 pesos, por haber portado un arma de fuego calibre 9mm, con el número de serie BORRADO, igualitas a las que utilizaron los sicarios en esta desafortunadamente año que nos tocó vivir, y que ahora, afortunadamente Baja California Sur en el mes de octubre del 2015, ocupo los primeros cuatro lugares en donde menos HOMICIDIOS se cometieron en el país y el único Estado del país que redujo la comisión de Homicidio al mínimo, de conformidad a ultimo informe que rindió el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públicos en su último informe emitido la semana pasada.
Este fue un caso real, los antecedentes está ahí a la vista de todos, me quede con un amargo sabor de boca al observar salir contento al acusado por la puerta principal del juzgado federal.
No me quede con la duda y ahora que todo está en internet, verifique notas periodísticas en donde el acusado estuvo involucrado , y los medios dan cuenta de una detención en el año de 2014, en posesión de diversas sustancias ilícita en compañía de una célula delictiva integrada por cinco personas, lo cual por supuesto el Ministerio Público Federal no tomo en cuenta, además el Ministerio Público Federal no solicitó a la Dirección de prevención del Gobierno del Estado los antecedentes penales del acusado.
En el juicio que se dictó sentencia el suscrito advierte que existió una flagrante violacion al procedimiento penal, toda vez que dicho Procedimiento Abreviado que benefició al acusado, nunca tuvo que proceder, y eso fue tolerado por el juez federal.
Y fundamento mi dicho en el mismo artículo 83 fracción segunda de la Ley federal de armas de fuego y explosivos que claramente señala que el delito de portación de arma de fuego tiene una penalidad de 3 a 10 años de prision, luego entonces la media aritmética del delito es la suma de las dos cifras y el resultado se divide entre dos, esto es igual a 3+10=13 /2= 6.5 años de prision.
Luego entonces el artículo de conformidad al artículo 202 párrafo tercer del Código Nacional de Procedimientos Penales establece claramente que para que el Ministerio Público Federal pueda proponer un procedimiento abreviado, tendrá que verificar que la media aritmética del delito no exceda de Los 5 AÑOS de prision.
En el caso en el que el juez sentenció, la media aritmética superó los 5 años siendo su media los 6.5 años, y eso no le importo a la Ministerio Público Federal y tampoco fue observado por el juez, dejando pasar esa violacion al procedimiento.
En conclusión cada uno de los ciudadanos debemos ser garante de la legalidad y protegerla, y en la medida que más personas asistan a presenciar los juicios orales, como son los estudiantes, abogados, maestros en derecho, servidores públicos de las diversas corporaciones de seguridad pública, y la propia sociedad, los jueces y Ministerios Públicos realmente van a sentir la presión y el clamor social de justicia, y no como yo lo mencione, que fui el único testigo de lo que pasó la tarde de este miércoles en la sala uno de juicio oral federal, porque ahí, el que se sentía intimidado fui yo.
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