sábado, 9 de julio de 2011

RESUMEN DE NOTICIAS DE BAJA CALIFORNIA SUR SABADO 08 DE JULIO DEL 2011


EL SUDCALIFORNIANO
09 DE JULIO DEL 2011

Denuncia penal contra exalcalde de Mulegé



El Cabildo en pleno aprobó por unanimidad que se denuncie penalmente a quienes ocuparon puestos claves en el XIII Ayuntamiento de Mulegé por supuesta malversación de fondos.Foto: El Sudcaliforniano

El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

Nicolás Cháidez



Como resultado de la auditoría practicada por el despacho Gossler, S. C. y ante los resultados presentados al Honorable Cuerpo Colegiado por decisión unánime de Cabildo se acordó denunciar al expresidente municipal José Manuel Murillo; la extesorera, Santa Apodada y su esposo, Miguel Millán y contra quienes resulten responsables ante las autoridades competentes para que se deslinden responsabilidades.

El documento fue leído por el regidor Jorge Reynoso, quien destacó que entre los puntos más importantes se destaca: el saldo de 46 millones 332.72 pesos -Fondo fijo de caja- se integra de dos fondos los cuales no tienen movimiento desde diciembre de 2009 y en algunos casos desde la XII administración y anteriores, es decir no existen esos fondos.

En lo concerniente a Fondos en Poder de Recaudadores se destaca que el importe por estos fondos asciende a 15 millones 191 mil 049.12 pesos al 31 de marzo de 2011 no comprobados, los cuales corresponde a dinero recibido por funcionarios de las distintas oficinas de renta municipal y del cual 3 millones 429 mil 976.87 pesos corresponden a la administración saliente.

Así mismo se encontró que en la cuenta anticipo a proveedores Servicio Santa Rosalía, S. A. de C. V. por 1 millón 518 mil 430.98 pesos, se detectaron cheques expedidos a nombre de la señora Santa Apodaca Peralta por un importe de 1 millón 235 mil 800 pesos y en algunos casos fueron cobrados en efectivo por ella, personal a su cargo y otras personas.

De igual forma señala el documento que en Anticipo a Obras con cargo al presupuesto, al 31 de marzo de 2011 existe un saldo pendiente de comprobar por anticipos a obras de 11 millones 522 mil 016.40 pesos correspondientes a 7 millones 693 mil 121.29 del ingeniero Jorge Ignacio Liera Arce, exdirector de Obras Públicas de la administración saliente.

Otro rubro es el de Fondos a Funcionarios pendientes de aplicación presupuestal; el saldo de la cuenta al 31 de marzo de 2011 es por el orden de los 10 millones 606 mil 639.70 pesos y no existe soporte correspondiente por 6 millones 945 mil 334.81 pesos a la administración saliente.

El dictamen presentado indica en torno a Venta de Terrenos que se obtuvo una relación de ventas por los ejercicios 2010 y 2011, detectándose observaciones en relación a los precios de venta y la superficie de los mismos; en el 2010 se expidieron 569 títulos y en diversos casos se encontró un contraste en los precios de venta entre una operación y otra; de enero a marzo de 2011, las operaciones fueron por 362 y se presentó la misma problemática de diferencias de precios entre operaciones de similares superficies, sin ninguna justificación.

De acuerdo a los estados financieros entregados por la XIII administración saliente, al 31 de marzo de 2011 -Cuentas de Pasivo- existían pasivos por un importe de 128 millones 829 mil 329 pesos, sin embargo de acuerdo a lo que revisaron e investigaron existen deudas por un importe superior a las registradas que ascienden a 157 millones 762 mil 433 pesos, mas pasivos contingentes no cuantificados de tipo fiscal y por demandas laborales de extrabajadores.

Formando parte de la cuenta de Acreedores Diversos se encontró la subcuenta de la señora Santa Apodaca Peralta, exfuncionaria que se desempeñó como tesorera general en la XIII administración anterior, donde se encontraron cheques expedidos a su nombre por un importe de 2 millones 542 mil pesos de los cuales no existe soporte documental bajo el concepto de pago de préstamo, sin embargo no existe evidencia documental en cuanto a contrato, pagaré, acuerdo, etcétera.

Así mismo, se encontraron Gastos de Representación al señor José Manuel Murillo Peralta por 2 millones 240 mil 020 pesos correspondientes a pagos sin ningún soporte; así mismo y al examinar aleatoriamente los estados de cuenta bancarios del ejercicio 2010-2011 se detectaron pagos a particulares 633 mil 594.05 pesos sin justificación.

El documento es signado por los integrantes de la Comisión Especial del Proceso Entrega Recepción del Honorable XIV Ayuntamiento de Mulegé: los regidores, Jorge Reynoso Girón, Carlos Raúl Lyle Fritch; la síndica, Elena Mildred Amador Rivera; el tesorero Municipal, Eric Cisneros Burgos; el secretario General, Bruno Mayoral López y el oficial Mayor, Saud Iván Juárez León.

Por fraude denuncian al profesor Salvador Ceseña los ganaderos afectados acudirán a la A.M.P.F.C.

Estos son algunos de los cheques sin fondo que giro el profesor Manuel Salvador Ceseña González, afectando a pequeños ganaderos de San José de la Noria. Foto: El Sudcaliforniano
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

Comondú, Baja California Sur.- Un grupo de ganaderos denunciaron ante este medio al conocido profesor ya jubilado Manuel Salvador Ceseña González, mas conocido como "El profe Chavalo" originario de Miraflores, pero radica desde hace ya varios años en Ciudad Insurgentes.

El "profe Chavalo", dijeron los afectados, pago varias cabezas de ganado con cheques botadores, uno con fecha del 28 de febrero y el segundo lo extendió con fecha de 5 de Mayo del 2011, a nombre del señor Crescencio Talamantes Cota, quien es uno de los afectados directos.

Cabe mencionar que el profesor Ceseña, firmo ante notario un documento en el cual reconoce la deuda, haciendo el compromiso de cubrir diez mil pesos mensuales, lo cual no cumplió, y es por eso que ahora recurrirán a las autoridades judiciales.

Eso si, se ha observado que en su domicilio ubicado en Ciudad Insurgentes, actualmente viene remodelando totalmente su casa, y a las personas que les adeuda, les argumenta que no tiene dinero, y que esos trabajos los esta pagando su esposa a través de un crédito.



Auto de formal prisión a hermanos narcomenudistas

Fernando Castro Acevedo, fue notificado del auto de formal prisión dictada en su contra por el Juez Primero de Distrito. Foto: El Sudcaliforniano
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

La Paz, Baja California Sur.- El Juez Primero de Distrito en el Estado dictó auto de formal prisión contra los hermanos Fernando Castro Acevedo y Valentín Castro Acevedo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la variante de posesión de clorhidrato de cocaína y metanfetamina.

De acuerdo con la causa penal 128/2011, el pasado 24 de junio el fiscal federal con el apoyo de elementos de la Policía Federal Ministerial dependiente de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

Mediante una diligencia de cateo se constituyeron en un domicilio ubicado sobre la calle Reforma entre Francisco Javier Mina y Manuel M. Diéguez en la colonia Guerrero en esta ciudad, donde detuvieron a los hermanos Castro Acevedo en posesión de 14 envoltorios conteniendo cocaína con un peso total de ocho gramos 400 miligramos y 14 envoltorios con "crystal" con siete gramos 100 miligramos.

Por ello, la droga quedó a disposición del fiscal federal, quien consignó el expediente de averiguación previa AP/PGR/BCS/LP-COE-2/135/2011.

En tanto, los inculpados enfrentarán su proceso penal internos en el Centro de Readaptación Social de esta capital, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Dichas acciones forman parte de la estrategia nacional propuesta por el Gobierno Federal para proteger la integridad y los derechos de las personas en todo el país y dar vigencia plena a las garantías individuales de manera pronta y expedita.


Aseguran a pescador y electricista en posesión de armas de fuego
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

La Paz, Baja California Sur.- En el marco del trabajo preventivo que realizan las Unidades Especiales de la Policía Estatal Preventiva, elementos adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata, lograron la detención de Alfredo Mascareño Contreras, de 49 años de edad, originario del Estado de Sinaloa, de ocupación pescador y Miguel ángel Herrera Reyes, de 33 años de edad, originario del Estado de Veracruz, de ocupación electricista por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Esta acción preventiva tuvo lugar cuando los policías estatales, realizaban recorridos de vigilancia por diferentes colonias de la ciudad, y al circular por el bordo de contención y callejón de acceso, de la colonia Guelatao, tuvieron a la vista un vehículo de la marca Jeep, línea Cherokee, color negro/ guinda, con placas de circulación 645 PMM 2, quien al notar la presencia de la unidad oficial, trato de evadirlos, dándose la vuelta, acelerando la marcha y derrapando.

Motivo por el cual los elementos de la PEP, le dieron alcance al citado vehículo, indicándole a sus tripulantes descendieran del mismo, con la finalidad de efectuar una revisión preventiva a quienes se identificaron como Alfredo Mascareño Contreras, de 49 años de edad, originario de Sinaloa, pescador, con domicilio en la colonia Guelatao.

Así como Miguel Ángel Herrera Reyes, de 33 años de edad, originario de Veracruz, Veracruz, de ocupación electricista, con domicilio en la colonia El Calandrio, de esta ciudad.

Fue al momento de realizar una revisión preventiva al vehículo en mención, cuando se les aseguraron un arma larga con las leyendas RUGER MINI-14, calibre .223, con un cargador metálico abastecido con cuatro cartuchos útiles.

Una pistola tipo escuadra, con las leyendas GABILONDO Y CIA EL GOIBAR (ESPAÑA), calibre 9 milímetros (380) "LLAMA", con un cargador metálico y cuatro cartuchos útiles calibre 9 milímetros, LUGER.

Procediendo los oficiales a poner a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación a Mascareño Contreras y Herrera Reyes, así como las armas, municiones y vehículo asegurados, para las investigaciones correspondientes al caso.

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, reafirma su compromiso con las familias sudcalifornianas con el único propósito de mantener la paz y el orden social, que la ciudadanía demanda y merece.


Trasladan a cinco mujeres sentenciadas
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

La Paz, Baja California Sur.- Cinco mujeres que compurgaban sentencias condenatorias en el Centro de Readaptación Social -CERESO- de esta ciudad, por diferentes delitos del Fuero Común, fueron trasladadas al Centro penitenciario de Ciudad Constitución, Baja California Sur.

Las puertas del Centro penitenciario local se abrieron la mañana del día 6 de julio de 2011 para Sonia Isabel Montiel Fierro, María Elena Cabrera Vasconcelos, Nancy López Campos, Gloria Riecke Olachea y Rosa Camacho Villalobos, consideradas como las más conflictivas.

Se informó que fue suficiente un vehículo tipo panel fuertemente custodiada para el traslado de las mujeres al Centro penitenciario del Valle de Santo Domingo, Baja California Sur, unidad que fue custodiada por varias patrullas de la Policía Municipal Preventiva y Ministerial del Estado hasta en el kilómetro 20 carretera al norte.

Con el traslado de las cinco mujeres ahora el CERESO cuenta con una población femenil de 53 sentenciadas y procesadas, número considerado como máximo para una área destinada para 20 damas, pues actualmente en cada celdas o carracas viven y duermen de cinco a siete personas.


Sentencian a 10 años de prisión a narco
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

La Paz, Baja California Sur.- La Procuraduría General de la República, a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación en Baja California Sur, obtuvo del juez Segundo de Distrito en la entidad sentencia condenatoria contra Inocente Morales Ríos, de diez años de prisión.

Así como una multa de 100 días de salario mínimo, por su responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte de clorhidrato de pseudoefedrina y metanfetamina.

Según la averiguación previa AP/PGR/BCS/SR/VI-1/009/2007, el día 26 de enero de 2007, elementos del Ejército Mexicano en el puesto de control militar de San Ignacio, Baja California Sur, detuvieron a Morales Ríos quien viajaba a bordo de un tracto camión marca Kenworth modelo 1994 de color rojo.

En el lugar se le aseguró 76 paquetes y 12 cajas de forma rectangular que contenían en su interior clorhidrato de pseudoefedrina y metanfetamina con un peso total de 103 kilos 760 gramos, los cuales se encontraban ocultos en los tanques de combustible de dicho tracto camión.

Una vez integrados los elementos de prueba, el representante social de la Federación ejercitó acción penal contra Morales Ríos turnándolo ante el juez, quien le dictó sentencia dentro del proceso 29/2007, quedando recluido en el Centro de Readaptación Social de la Paz.

De esta manera, el Gobierno Federal refrenda su compromiso de aportar los elementos jurídicos necesarios a jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, para sujetar a proceso penal a quienes se separen de la legalidad y colaboren con cualquier modalidad de delincuencia.


Entregan 70 armas a Policías Municipales
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

La Paz, Baja California Sur.- Para hacer frente de manera profesional a la delincuencia, elementos de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, recibieron ayer 70 armas cortas, calibres 9 milímetros, cada una de ellas con dos cargadores, así como tres mil ciento cincuenta cartuchos del mismo calibre..

La entrega del armamento la realizó el licenciado José Irineo Martínez Ordaz, encargado del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Asimismo, el funcionario hizo entrega a los uniformados 627 credenciales de portación de arma de fuego, con vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, dando con ello cmplimiento a los lineamientos que marca la Secretaría de la Defensa Nacional, para el personal que está bajo la licencia oficial colectiva número 142.

Martínez Ordaz expuso, que uno de los objetivos de la actual administración es dotar a las corporaciones de seguridad pública del Estado con el equipo adecuado para el buen desempeño de sus funciones y con ello garantizar a la ciudadanía su seguridad, tanto personal como patrimonial.

Reitero el compromiso social que se tiene con cada uno de los sudcalifornianos en este renglón tan importante, por ello se llevan a cabo acciones que fortalezcan a las corporaciones de seguridad pública de la entidad, con la finalidad de lograr el objetivo en común de los tres niveles de gobierno, como lo es la seguridad pública.

Finalmente el encargado de la SSPE, puntualizó que se seguirá trabajando de la mano con las diferentes corporaciones policíacas a fin de contar con instituciones fuertes y debidamente equipadas para hacerle frente de manera profesional a la delincuencia.


Supervisa Irineo Martínez Ordaz las áreas del CERESO
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

PORFIRIO SARABIA PACHECO



La Paz, Baja California Sur.- Con el propósito de supervisar las áreas de procesados, sentenciados, indiciados, así como los diferentes talleres, salas educativas, deportivas, clínicas, panadería y visita familiar, el licenciado José Irineo Martínez Ordaz, visitó ayer el Centro de Readaptación Social -CERESO- de esta ciudad.

Fue recibido por el director del penal licenciado Jesús Rahgner Torres, quien lo acompañó al recorrido a las diferentes áreas del Centro, notándose claramente la ausencia del licenciado Roberto Ramírez García, director general de Prevención y Readaptación Social en el Estado.

El encargado del Despacho de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad constató las actividades readaptativas que desarrollan los 865 internos procesados y sentenciados entre ellos 53 mujeres, que conforman la población del CERESO.

El funcionario hizo hincapié la importancia que tiene el trabajar en este rubro, ya que en el convergen todas aquellas personas que por una u otra causa purgan una condena en los centros penitenciarios del Estado.

Señaló que se requiere trabajar arduamente en el tema del Sistema Estatal Penitenciario, por ello se están llevando a cabo acuerdos y compromisos que favorezcan a la población interna de la entidad, como parte de su readaptación una vez que salgan y se reintegren a la sociedad, buscando sea de manera productiva.

Dijo que como parte de los trabajos que se vienen realizando se encuentran primeramente, el hacer un análisis de la situación actual que guarda cada uno de los centros penitenciarios y una vez establecidos, realizar las gestiones correspondientes para hacer las mejoras necesarias.

Puntualizó que de igual manera, se tiene una estrecha comunicación con cada uno de los titulares de dichos centros a fin de conocer la situación que día a día presentan en todos los aspectos, tanto administrativa como operativamente.

En el marco de esta visita el encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, estuvo acompañado del titular del Centro de Readaptación Social de esta ciudad licenciado Jesús Rahgner Torres Moreno, con quien sostuvo un encuentro de trabajo en su despacho, sin la presencia del director general de Prevención y Readaptación Social en el Estado.

Por último, Martínez Ordaz, mencionó que se seguirán redoblando esfuerzos a fin de fortalecer al Sistema Estatal Penitenciario, para contar con mejores centros de readaptación social y con ello garantizar la integración de los internos a la sociedad de manera favorable para su desarrollo personal y laboral.


Duro golpe al narcomenudeo

Con perros adiestrados para detectar droga, arribaron ayer por la tarde un grupo de agentes de la Secretaria de Seguridad Publica Estatal. Foto: El Sudcaliforniano
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

Ciudad Constitución, B.C.S.- En la lucha diaria contra el crimen organizado, personal del Ejercito Mexicano, perteneciente al 17 regimiento de Caballería Motorizado, logró detener en diversos operativos de inteligencia, a vendedores de droga que operaban en Puerto San Carlos, y Ciudad Constitución.

El 30 de Junio fue detenido, Julio de Jesús Sandoval Villegas de 34 años de los Mochis Sinaloa. Con una bolsa con marihuana, 10 envoltorio de marihuana, seis con cristal y 5 con coca.

Los hermanos Jorge y Gilberto Espinoza Espinoza, de 29 y 25 años respectivamente. El primero fue detenido en Clodomiro Cota entre Niños Héroes y Belisario Domínguez, el primero de Julio, se le aseguro, 30 dosis de cristal así como una bolsa con semilla de marihuana, un vehículo Nissan modelo 92, línea 240 de color blanco.

A Gilberto Espinoza originario de ciudad Constitución, fue detenido en las calles Manuel Márquez de León entre Belisario Domínguez e Independencia de la colonia Ladrillera, asegurándosele 15 envoltorios con marihuana, 10 con cristal, y una bolsa con marihuana. También se le aseguro un vehículo marca Honda Acord de color dorado, 2003, mismo que fue puesto a disposición del MPF.

Loreto Antonio Duarte de 52 años de edad originario de Puerto Alcatraz , fue detenido el 3 de Julio, en calles puerto Cortez entre Puerto Tampico y Puerto Progreso en Puerto San Carlos, el pasado 3 de Julio, asegurándosele 11 envoltorios con marihuana, 9 con cristal, y 5 con cocaína, asa como la cantidad de Mil 600 pesos en efectivo.


No hay vacaciones para la violencia contra la mujer

A fin de atender casos que se presenten de violencia domestica permanecerá abierto durante este periodo de vacaciones la coordinación delegacional de la mujer. Foto: El Sudcaliforniano
El Sudcaliforniano
9 de julio de 2011

Verónica González S.



Los Cabos, B.C.S.- No saldrán de vacaciones en el área de la coordinación delegacional de la mujer en Cabo San Lucas, para quienes busquen el apoyo tras sufrir alguna agresión o tener información al respecto.

Porque la violencia no descansa no van a vacacionar así lo informo Lorena Cortés Torralbo, titular de la coordinación de la mujer en Cabo San Lucas y destacó que ella permanecerá en las oficinas atendiendo a quienes acudan de las diferentes colonias de la delegación.

Dejo en claro que el periodo vacacional inicia al finalizar la semana entrante pero esta coordinación dada la importancia continuara otorgando el servicio a quienes así lo requieran, de antemano dijo que sabe que todas las áreas son importantes pero está en particular atiende un problema muy serio que en ocasiones puede ser de vida o muerte y que finalmente no tiene vacaciones puede ocurrir en cualquier momento.

De igual forma explico que se otorga la asesora jurídica de manera gratuita y en conjunto promoviendo los avances de las mujeres a través del instituto se les esta informando para que puedan obtener su certificación dado que es primordial que cuenten con este documento para poder adquirir en muchas ocasiones un buen empleo.

Indico que se les ayuda a realizar la gestión con las instancias correspondientes ya para que se certifiquen en la primaria o secundaria, para que puedan concluir con su educación que es básica, dijo al finalizar Lorena Cortés Torralba.


TRIBUNA

Sorprenden a comerciante con droga en la colonia Indeco de La Paz

La Paz.
Manuel Espinoza

José Sánchez de 28 años de edad, llevaba en su poder 25 bolsas y envoltorios con marihuana y “crystal” fue interceptado por conducir con exceso de velocidad

-Personal de la Policía Ministerial del Estado, adscrito al Centro de Operaciones Estratégicas (COE), interceptaron a conductor que se desplazaba con exceso de velocidad por la calle principal de la colonia Indeco, y tras ser sometido a una revisión de rutina, se le encontraron varias bolsas y envoltorios con diferentes tipos de droga, por lo que fue puesto a disposición de las autoridades federales.

Se trata de quien dijo llamarse José Sánchez, comerciante de 28 años de edad, quien viajaba a bordo de un automóvil Nissan Sentra modelo 2004, placas canjeables CP6107, donde llevaba una mochila con una bolsa de plástico transparente con una sustancia sólida de color beige, al parecer cocaína base con peso de 218 gramos, así como diez bolsas con 265 gramos de una sustancia sólida y cristalina, al parecer droga conocida como “crystal” nueve envoltorios con 4.2 gramos de la misma sustancia, al igual que seis bolsas con 59 gramos de un vegetal verde y seco, con las características de la marihuana.

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), informó que la detención de esta persona ocurrió a las 17:00 horas del pasado jueves, cuando los agentes comisionados al COE, detectaron a la altura de las calles Dátil y Mango de la colonia Indeco, el vehículo Nissan Sentra que circulaba con exceso de velocidad, procediendo a marcarle el alto al conductor a quien no se le encontró nada en su persona, tras ser sometido a una revisión corporal.

Pero dentro de la unidad se encontró la mochila de color gris, con las bolsas y envoltorios del narcótico antes citado, motivo por el cual José Sánchez fue detenido y puesto a disposición del agente del Ministerio Público Federal, donde ya se integra la averiguación previa correspondiente para el deslinde de responsabilidades.


Procederán contra ex alcalde, ex tesorera y quienes resulten responsables

Mulegé.
Redacción

Resultado de la auditoría practicada a la XIII administración por el Despacho Gossler, del 01 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2011


Como resultado de la auditoría practicada por el Despacho Gossler, SC y ante los resultados presentados al Cuerpo Colegiado por decisión unánime de Cabildo se acordó denunciar al ex presidente municipal, José Manuel Murillo; la ex tesorera Santa Apodaca y su esposo Miguel Millán y contra quienes resulten responsables ante las autoridades competentes para que se deslinden responsabilidades.

El documento fue leído por el regidor Jorge Reynoso, quien destacó que entre los puntos más importantes se destaca: el saldo de 46 millones 332.72 pesos –fondo de fijo de caja- se integra de dos fondos los cuales no tienen movimiento desde diciembre de 2009 y en algunos casos desde la XII administración y anteriores; es decir, no existen esos fondos.

En lo concerniente a Fondos en Poder de Recaudadores se destaca que el importe por estos asciende a 15 millones 191 mil 49.12 pesos al 31 de marzo de 2011 no comprobados, los cuales corresponde a dinero recibido por funcionarios de las distintas oficinas de renta municipal y del cual tres millones 429 mil 976.87 pesos corresponden a la administración saliente.

Así mismo se encontró que en la cuenta anticipo a proveedores Servicio Santa Rosalía, S A. de C V. por un millón 518 mil 430.98 pesos, se detectaron cheques expedidos a nombre de Santa Apodaca Peralta por un importe de un millón 235 mil 800 pesos y en algunos casos fueron cobrados en efectivo por ella, personal a su cargo y otras personas.

De igual forma señala el documento que en anticipo a obras con cargo al presupuesto, al 31 de marzo de 2011 existe un saldo pendiente de comprobar por anticipos a obras de 11 millones 522 mil 16.40 pesos correspondientes a siete millones 693 mil 121.29 de Jorge Ignacio Liera Arce, ex director de Obras Públicas de la administración saliente.

Otro rubro es el de fondos a funcionarios pendientes de aplicación presupuestal; el saldo de la cuenta al 31 de marzo de 2011 es por el orden de los diez millones 606 mil 639.70 pesos y no existe soporte correspondiente por seis millones 945 mil 334.81 pesos a la administración saliente.

El dictamen presentado indica en torno a venta de terrenos que se obtuvo una relación de ventas por los Ejercicios 2010 y 2011, detectándose observaciones en relación a los precios de venta y la superficie de los mismos; en el 2010 se expidieron 569 títulos y en diversos casos se encontró un contraste en los precios de venta entre una operación y otra; de enero a marzo de 2011, las operaciones fueron por 362 y se presentó la misma problemática de diferencias de precios entre operaciones de similares superficies, sin ninguna justificación.

De acuerdo a los estados financieros entregados por la XIII administración saliente, al 31 de marzo de 2011 -cuentas de pasivo- existían pasivos por un importe de 128 millones 829 mil 329 pesos, sin embargo de acuerdo a lo que revisaron e investigaron existen deudas por un importe superior a las registradas que ascienden a 157 millones 762 mil 433 pesos, más pasivos contingentes no cuantificados de tipo fiscal y por demandas laborales de ex trabajadores.

Formando parte de la cuenta de Acreedores Diversos se encontró la subcuenta de Santa Apodaca Peralta, ex funcionaria que se desempeñó como tesorera General en la XIII administración anterior, donde se encontraron cheques expedidos a su nombre por un importe de dos millones 542 mil pesos de los cuales no existe soporte documental bajo el concepto de pago de préstamo, sin embargo no existe evidencia documental en cuanto a contrato, pagaré, acuerdo, etcétera.

Así mismo, se encontraron gastos de representación a José Manuel Murillo Peralta por dos millones 240 mil 20 pesos correspondientes a pagos sin ningún soporte; así mismo y al examinar aleatoriamente los estados de cuenta bancarios del Ejercicio 2010-2011 se detectaron pagos a particulares 633 mil 594.05 pesos sin justificación.

El documento es signado por los integrantes de la Comisión Especial del Proceso Entrega Recepción del XIV Ayuntamiento de Mulegé: los regidores, Jorge Reynoso Girón, Carlos Raúl Lyle Fritch, la síndica Elena Mildred Amador Rivera, el tesorero municipal, Éric Cisneros Burgos, el secretario general Bruno Mayoral López y el oficial mayor Saud Iván Juárez León.


Niega Migración trámite a Kerry Rogers

La Paz.
Elvira Vargas

No podrá ejercer actividades lucrativas, dado que se encuentra interno en el Cereso e infringió presuntamente la ley se le rechazó la solicitud


El Instituto Nacional de Migración en Baja California Sur negó la renovación de la forma FM3, al estadounidense Kerry Rogers, quien se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de La Paz.

De acuerdo con el expediente de esa dependencia federal con número exp/sub/reg/lapaz/jur/254498/11, el norteamericano Kerry Rogers, quien se encuentra preso desde el mes de abril del año pasado por administración fraudulenta por más de tres mil millones de pesos en perjuicio de las empresas Península de los Sueños (antes Punta Arena de la Ventana) y Boca de la Salina, propiedad de Thomas Brady y James Cardwell, hizo dicho trámite migratorio.

De acuerdo al expediente, esta persona pretendía regularizar su estancia en el país, al solicitar una prórroga de no inmigrante con actividades lucrativas.

Lo anterior, según consta en ese expediente del Instituto para seguir fungiendo como gerente general y accionista de la empresa Cihuata.

No obstante, el delegado Osvaldo Ramírez Gómez, resolvió en contra de dicha petición en apego a lo que establece el artículo 106, fracción II, del Reglamento de la Ley General de Población, que ordena dicha negativa “cuando (los extranjeros) hayan infringido las leyes nacionales, observando mala conducta durante su estancia en el país o tengan malos antecedentes en el extranjero”.

Sostiene además que Rogers tiene en su contra demandas que se están ventilando en los Juzgados y que además se encuentra recluido en espera de la sentencia.


Cierran carretera “vía larga” La Paz-Los Cabos por volcadura de pipa

San José del Cabo.
Manuel Espinoza/ Foto Julio Parra

La Policía Federal Preventiva reportó una persona lesionada que fue llevada a un centro médico de San José del Cabo; el cierre a la circulación fue para prevenir consecuencias mayores


La volcadura de una pipa que transportaba combustible al Aeropuerto Internacional de San José del Cabo, provocó el cierre a la circulación de la carretera federal, su tramo conocido como “Vía Larga” de La Paz a Los Cabos, para prevenir otro percance con vehículos transitando por esa zona, informó la Policía Federal Preventiva.

De acuerdo con datos proporcionados por la dependencia federal, el percance ocurrió ayer aproximadamente a las 11:00 horas, a la altura del kilómetro 57 del mencionado tramo carretero, permaneciendo cerrada la circulación hasta casi las nueve de la noche.

La pesada unidad de la marca Kenwoorth modelo 2009, (de acuerdo al reporte de PFP), se desplazaba de la ciudad de La Paz hacia el Aeropuerto de San José del Cabo, al parecer con exceso de velocidad por lo que al llegar a la zona de curvas ascendentes en relación a su sentido de circulación, terminó por salirse del camino quedando volcada sobre su costado derecho, a un lado de la cinta asfáltica, derramando combustible y obstruyendo uno de los carriles.

El conductor, cuyo nombre no fue informado, fue trasladado lesionado al hospital general de San José del Cabo, reportándose grave pero estable.

Debido al riesgo que representaba el flujo del combustible (turbosina) sobre el pavimento caliente y por las altas temperaturas, la circulación fue cerrada para todo vehículo que se dirigiera de la ciudad de La Paz a San José del Cabo y viceversa, salvo en aquellos conductores que se aventuraron bajo su propio riesgo, sobre todo los que iban de la capital del estado a la zona austral.

A disposición de autoridad federal detenido en esta ciudad, acusado de robo de vehículo

La Paz.
Manuel Espinoza

Miguel Alejandro fue interceptado manejando un vehículo Toyota de reciente modelo, que cuenta con reporte de robo en Estados Unidos

Elementos de la Policía Ministerial, adscritos a la Comandancia Contra Robo de Vehículos, pusieron a disposición del agente del Ministerio Público Federal, a una persona detenida conduciendo un vehículo que cuenta con reporte de robo interpuesto en Estados Unidos de Norteamérica.

El sospechoso se identificó como Miguel Alejandro de 20 años de edad y con domicilio en la colonia Río Blanco en esta ciudad capital, siendo turnado ante la instancia federal por su presunta responsabilidad en robo de vehículo sobre motor en el extranjero, pues se le aseguró un vehículo Toyota Camry modelo 2007, color blanco, el cual fue reportado como robado el 17 de marzo del presente año en la ciudad de Los Ángeles, California, EUA.

Los agentes investigadores de robo de vehículos, patrullaban la mencionada colonia cuando observaron el desplazamiento de la unidad con placas CZL-2039, cuyas características coincidían con las de un auto reportado como robado por lo que fue interceptado y tras comprobar que se trataba del mismo carro, se procedió al aseguramiento y detención del conductor, quedando a disposición de la autoridad federal, sujetos a investigación.

Sentencian a quien transportaba pseudoefredina y metanfetamina

La Paz.
Manuel Espinoza

Inocente Ríos, sentenciado, fue detenido en Mulegé, a bordo de un tráiler done en el tanque de gasolina, llevaba ocultos más de cien kilos de la droga

A diez años de prisión y el pago de una multa equivalente a 100 días de salario mínimo, fue sentenciado el chofer de un tráiler tras ser encontrado culpable del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de clorhidrato de pseudoefredina y metanfetamina, informó la Procuraduría General de la República (PGR), delegación en Baja California Sur.

El 26 de enero del 2007, personal del Ejército Mexicano, instalados en retén militar en un puesto de revisión vehicular en la población de San Ignacio, en el municipio de Mulegé, interceptaron un tráiler de la marca Kenwoorth, modelo 1994 de color rojo el cual era conducido por Inocente Ríos, siendo sometido a una revisión.

Ocultos en los tanques de combustible, los soldados encontraron 76 paquetes y doce cajas, conteniendo en total 103.760 kilos de pseudoefredina y metanfetaminas por lo que se procedió a la captura del conductor y al aseguramiento de la droga y el vehículo, siendo puestos a disposición del agente del Ministerio Público Federal que integró la averiguación previa AP/PGR/BCS/SR/VI-1/009/2007.

El expediente fue turnado ante el Juzgado Segundo de Distrito, y tras el proceso judicial 29/2007, se encontraron elementos para fincar responsabilidad al detenido, considerándolo culpable de los hechos, motivo de la sentencia en los términos ya mencionados.

Así mismo Óscar Ricardo Fuerte, fue sentenciado a cinco años de prisión y pago de una multa por 100 días de salario, tras ser encontrado culpable de delito contra la salud en la modalidad de posesión de clorhidrato de metanfetamina con fines de venta, dentro del proceso penal 03/2009, que se siguió en el Juzgado Segundo de Distrito.

Esta persona fue detenida por elementos del Ejército Mexicano, cuando el 26 de diciembre del 2009, realizaban un patrullaje por las inmediaciones de la comunidad de Villa Alberto Alvarado Arámburo en el municipio de Mulegé, lugar donde detuvieron a Romero Fuerte en posesión de doce envoltorios y dos bolsas con 93 gramos de “crystal”, siendo puesto a disposición del agente del Ministerio Público Federal con sede en Guerrero Negro.

El Fiscal integró el expediente AP/PGR/BCS/GN/096/2009, a través del cual aportó elementos probatorios ante el Juez de la causa, que encontró responsabilidad en el detenido por lo que le dictó la sentencia en los términos antes descritos.


Tres lesionados en volcadura rumbo a Todos Santos

La Paz.
Manuel Espinoza

Los afectados fueron trasladados al Hospital Salvatierra donde quedaron internados bajo pronóstico reservado

En el Hospital General Juan María de Salvatierra, se registró el ingreso durante la mañana de ayer, de tres personas lesionadas producto de un aparatoso accidente de tránsito tipo volcadura, informó la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, aunque los hechos quedaron bajo responsabilidad de la Policía Federal Preventiva, al ocurrir en tramo fuera de la jurisdicción municipal.

Fue a la altura del kilómetro 15 del tramo comprendido de San Pedro a Todos Santos, donde se registró la volcadura de un automóvil Ford Mustang de color rojo, modelo 1998, placas 585-PMW-1, y que al parecer conducía Miguel Ángel Manríquez Moyrón de 19 años de edad, quien resultó lesionado.

Junto con éste viajaban y también resultaron afectados, Adrián Guadalupe Castro y Julio César Moyrón Manríquez, ambos de 23 años de edad.

Al tener conocimiento de los hechos a través del Centro de Control, Cómputo y Comando (C-4), elementos de Seguridad y Tránsito Municipal comisionados en la delegación de San Pedro, acudieron al lugar donde ya personal de la Policía Federal Preventiva, se hacía cargo del peritaje.

Momentos después arribó una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana, trasladando a los tres ocupantes del Mustang, al Hospital General Juan María de Salvatierra, donde quedaron internados bajo observación médica y con diagnóstico reservado en cuanto a la naturaleza de las lesiones.



Se registra riña al interior de céntrico sitio nocturno

La Paz.
Manuel Espinoza

Dentro del bar Viejo Oeste, ubicado en la zona dorada de La Paz, fue agredido un parroquiano que tuvo que ser hospitalizado

Una riña al interior de un antro localizado en pleno centro de la ciudad de La Paz, dejó una persona lesionada que tuvo que ser ingresada a un centro médico para su atención, mientras que elementos de Seguridad Pública Municipal, se hacían cargo del presunto responsable que fue ingresado a la cárcel pública a disposición del Juez Calificador.

Los hechos ocurrieron alrededor de la media noche del pasado jueves, en el bar denominado Viejo Oeste, que se encuentra sobre la calle Santos Degollado, entre Madero y Revolución, hasta donde acudieron los agentes de la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

El reporte se recibió a través del Centro de Control, Cómputo y Comando (C-4) a las 00:30 horas de ayer, informándose que al llegar al lugar, los oficiales se entrevistaron con Bernardo Burgueño Estrada de 55 años de edad, quien presentaba varios golpes en el cuerpo y uno más visible en la cara, manifestando que momentos antes había sido agredido.

Al lugar arribó una ambulancia de la Cruz Roja Mexicana, cuyos paramédicos se hicieron cargo del lesionado para su traslado a la clínica del Seguro Social, donde sería diagnosticado con herida cortante en el rostro, la cual tarda en sanar menos de quince días y no pone en riesgo la vida.
Los policías municipales detuvieron a Édgar Contreras de 34 años de edad, señalado como el iniciador de la riña y causante de la lesión al afectado, siendo trasladado a la cárcel pública municipal, ingresando mediante boleta 1707, quedando a disposición de la autoridad superior.


Hermanos detenidos con droga, armas y cartuchos

La Paz.
Manuel Espinoza

El 24 de junio fueron capturados por la Policía Estatal, en poder de armas de fuego de grueso calibre; también se inició proceso contra otros hermanos detenidos con droga

El titular del Juzgado Primero de Distrito, con sede en esta ciudad capital, dictó auto de formal prisión contra los hermanos Gerardo Guadalupe y Luis Antonio Flores Castillo, por su presunta responsabilidad en el delito contra la salud y violación a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada de México.

De acuerdo al expediente 130/2011, dichas personas fueron detenidas la tarde del 24 de junio, en un retén donde participaron elementos de la Policía Estatal y de la Secretaría de Marina Armada de México, cuando viajaban a bordo de un vehículo tipo pick-up de la marca Chevrolet Silverado, logrando su captura tras una persecución que se extendió sobre la vía de acceso al ejido El Carrizal.

A los hermanos Flores Castillo se les encontró un arma de fuego tipo escuadra calibre 40 milímetros; un arma de fuego calibre 22, una escopeta calibre 12, un rifle calibre 30, así como 47 cartuchos útiles de diferente calibre, además de 90 envoltorios de la droga conocida como “crystal”.

Tras ser puestos a disposición del agente del Ministerio Público Federal, se inició con la integración del expediente AP/PGR/BCS/LP-COE-1/165/2011, a través del cual se aportaron los elementos de prueba suficientes, para que el Juez decretara el auto de formal prisión.

Así mismo, la misma instancia judicial inició proceso penal contra los hermanos Fernando y Valentín Castro Acevedo por delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de clorhidrato de cocaína y metanfetamina, tras ser detenidos el pasado 24 de junio, durante un cateo realizado en un inmueble de la colonia Guerrero.

Fue en la casa de las calles Reforma, entre Javier Mina y Manuel M. Diéguez, donde personal de la Policía Federal Ministerial, adscrito a la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), se constituyó para la diligencia judicial, logrando la detención de dichas personas en posesión de 14 envoltorios con”crystal” y una cantidad igual de cocaína.

Fueron puestos a disposición del Fiscal federal que integró la averiguación previa AP/PGR/BCS/LP-COE-2/135/2011, misma que tras su consignación ante el Juez, se encontraron los elementos para iniciar el proceso judicial en su contra por lo que se le dictó el auto de formal prisión.

Detiene PEP a dos personas con armas y cartuchos

La Paz.
Manuel Espinoza

En colonia Guelatao de La Paz. Uno pescador y el otro electricista, los sospechosos llevaban un arma larga Mini 14 y una pistola calibre nueve milímetros, así como varios cartuchos

Elementos de la Policía Estatal Preventiva, capturaron en la colonia Guelatao de la ciudad Capital, a dos sujetos en poder de dos armas de fuego de grueso calibre, ambas de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas, informó la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Los detenidos fueron identificados como Alfredo Mascareño Contreras y Miguel Ángel Herrera Reyes, pescador y electricista de 49 y 33 años de edad, respectivamente, el primero originario del estado de Sinaloa y el segundo de Veracruz, con domicilio en la colonia Guelatao y Calandrio en ese mismo orden.

Ambos viajaban a bordo de una vagoneta Jeep Cherokee de color negro con guinda, placas 645-PMM-2, la cual fue interceptada por los agentes, frente al bordo de contención y callejón de acceso a la colonia Guelatao, ya que iba en exceso de velocidad y derrapando por lo que sus ocupantes y la misma unidad, fueron sometidos a una revisión.

Al interior del vehículo se localizó un arma larga calibre 223 milímetros, marca Rugger Mini 14, abastecido su cargador con cuatro cartuchos útiles, así como una pistola tipo escuadra con la leyenda Gabilondo y CIA el Goibar, marca nueve milímetros, con nueve cartuchos en su cargador.

De inmediato se procedió a la detención de los sospechosos y al aseguramiento de armas, cartuchos y el vehículo, para ser puestos a disposición del agente del Ministerio Público Federal.


PENINSULAR DIGITAL

Los arrestaron por posesión de droga. “Es que necesitamos presentar trabajo” justificó el policía


Los policías desmantelaron el coche en el que fueron detenidos y para dejarlos libres pidieron tres mil pesos de fianza, rehusándose a emitir recibo alguno, confiesa Ismael González Pelayo, uno de los agraviados.

“Voy a meter una denuncia, me dijeron que fuera a la Contraloría y a Tránsito, con el director […] en la multa tiene que salir quién me la puso, ¿no? La multa la tengo, tengo los papeles, anduve en eso, pero a pie, todo jodido, con la pinche moral hasta los pies”.

Policías municipales los detuvieron en un estacionamiento y los multaron por dos situaciones aparentemente contrarias en lo absoluto: pasarse un semáforo y estacionarse en zona prohibida. En las oficinas de Tránsito fueron fotografiados para salir en la nota roja al día siguiente, por supuesta posesión de droga. Los encerraron de martes a viernes. Los policías desmantelaron el coche en el que fueron detenidos y para dejarlos libres pidieron tres mil pesos de fianza, rehusándose a emitir recibo alguno, confiesa Ismael González Pelayo, uno de los agraviados. “Estaba yo en el estacionamiento, me llegaron los policías, me revisaron y me empecé a reír de ellos porque no traía droga, nada, y de todos modos me agarraron y me esposaron, me subieron a la patrulla y me trajeron a Tránsito”.

El martes 22 de junio, alrededor de las ocho de la noche, González Pelayo, trabajador de ROFOMEX, no encontraba suerte en Caliente, por lo que su ludopatía lo empujó al Casino Central, donde fue arrestado por policías municipales, acompañados de una persona vestida como civil, fueron acusados injustamente por posesión de drogas, y al ser liberados, los oficiales confesaron que sólo lo hacían para presentar trabajo. Asustando a la esposa del minero, la convencieron de que ambos serían encerrados por venta de drogas, cobrándole tres mil pesos de multa. Después de conseguir la fianza, la esposa de González Pelayo solicitó un recibo a los policías, quienes no quisieron entregarle ningún comprobante de pago, “que ahí quedaba, dijeron”.

“Nos sacaron para tomarnos la foto con unos sobres […] nos sacaron en el periódico, que por droga […] ya de ahí nos pasaron aquí, a la UMAN, y ya de ahí nos cobraron una multa por salir, y le dije ‘oye, ¿cuál droga?’, ‘es que necesitamos presentar trabajo, dijo’”.

Al querer recoger su coche del área de detención, notó inmediatamente que desmantelaron su coche, además de dejarlo sin otras pertenencias personales. Los policías robaron estéreo, herramientas, “bajo, epicentro y amplificadores […] ni pa’l pesero me dejaron, ni nada”.



domingo, 19 de junio de 2011

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SUPERIORES
EN DERECHO PENAL A.C.


MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL, SEDE: LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.


Estudio comparativo de los Modelos Norteamericano, Chileno y Mexicano, acotado a la etapa de investigación.


PRESENTADO POR:
LIC. SERGIO VILLARREAL NOGALES

PARA ACREDITAR LA MATERIA:

Etapa de Investigación

IMPARTIDA POR:

Mtro. Víctor Manuel Nando Lefort

LA PAZ, B. C. S. A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2011.


CONTENIDO


PRESENTACIÓN…………………………….…………….………………………….2

SISTEMA ADVERSARIAL EN MEXICO………………….………………………. 2

SISTEMA ADVERSARIAL DE CHILE …………………………………………..…7

SISTEMA ADVERSARIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ……11

CONCLUSIONES……………………………………………………………………14


BIBLIOGRAFÍA… ……..………..…………………………………………………16




PRESENTACION

Con el presente ensayo lograremos analizar y comprender las grandes diferencias que existente en los sistemas de justicia penal Chileno, Mexicano y Anglosajón, los cuales tienen como denominador común la Oralidad en sus procesos, mas sin embargo más que tener el contacto directo entre las partes, Juez, Ministerio Publico o Fiscal, Victima, Presunto Responsable y publico, debe de estudiarse la cultura de cada una de las regiones donde se implementa este sistema adversarial y lo más importante logra la trasformación de un sistema escrito, obscuro y corrupto que actualmente se vive en los sistemas penales de la gran mayoría de los Estados de la Republica Mexicana la Luz y trasparecía de un sistema penal acusatorio en donde las armas serán por igual para ambas partes.

SISTEMA ADVERSARIAL EN MEXICO

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Introducción:
Su estructuración constituye una base ideológica del nuevo sistema: se corresponde con el Principio Acusatorio (en general y en concreto)
Pasa a manos del Ministerio Público: principal falencia histórica era la concentración de funciones.
Surge por la necesidad de eliminar, en un Estado de Derecho, el “autocontrol”.
Las primeras decisiones de la reforma dicen relación con el modelo de instrucción a adoptar
Las opciones eran: instrucción a cargo del órgano jurisdiccional, o bien, a cargo del MP.
Fines perseguidos con la Reforma:
Aumenta grados de protección de garantías individuales
Sistema de justicia criminal más efectivo en la investigación y sanción.
Objetivos de la nueva etapa de investigación: racionalización de la carga de trabajo, eficacia en la investigación, protección de las víctimas. Etc.

Características Generales de la Etapa de Investigación:
1. A cargo del Ministerio Público.
2. Control de la investigación a cargo del órgano jurisdiccional.
3. Objetividad de las actuaciones del Ministerio Público.
4. Carácter preparatorio.
5. Desformalización y flexibilidad.
6. Oralidad.
7. Publicidad y secreto
8. Legalidad de las medidas cautelares, restricción y proporcionalidad en su aplicación.
9. Establecimientos de mecanismos de aceleración del proceso.
10. Principio de legalidad como regla general

Desarrollo de la Investigación Preliminar
Existencia de un hecho o conflicto desconocido
Formas a través de las cuales ingresa la información del hecho:
Denuncia
Querella
De oficio
Comienza período preparatorio: conjunto de actos destinados a determinar si existen razones para someter a una persona a juicio.

Actividades Durante la Investigación (Binder).
1. Actividades puras de investigación
2. Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento.
3. Anticipos de prueba
4. Decisiones o autorizaciones vinculadas a actos que puedan afectar garantías institucionales.

Plan de Investigaciónón.
Siempre dejar al final al imputado
Depende de delitos
Puede ser
Autónoma
Con Policías: simple orden o trabajo conjunto

Decisiones que Influyen en la Marcha del Procedimiento.
1. Aquellas que pueden tener lugar previa judicialización.
2. Aquellas que requieren que se haya producido la intervención judicial.

Archivo Provisional.
Institución que tiene por finalidad ahorrar recursos al sistema cuando, desde un principio, no existe expectativa razonable de éxito para la persecución penal de un determinado hecho y se han superado los controles que la ley establece para su utilización abusiva.
Articulo 219
Características:
1. El caso se archiva
2. Transparenta el sistema criminal
3. Opera previa intervención del JG
4. Se comunica
5. Es reversible.

Facultad de No Iniciar la Investigación.
Posibilidad del órgano persecutor de no iniciar investigación tratándose de hechos que no son constitutivos de delitos o en los que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida.
Articulo 220
Características:
1. Ejercicio inicial en la persecución. ¿Se pueden realizar algunas diligencias?
Está sujeta a control

Principio de Oportunidad.
En sentido amplio, se contrapone al principio de legalidad y contempla también las salidas alternativas.
Fundamentos:
1. Sujetar selectividad a principios de razonabilidad y transparencia
2. Necesidad de evitar efectos criminógenos de las penas privativas de libertad.
3. Se anticipa un beneficio.
4. Posibilita rápida y oportuna reparación a la víctima.
5. Descongestión respecto de infracciones de bagatela.
6. Necesidad de racionalizar la persecución penal.

Anticipación de Prueba.
Una vez que el testigo haya declarado ante el fiscal, éste le hace saber de su obligación de comparecer al juicio oral y de informar cualquier cambio de domicilio.
Testigo puede manifestar su imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio oral.
Para la rendición de prueba anticipada se cita a todos los que tuvieren derecho a asistir al juicio oral.
La situación también se regula respecto de testigos que se encuentren en el extranjero: prueba se rendirá en consulado chileno o tribunal del lugar, según resulte más conveniente y expedito.
Finalmente, puede recibirse en forma anticipada la declaración de peritos.

Formulación de la Imputación.
Es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.
Su finalidad es de orden garantístico.
Oportunidad:
1. Cuando el fiscal lo considere oportuno
2. Cuando resulte jurídicamente necesario: para práctica de diligencias, para recepción de prueba anticipada, y para medidas cautelares.

Acuerdos Reparatorios.
Acuerdo entre el imputado y la víctima en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal (Horvitz)
Responden a un modelo de partes
Supone la reparación del daño como forma de solución del conflicto.
Suspensión del Procedimiento a Prueba.
Salida alternativa al proceso penal en virtud de la cual se puede detener provisoriamente la persecución penal a favor de una persona imputada por un delito, quedando ella sometida, dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de condiciones impuestas por el juez de garantía, al término del cual, si estas condiciones son cumplidas satisfactoriamente, se dictará sobreseimiento definitivo. (Duce)
Fundamentos:
a) Otorgar diversas posibilidades de solución
b) Anticipar probable solución.
c) Evitar efectos estigmatizantes del procedimiento
d) Ahorro de tiempo y recursos
e) Posibilidad de buscar reparación de la víctima

SISTEMA ADVERSARIAL DE CHILE

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

El nuevo sistema se orienta a modificar sustancialmente la etapa de investigación, suprimiendo el sumario criminal del sistema inquisitivo caracterizado por el secreto, cuya realización estaba entregada a un juez de instrucción . Caracterizaba también al sumario la casi completa exclusión de la defensa, y la centralidad de esta etapa dentro del proceso. Por el contrario, el nuevo modelo de investigación implica la transformación de esta en una etapa puramente preparatoria del juicio criminal, entregada a los fiscales del ministerio público, quienes deberán, con el auxilio de la policía, conducir la investigación de los delitos, realizar las diligencias de investigación y ejercer la acción penal pública. Todo lo anterior bajo la supervisión del juez de garantía, juez unipersonal imparcial distinto de aquel que deberá fallar la causa.
Las modificaciones realizadas a la etapa de investigación fundamentalmente buscan darle a esta una mayor racionalidad, en términos de favorecer métodos más eficientes de investigación de delitos, sobre la base de una colaboración muy directa entre los fiscales y los agentes policiales y demás auxiliares. A la vez, se busca garantizar de mejor forma los derechos del imputado por medio de entregar su custodia a un juez completamente alejado de las tareas de investigación y persecución.

El ejercicio de la acción penal pública corresponde al ministerio público, órgano acusador, de acuerdo con el principio de legalidad. De este modo, el ministerio público deberá investigar y, en su caso, plantear la acusación respecto de todos los delitos que lleguen a su conocimiento. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que el ministerio público no ejercite la acción penal, basado en diversas consideraciones de oportunidad que regula el Código Procesal Penal. Se permite también poner término al proceso por vía de la suspensión condicional del procedimiento, quedando, en todo caso, el imputado obligado a cumplir ciertas condiciones, sin necesidad de reconocimiento de culpabilidad, para aquellos casos en que exista el pronóstico de que, aún llegándose a la condena, deberá aplicarse una medida alternativa a la privación de libertad. Asimismo, se puede poner término al proceso durante la etapa de investigación, aun cuando el ministerio público esté en desacuerdo, en casos en los que el imputado alcance un pleno acuerdo reparatorio con la parte agraviada, tratándose de delitos que afectan a ciertas categorías de bienes jurídicos o de cierta naturaleza.
En los casos en los que el ministerio público decida llevar adelante una investigación, podrá investigar libremente sin limitaciones de tiempo. No obstante, cuando la persecución respecto de una persona determinada pueda importar afección a sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se requiera la intervención judicial, deberá formular cargos precisos en contra del imputado. Esta formulación de cargos se denomina formalización de la investigación y sustituye al auto de procesamiento del sistema inquisitivo: no importa anotación en los antecedentes personales del imputado, no genera en principio ninguna afectación de derechos, ni implica ningún grado de sospecha, al menos judicialmente hablando. La formalización de la investigación tiene por objetivo central dejar en evidencia el hecho de llevarse a cabo una investigación de orden criminal, por un hecho determinado, respecto de una o más personas, también determinadas. La formalización de la investigación tiene el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción y de dar inicio a un plazo máximo de dos años para completar y cerrar dicha investigación.
En esta fase, el juez de garantía tiene fundamentalmente atribuciones de control y resguardo de las garantías constitucionales ligadas al debido proceso y a la libertad personal del imputado. Las actuaciones de la investigación siempre pueden ser examinadas por el imputado, las personas a quienes se haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los mandatarios, salvo cuando pudiera entorpecerse la investigación, caso en el cual el ministerio público puede disponer la reserva parcial de ellos por decisión de los fiscales y por lapsos determinados. Esta decisión siempre podrá ser revisada, a petición de parte, por el juez de garantía. Por el contrario, la investigación siempre es reservada para los terceros extraños al procedimiento.
Estructuración de la fase de investigación penal a cargo del Ministerio Público
Otro debate que generó fuerte resistencia fue la de desburocratizar y desregular la fase de investigación a cargo de los fiscales y la policía. La tradición de sistemas altamente reglados en la fase de investigación, propio de los modelos inquisitivos y mixtos, era un antecedente que culturalmente impregnaba la lógica jurídica.
Lo anterior debió ser enfrentado con detalles técnicos, antecedentes comparados, estadísticas de duración de los proceso de los sistemas inquisitivos, y demostrando asimismo el que la formalidad y ritualidad excesiva terminaba por desmedrar simultáneamente las pretensiones de eficiencia y de garantías.
Por último se explicitó que la regulación de la fase de investigación a cargo del fiscal y de la policía tenía justificación únicamente cuando se afectaban derechos y garantías del imputado o de la víctima.

ANTIGUO SISTEMA PROCESAL PENAL EN CHILE

Denuncia, policía, juez del crimen, investigación, sobreseimiento temporal o definitivo, acusación, sentencia, apelación, casación .

SEPARACION DE FUNCIONES EN EL NUEVO PROCESO

ANTES:

JUEZ DEL CRIMEN:

Investiga, acusa y dicta sentencia.

AHORA

MINISTERIO PUBLICO:

Investiga, acusa y protege a las víctimas y testigos

El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado.

Conformado por el Fiscal Nacional, 16 fiscales regionales y 625 fiscales adjuntos a lo largo del país.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dirigir la investigación del Estado de los hechos que revisten caracteres de delitos: en forma exclusiva, con la colaboración de las Policías.

Ejercer Acción Penal y Acusar: en representación de la sociedad.

Atención de Víctimas y Testigos y adopción de medidas para su protección.


MOMENTO DESDE EL QUE DEBE OPERAR LA DEFENSA PENAL EN CHILE.

Desde la PRIMERA ACTUACION del procedimiento dirigida en su contra y hasta el total cumplimiento de la condena.

PRIMERA ACTUACION: toda diligencia o gestión, de cualquier naturaleza , que se realice por o ante un Tribunal Penal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuya a una persona responsabilidad en un hecho delictivo.


EL IMPUTADO

Persona a quien se le atribuye participación en un hecho que reviste caracteres de delito.

PUBLICIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUCIO ORAL

La audiencia de Juicio Oral es pública.
Sin embargo, el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, ciertas medidas que limiten dicho carácter público.

Cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio; o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley.

PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS

Los medios de comunicación podrán fotografiar, filmar o transmitir partes de la audiencia que el Tribunal determinare, salvo que las partes se opusieran a ello.
Si sólo alguna de las partes se opusiera, el Tribunal resolverá.

Los principios de legalidad que se basa la reforma Chilena es:

Publicidad, adversariedad, presunción de inocencia e imparcialidad de los jueces.


SISTEMA ADVERSARIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA


Sistema Anglosajón

En cuanto a este sistema, la misma Corporación señala sus aspectos más importantes, así:

a) Los fiscales federales son funcionarios del poder ejecutivo que dependen directamente del Fiscal General de los Estados Unidos o “Attorney General”, quien fija las pautas básicas que van a orientar a sus subalternos en la persecución de delito y responde políticamente por las actuaciones del órgano de investigación Se trata, por tanto, de una estructura rígida y jerarquizada.

“b. Las órdenes de arresto son emitidas por un juez con base en una “causa probable”, la cual, según exigencia de la Cuarta Enmienda constitucional, debe estar apoyada en una declaración jurada. Una vez la persona es capturada, en el menor tiempo posible, es llevada ante el juez para la realización de una vista preliminar, durante la cual es informada de sus derechos constitucionales, se le hace saber que tiene derecho a reclamar la realización de una audiencia preliminar, el fiscal o “prosecutor” expone los motivos que justifican privar de la libertad al ciudadano, y finalmente, el juez decide si concede o no, bajo fianza, la libertad al indiciado”

En efecto, el Código de Procedimiento Penal de los Estados Unidos prevé la acusación formal (“Indictment”) por el “Gran Jurado” integrado por ciudadanos civiles, propósito con el cual el fiscal presenta evidencia ante el mismo en audiencia reservada.

Cuando aquel el Gran Jurado determina que hay causa probable para ello, emite la acusación formal. Con base en el Indictment, el juez o la oficina administrativa de la corte (“Clerk’s Office”), emite la orden de arresto. No se requiere entonces que también el juez encuentre causa probable; tampoco es necesario, en ese caso, celebrar la audiencia preliminar (“preliminary hearing”).

“c) Dentro del término de 15 días se debe realizar una audiencia preliminar o “preliminary hearing”, cuyo objeto consiste en que el fiscal someta a consideración del juez los cargos que considera suficientes para llevar al ciudadano a juicio. Al término de la audiencia, el funcionario judicial decide si el Estado ha satisfecho o no el requisito de demostrar, prima facie, que existen razones para considerar al imputado responsable del delito en cuestión, caso contrario ordenará retirar los cargos y la inmediata libertad de aquél.”

Cuando no se ha emitido Indictment, y el acusado es arrestado con base en declaración jurada, la audiencia preliminar (“preliminary hearing”) se celebra dentro de los 10 días del arresto si la persona esta encarcelada y dentro de los 20 días si la persona no esta privada de la libertad

“d) Antes del juicio, la defensa tiene el derecho a requerirle al fiscal que descubra las pruebas exculpatorias, figura conocida como “discovery” , con el propósito de garantizar la vigencia del principio de igualdad de armas.

De igual manera, el fiscal puede realizar concesiones o “plea bargaining” al sindicado (sic), a cambio de la aceptación de su responsabilidad, lo cual implica renunciar a su derecho a un juicio. Los beneficios suelen consistir en una rebaja de pena o en la imputación de menos cargos. Una vez acordada la negociación debe serle comunicada al juez.”

En efecto, de acuerdo con la Regla 16 del Código de Procedimiento Penal de Estados Unidos el fiscal debe descubrir a la defensa no solo las pruebas o informaciones exculpatorias, sino además otro tipos de evidencias, incluso declaraciones del acusado, sus antecedentes, etc.; también tiene que identificar los documentos y objetos que intentará usar en el juicio oral y, en algunos casos, un resumen del testimonio anticipado del perito que el fiscal va a llamar como testigo en el juicio oral.

“e) La siguiente etapa procesal, es decir, el juicio oral y público, tiene su fundamento en la VI Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del Estado y Distrito donde se haya cometido el delito”. Este derecho se extiende no sólo al acto del juicio propiamente sino a otras etapas procesales similares a éste ; pero, desde hace más de un siglo ha quedado establecido que dicha cláusula
constitucional no se aplica para delitos menores o “petty crimes” .

Con todo, el derecho de ser juzgado por un jurado solo aplica a la etapa del juicio oral y no a las audiencias preliminares.

“f. El juicio se inicia con los alegatos del fiscal y continúan con aquellos de la defensa. Se trata, simplemente, de presentarles al juez y a los miembros del jurado, el respectivo caso. Posteriormente, cada una de las partes aportará sus pruebas, tendrá derecho a contrainterrogar o “cross examination”, y además, de conformidad con la Enmienda Sexta constitucional “en todos los procesos criminales el acusado disfrutará del derecho a carearse con los testigos” .

Cabe señalar que el juez preside el debate, ya que se entiende que son las partes quienes deben presentar sus pruebas y argumentaciones.

Luego de la rendición del veredicto , el juez pronunciará inmediatamente
su fallo, en el sentido de absolución o culpabilidad.”

Oportuno es indicar que en juicios con jurado, es este (no el juez) el que determina la culpabilidad o la absolución. Las reglas de procedimiento penal autorizan al juez a anular un veredicto del jurado de culpabilidad cuando el juez determina que la prueba admitida en el juicio oral es insuficiente para soportar un fallo de culpabilidad .

Este es un poder extraordinario que los jueces usan excepcionalmente. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha clarificado que un veredicto se puede anular por el juez solo cuando, “después de mirar la evidencia de la manera más favorable a la fiscalía, ningún juzgado razonablemente pudiera encontrar los elementos esenciales del delito más allá de duda razonable.” (Jackson v. Virginia, 443 U.S. 307, 319 1979).

“g) Se trata de un proceso adversarial o “adversarial system” entre dos partes procesales que se reputa se encuentran en igualdad de condiciones; por un lado, un acusador, quien pretende demostrar la solidez probatoria de unos cargos criminales, y por el otro, un acusado, quien busca demostrar su inocencia.”

“h) En materia probatoria, la iniciativa queda en manos de las partes y se aplica la regla de exclusión entendida como la inadmisibilidad, en la etapa de juicio , de evidencia obtenida en el curso de un registro o detención contrarias a las garantías constitucionales, extendiéndose a aquella cuyo origen está vinculado estrechamente con ésta, conocida, a partir del asunto Silverthorne Lumbre Co. vs. United States como doctrina del árbol envenenado o “fruits of the poisonous tree”, la cual ha venido siendo atenuada en casos de vínculo atenuado , fuente independiente y descubrimiento inevitable .

“i. En lo que concierne al principio de oportunidad, en el sistema americano el fiscal goza de una cierta discrecionalidad para sustraerse de la acusación, por razones tales como la causa probable, la insuficiencia de la prueba o la victimización innecesaria del ofendido ”.



CONCLUSIONES

Actualmente en Baja California Sur la implementación de los juicios orales aun no esa realidad, lo anterior se puede considerar que a la entrada en vigor de las reformas constitucionales en materia penal de Junio del 2008, tanto el poder ejecutivo Estatal se encontraba en la mitad de su mandato y el legislativo se encontraba en su primero periodo ordinario de sesiones con todos sus integrante asumiendo el cargo conferido con la fuerza del voto de los ciudadanos sudcalifornianos, esta coyuntura entre el ejecutivo y legislativo con una mayoría de diputados de la izquierda ( PRD) y el ejecutivo Estatal del mismo partido político, no se preocuparon en analizar dicha reforma constitucional con lo anterior nos encontramos en los últimos lugares a nivel nacional en la implementación en los juicios orales.

Es importante esta observación para poder realizar un análisis de los sistemas exitosos en los sistemas penales adversariales de Chile, Estados Unidos y México, en virtud de que se deberá de separar la independencia de las instituciones en lo que respecta a la justicia, pues no se puede dejar hasta la ultima hora las reformas a la constitución política del Estado de Baja California Sur en material de sistema penal adversarial.

El mejor ejemplo de esta incapacidad legislativa se dio el día viernes 17 de junio del 2011 cuando de última hora cito el congreso del Estado a sesión extraordinaria para estudiar y en su caso aprobar la la ley de ejecución de sanciones y medidas de seguridad la cual contempla, entre otras cuestiones, otorgar a los jueces algunas atribuciones hasta ahora reservadas al gobernador, y cuyo espíritu refleja una política en materia de impartición de justicia que más que castigar, busca reinsertar a los sentenciados en la sociedad.

La ley tiene también entre sus objetivos garantizar un trato humano a los internos de los penales mediante acciones en materia de salud, capacitación, deporte, separación de procesados y sentenciados, conmutación de penas mediante trabajo productivo, entre otras acciones.


Pero la realidad de las cosas, esto no es para agradecer al poder ejecutivo que se acordó de aprobar una ley la cual se encontraba en la congeladora desde el 2008 en nuestro Estado, si no que con la reforma constitucional del 2008 en materia penal obligaba a cada uno de los Estado de la Republica a crear dicha ley y crear la infraestructura para tal fin otorgando el plazo no prorrogable de dos años para lograr su objetivo lo cual casualmente se cumplen este mes de junio del 2011.

Se reconoce la decisión tomada por el Ejecutivo Estatal en dar los primeros pasos para la implementación de los Juicios Orales en nuestro Estado, y tomar primero los aciertos pero también los errores cometidos en otros Estados como Chihuahua, Estado de México, Oaxaca o nuestros vecinos Baja California, pues como tal somos de los últimos lugares a nivel Nacional en esto, con lo que nos da una doble responsabilidad de aprender de los errores, corregirlos y perfeccionar dicho sistema.

Por otra parte siempre al hablar de juicios orales nos viene a la mente las películas de Hollywood, y el sistema anglosajón es mas expresión corporal y se interesa más en los antecedentes de victimas, testigos y presuntos responsables, expresando las emociones y sentimientos que buscan en todos los casos influir en el jurado integrado por doce ciudadanos comunes y corrientes para declarar culpable o no culpable.

En cambio en el sistema Chile que ha sido el punta de lanza en América Latina, surge a raíz de una dictadura militar de Agusto Pinochet, una corrupción y represión por parte de las autoridades Judiciales en ese país en materia de Procuración e impartición de justicia, pues al entrar la democracia, el pueblo necesitaba trasparencia en sus procesos, publicidad e inmediatez.

Al igual que en algunos Estados de la Republica Mexicana se está tomando un sistema penal acusatorio hibrido que toma parte del sistema tradicional escrito y lo combina con el sistema adversarial, pienso que esto será el primer paso para un largo camino en materia de procuración e impartición de justicia que nos permita finalmente contar en México con una justicia trasparente y lo principal darle a cada quien lo que se merece.


Bibliografía

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO
Estructura del Proceso Penal Acusatorio
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS
Y CIENCIAS FORENSES

Claudio Pavlic
Las Reformas a la Justicia Penal en Chile
CWAG Alliance Partnership
Northwestern University, Chicago,
Illinois, EE.UU., agosto 2010.

Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime
Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba
2004 by Universidad Diego Portales.
Pablo Avendaño B.
“”Etapa de Investigación”
Estudios Superiores Monterrey Nuevo León,
febrero del 2006 Antología Jurídica

miércoles, 4 de mayo de 2011

QUE TAN CERCA SE ESTUVO DE UNA GUERRA NUCLEAR POR LA CAPTURA Y MUERTE DE OSAMA BIN LADEN


DESDE EL AÑO 2004 SE TENÍA INDICIOS DE QUE OSAMA BIN LADEN SE ENCONTRABA EN PAKISTÁN Y QUE EL PROPIO GOBIERNO PAKISTANÍ BRINDABA APOYO AL GRUPO TERRORISTA AL QAEDA ESTO LO SEÑALO RICHARD A. CLARKE EL MAYOR EXPERTO ANTITERRORISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y QUIEN FUNGIÓ COMO COORDINADOR DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES DE BILL CLINTON Y GEORGE W. BUSH, ESAS PREDICCIONES LAS SEÑALA EN SU LIBRO TITULADO CONTRA TODOS LOS ENEMIGOS CATALOGADO NÚMERO 1 EN LA LISTA DE BESTSELLERS DEL NEW YORK TIMES.

MI TEMA DE ENSAYO EN LA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL PENAL IMPARTIDA POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CIENCIAS PENALES EN LA SALA AUDIVISUAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO,  ES "EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO AMIGO O ENEMIGO" Y ESTA ES LA POLITICA QUE ADOPTO EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DESPUES DE LOS ATAQUES DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 EN SU LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y BUSQUEDA, CAPTURA Y MUERTE DE OSAMA BIN LADEN, AHORA EL EJECUTIVO FEDERAL BUSCA EN LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBACION A LAS REFORMAS DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL QUE ESTA BASADA EN SU TOTALIDAD EN LOS PRINCIPIOS DE EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO QUE SEÑALA QUE TODO CIUDADANO O PERSONA QUE ESTE FUERA DE LA LEY Y CAUSE UN MAL GRAVE A LAS INSTITUCIONES ESTABLECIDAS DEL ESTADO SERA CONSIDERADO COMO UN ENEMINO UN "OBSTACULO" Y DEBE SER ELIMINADO COMO SUCEDIO CON OSAMA BIN LADEN.

LIBRO TITULADO CONTRA TODOS LOS ENEMIGOS PÁGINA 232:
AUNQUE LOS PAQUISTANÍES NOS ESTABAN AYUDANDO EN LA INVESTIGACIÓN TRAS LOS ATAQUES A LAS EMBAJADAS, BUSCANDO REFUGIADOS HUIDOS DE ÁFRICA HACIA AFGANISTÁN ANTES Y DESPUÉS DE LOS MISMOS, EN EL PASADO NO SE HABÍA MOSTRADO TAN COLABORADORES. LOS MILITANTES DE AL QAEDA SE HABÍAN MOVIDO LIBREMENTE ENTRE PAKISTÁN Y AFGANISTÁN. A PESAR QUE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN INTERSERVICIOS DE PAKISTÁN ESTABA ENTRENANDO, EQUIPANDO Y ASESORANDO A LOS TALIBANES EN AFGANISTÁN, CONFESARON CARECER DE CAPACIDAD PARA INFLUIR EN ESE GRUPO Y LOGRAR QUE CERRASEN LOS CAMPOS DE ENTRENAMIENTO DE TERRORISTAS Y ENTREGASEN A BIN LADEN. CUALQUIER ATAQUE MILITAR ESTADOUNIDENSE CONTRA AFGANISTÁN DEBERÍA REALIZARSE CRUZANDO EL ESPACIO AÉREO PAKISTANÍ. SI NO SE LES AVISABA ANTICIPADAMENTE, PODÍAN DERRIBAR NUESTROS AVIONES O MISILES DE CRUCERO. EN CASO CONTRARIO, ALGUNO DE NOSOTROS CREÍAMOS QUE EL ISID PODRÍA SOBRE AVISO A LOS TALIBANES Y PROBABLEMENTE A AL QAEDA. STROBE TALBOTT, VICESECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO, TEMÍA TAMBIÉN QUE, AL VER EL ATAQUE AÉREO ESTADOUNIDENSE, LOS PAKISTANÍES DIERAN POR HECHO QUE SE TRATABA DE UN INCURSIÓN INDIA. TALBOTT CREÍA QUE PAKISTÁN NO DUDARÍA EN EMPRENDER UN ATAQUE CONTRA INDIA ANTES INCLUSO DE HABER CONFIRMAR LO SUCEDIDO, Y ESTO PODÍA DESENCADENAR UNA GUERRA NUCLEAR ENTRE LOS DOS RIVALES ASIÁTICOS ( CADA UNO DE LOS CUALES DISPONÍA YA DE BOMBAS ATÓMICAS).

sábado, 26 de marzo de 2011

MATERIA: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL

25 DE MARZO DEL 2011
17:27 HORAS
MAESTRA: CARLA PRATT CORZO
MATERIA: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL

ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

SISTEMAS JURÍDICOS
INQUISITIVO, PROVENIENTE DEL DERECHO ROMANO IMPERIAL, PERFECCIONADO POR EL DERECHO CANÓNICO.

ACUSATORIO.- PROVENIENTE DEL DERECHO GERMANO

MIXTO.- REVOLUCIÓN FRANCESA.

SISTEMA INQUISITIVO.
ES EL PRIMERO EN LA HISTORIA, SIENDO ANTECEDENTE DE LOS JUICIOS ORALES.
DONDE SE DESARROLLA CON MAYOR FUERZA ES EN GRECIA Y ROMA.
EL PRIMER CÓDIGO DEL QUE SE TIENE ES EL DE MESOPOTAMIA.
EDAD MEDIA Y OSCURANTISMO.
FRUTO DEL DERECHO CANÓNICO:
EL IMPERIO ROMANO LEGALIZA A LA IGLESIA CATÓLICA. S. IV Y V.
SURGE EN EL PAPADO DE BONIFACIO III.
ESTADOS ABSOLUTISTAS MONÁRQUICOS.
SE CAMBIA EL CONCEPTO DEL DELITO, TOMÁNDOSE COMO AGRAVIO AL ESTADO, REPRESENTADO POR EL MONARCA.
LO ANTERIOR LLEVA A QUE NO SE LE RESPETEN SUS DERECHOS AL ACUSADO.

EL OBJETO DEL PROCESO, SERÁ LA PERSONALIDAD DEL CRIMINAL, NO EL DELITO. EL IMPUTADO SOLO ES OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, ES VEZ DE INVESTIGAR LOS HECHOS.
EL JUEZ REALIZA DE OFICIO LA BÚSQUEDA, RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
LA CONTRADICCIÓN Y LOS DERECHOS DE DEFENSA, SON SUMAMENTE LIMITADOS
HASTA LLEGARSE A EXTREMOS INUSITADOS, DONDE DIOS ERA QUIEN JUZGABA.

INQUISICIÓN.
ESCUELA DE LA EXEGESIS. ( EL JUEZ NO TIENE DERECHO A INTERPRETARLA LA LEY ES LA LEY ES CORRECTA).

ELEMENTOS DISTINTIVOS:
EL DELITO COMO OFENSA PUBLICA.
FUSIÓN DE LOS ROLES PROCESALES.
PROCESO ESCRITO Y SECRETO.
NO EXISTE CONTINUIDAD NI CONTRADICCIÓN.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
DERECHO DE DEFENSA INEXISTENTE.
PLENA ACTIVIDAD DEL JUEZ.
PRUEBA TASADA.
DESEQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.

SISTEMAS MIXTOS O INTERMEDIOS
REVOLUCIÓN FRANCESA.
CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL FRANCÉS DE 1808.
DOS PRINCIPIOS SE CONSERVAN HOY EN DÍA:
LA PERSECUCIÓN PENA PUBLICA.
AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA.
DICHO SISTEMA HUMANIZA EL EXPEDIENTE PENAL.
SE CONFORMA POR:
UNA INSTRUCCIÓN DE CORTE INQUISITIVO.
UN JUICIO DE PAUTAS ACUSATORIAS.

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS:
ACUSACIÓN E INQUISITIVA.
ACUSACIÓN, PERMITIENDO QUE EL IMPUTADO ESTE EN CONDICIONES DE IGUALDAD VS FUNCIÓN DE ACUSAR Y ENJUICIAR EN UN MISMO SUJETO, PONIENDO AL IMPUTADO EN DESIGUALDAD.
REGLAS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD VS PROCESO ESCRITO Y EN SECRECÍA.

JUICIOS ORALES EN MEXICO:
JURADO POPULAR, SE INTRODUCE EN EL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 1869.
15 DE DICIEMBRE DE 1929.
MARÍA TERESA DE LANDA, MIS MÉXICO.
18 DE JUNIO DE 2008.
SISTEMA ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.

LA REFORMA PENAL EN MEXICO
INFORME DE LA ONU, 2002, SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA EN MÉXICO.
ANALIZA EL SISTEMA, DICIENDO QUE, PERMITE DETENCIONES ARBITRARIAS EN NUESTRO PAÍS.
2004, MÉXICO CONTESTA DICHO INFORME. EN DICHA CONTESTACIÓN. MANIFIESTA QUE SE REALIZARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODIFICAR DICHA SITUACIÓN.

PREOCUPACIONES DEL INFORME DE LA ONU
UNA NOTORIA IMPUNIDAD, DE LA QUE PUEDEN DISFRUTAR LOS RESPONSABLE DE DETENCIONES ARBITRARIAS.
TOLERANCIA DE CIERTAS PRÁCTICAS POLICIALES QUE NO TIENEN UNA BASE LEGAL CLARA O PRECISA Y QUE FAVORECEN A DETENCIONES ARBITRARIAS.
USO ABUSIVO DE FLAGRANCIAS PARA LLEVAR A CABO INVESTIGACIONES ELUDIENDO CIERTAS GARANTÍAS DEL PROCESO.
GRAVES DEFICIENCIAS EN LA DEFENSORÍA DE OFICIO.

LOS CAMBIOS QUE SE BUSCAN
DARLE UN VALOR PREPONDERANTE A LA PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
DESCARTAR AL MP. DE TAREAS ADMINISTRATIVAS, PARA ENFOCARSE EN LA INVESTIGACIÓN.
GARANTIZAR LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE LOS SERVICIOS PERICIALES.
CONSAGRAN LA ORALIDAD Y LA PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS ORALES.
ESTABLECER LA CREACIÓN DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS.
SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIAL PENAL.

LA REFORMA PENAL DE 2008
18 DE JUNIO DE 2008
OCHO AÑOS PARA SU INSTAURACIÓN.
REFORMAN ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 FRACCIÓN XXI Y XXIII, 115 FRACCIÓN VII Y 123 FRACCIÓN XIII.
TRANSITANDO DE UN SISTEMA INQUISITIVO MIXTO A UNO ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.

CONCEPTOS, FUNDAMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIA (UNIDAD 2)
FINALIDAD DEL PROCESO
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.
GARANTIZAR LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO.
CONDENAR A CULPABLES Y ABSOLVER A INOCENTES.
GARANTIZAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA VICTIMA.
CONTRIBUIR A RESTAURAR LA ARMONÍA SOCIAL.
RESOLVER EL CONFLICTO SURGIDO COMO CONSECUENCIA DEL DELITO.

SIEMPRE EN UN MARCO DE RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
PRINCIPIOS RECTORES
CONTRADICCIÓN: EXISTE UN DERECHO REAL PARA QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDA CONTRADECIR A LA PARTE CONTRARIA.
CONCENTRACIÓN: EN UNA MISMA AUDIENCIA SE DEBEN DE CONJUNTAR LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN DECIR EN ESA MISMA AUDIENCIA.
CONTINUIDAD: LAS AUDIENCIA DEBEN DE SER EN FORMA CONTINUA EN SU DESARROLLO Y DESAHOGO EL JUICIO DEBE SER UN PROCESO CONTINUO.
INMEDIACIÓN: LOS JUECES DEBEN ESTAR PRESENTES Y PRESIDIR TODAS LAS AUDIENCIAS.
IGUALDAD: IGUALDAD PROCESAL LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE LA DEFENSA LOS DEBE TENER EL FISCAL EL JUEZ NO PUEDE ESTAR A SOLAS CON UNA DE LAS PARTES
IGUALDAD DE PERSONAS: TODOS SOMOS IGUALES
PUBLICIDAD: PUEDEN ENTRAR LOS ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, PUBLICO Y PRENSA, EXCEPCIONES MENORES DELITOS SEXUALES SECUESTRO CUANDO EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O IMPUTADOS LA AUDIENCIA SERÁ A PUERTA CERRADAS.

¿QUÉ PASA CON LA ORALIDAD?

ELEMENTOS ESENCIALES:
DEFENSA TÉCNICA. QUE EL ABOGADO CONOZCA TÉCNICAS DE JUICIOS ORALES O DEL SISTEMA ADVERSARIAL SI LO DESCONOCE LO PUEDE SUSTITUIR INMEDIATAMENTE ABANDONE LA DEFENSA Y SUSTITUIRLO POR UN DEFENSOR PUBLICO.
IGUALDAD ANTE LA LEY. NO DEBE CUESTIONES DISCRIMINATORIAS.
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
DEBER DE LEALTAD Y BUENA FE.
JUZGAMIENTO ÚNICO.
JUEZ COMPETENTE.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
JUSTICIA RESTAURATIVA. ES EL SANEAMIENTO ENTRE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

SUJETOS
JUECES
MINISTERIO PÚBLICO Y ÓRGANOS AUXILIARES.
POLICÍA
VICTIMA U OFENDIDO
IMPUTADO DEFENSORES.

JUECES.
JUEZ DE GARANTÍAS O PREPARACIÓN.
UNIPERSONAL
FUNCIONES:
OTORGAR AUTORIZACIONES PREVIAS AL MINISTERIO PUBLICO. CATEOS, ORDEN DE APREHENSIÓN.
DIRIGIR LAS AUDIENCIAS.
PRISIÓN PREVENTIVA.
DICTAR SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SALIDAS ALTERNAS


JUEZ DE JUICIO ORAL.
TRES JUECES.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. UNIPERSONAL Y TENDRÁ QUE VER SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL INCULPADO.

MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGACION Y PERSECUSION DE LOS DELITOS.
INICIA Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN.
CARGA DE LA PRUEBA.
ALTERNATIVAS AL RECIBIR DENUNCIAS O QUERELLA:
NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN.
ARCHIVAR TEMPORALMENTE.
APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
INICIAR LA INVESTIGACIÓN.

IMPUTADO
TIENE TAL CALIDAD DESDE LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE SE DA EN EL PROCEDIMIENTO DIRIGIDO EN SU CONTRA.
DIVERSOS DERECHOS, SIN EMBARGO ES MUY IMPORTANTE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
SU DEFENSA:
DEFENSAS COLEGIADAS.
APOYOS DE ESPECIALISTAS EN LA AUDIENCIA.
ENTREVISTAS CON TESTIGOS DE LA CONTRAPARTE.

TESTIGOS
SE PERMITE UNA LEGÍTIMA OBJECIÓN DE LA CONTRAPARTE.
ES LA PRUEBA POR EXCELENCIA.
PERITOS
CORROBORAR SU EXPERIENCIA Y SU PERICIA.
ENSEÑARLES TÉCNICAS DE LITIGACIÓN.
EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN SER SUSTITUIDOS POR UN DICTAMEN. LA INFORMACIÓN LA TIENE QUE DAR DIRECTAMENTE EL PERITO.

INTRODUCCION A LAS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (UNIDAD 3)
ETAPAS
ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PREPARACIÓN.
ETAPA INTERMEDIA.
JUICIO ORAL.

DENUNCIA
QUERELLA
ACCIÓN PENAL PRIVADA. ( ES PARA DELITOS VS EL HONOR

INVESTIGACIÓN.
FINALIDAD:
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA DENUNCIA O QUERELLA.
DETERMINAR SI HAY FUNDAMENTO PARA ABRIR UN JUICIO PENAL.
GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL IMPUTADO.

AUDIENCIA INICIAL
OBJETO: RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS O CIENTO VEINTE HORAS EN CASOS DE PRORROGA.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL
VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES E INDIVIDUALIZARLAS.
DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR.
INFORMAR AL IMPUTADO SUS DERECHOS Y VERIFICAR QUE HA COMPRENDIDO.
CONTROL DE DETENCIÓN (FLAGRANCIA).
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
DECLARACIÓN DEL IMPUTACIÓN (20 CONSTITUCIONAL).
VINCULACIÓN A PROCESOS.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.
FIJAR PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN.

FLAGRANCIA
SE PODRÁ DETENER A UNA PERSONA SIN ORDEN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA. SE ENTIENDE QUE HAY DELITO FLAGRANTE CUANDO:
I.- LA PERSONA ES DETENIDA EN EL MOMENTO DE ESTARLO COMETIENDO:
II.- INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE COMETERLO ES DETENIDO EN VIRTUD DE QUE:
ES SORPRENDIDO COMETIDO EL DELITO Y ES PERSEGUIDO MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE;
ES SEÑALADO INEQUÍVOCAMENTE POR UN TESTIGO PRESENCIAL, O;
SE LE ENCUENTREN OBJETOS O APAREZCAN INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE ACABA DE INTERVENIR EN UN DELITO.

VINCULACION A PROCESO
EL JUEZ, A PETICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETARA LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO SIEMPRE QUE SE REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN;
II. QUE SE HAYA DADO AL IMPUTADO OPORTUNIDAD PARA DECLARA;
III. DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SE DESPRENDAN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMPROMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO LO COMETIÓ O PARTICIPO EN SU COMISIÓN. SE DEBERÁ PRECISAR TAMBIÉN EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN; Y
IV. NO SE ENCUENTRE DEMOSTRADA, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE ALGUNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O EXCLUYENTE DEL DELITO.

SE ENTENDERÁ QUE OBRAN DATOS QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO CUANDO EXISTAN INDICIOS RAZONABLES QUE ASI PERMITAN SUPONERLO.
EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO ÚNICAMENTE PODRÁ DICTARSE POR LOS HECHOS QUE FUERON MOTIVO DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, PERO EL JUEZ PODRÁ OTORGARLES UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DIVERSA A LA ASIGNACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN.
ADEMÁS DE QUE SE HAYA VINCULADO A PROCESO AL IMPUTADO, DEBE EXISTIR LA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE QUE LA MEDIDA ES NECESARIA, POR LA PRESENCIA DE ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. QUE EL IMPUTADO NO COMPARECERÁ A PROCESO.
2. SE REQUIERA PARA PERMITIR EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
3. SE REQUIERA PARA PROTEGER A LA VÍCTIMA, A LOS TESTIGOS O A TERCEROS.

MEDIDAS CAUTELARES
I. PRESENTACIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA SUFICIENTE:
II. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL
IX. SEPARACIÓN INMEDIATA DEL DOMICILIO, CUANDO LA VICTIMA COHABITE CON EL IMPUTADO.
X. SUSPENSIÓN DE DERECHOS.
XI. INTERNAMIENTO EN CENTRO DE SALUD U HOSPITAL


PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION.
EL JUEZ DE CONTROL, DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE, FIJARA UN PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y LA COMPLEJIDAD DE LA MISMA, SIN QUE PUEDA SER MAYOR A DOS MESES, EN CASO DE QUE EL DELITO MEREZCA PENA MÁXIMA QUE NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, O DE SEIS MESES, SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO.

CIERRE DE LA INVESTIGACION
EL M.P., PODRÁ:
I. SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA;
II. SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO;
III. SOLICITAR LA APROBACIÓN DE ACUERDOS PARA LA REPARACIÓN; Y
IV. FORMULAR LA ACUSACIÓN.

DIA 26 DE MARZO DEL 2011
EJECUCION DE SENTENCIAS
QUINTO. EL NUEVO SISTEMA DE REINSERCIÓN PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL:
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVADO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVÉ LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINOS A LOS HOMBRES TAL EFECTO.
ART. 21
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICIACION Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
ART. 20
ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E IMEDIACION.
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIÉN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIOS.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ACUERDOS REPARATORIOS:
PACTO ENTRE LA VICTIMA U OFENDIDO Y EL IMPUTADO QUE LLEVA COMO RESULTADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO A TRAVÉS DE CUALQUIER MECANISMO IDÓNEO Y QUE TIENE EL EFECTO DE CONCLUIR EL PROCESO.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA:
EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO SE HAYA DICTADO POR UN DELITO CUYA PENA MAXIMA DE PRISION NO EXCEDA DE CINCO AÑOS.
EL IMPUTADO NO HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO.
NO SE ENCUENTRE GOZANDO DEL MISMO BENEFICIO POR OTRO DELITO.
NO EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DEL M.P. VICTIMA U OFENDIDO.

CONDICIONES POR CUMPLIR EN EL PERIODO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA.
I. RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO;
II. FRECUENTAR O DEJAR DE FRECUENTAR DETERMINADOS LUGARES O PERSONAS;
III. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS O ESTUPEFACIENTES O DE ABUSAR DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
IV. PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES;
V. APRENDER SERVICIO SOCIAL A FAVOR
VI. TENER UN TRABAJO O EMPLEO, O ADQUIRIR, EN EL PLAZO QUE EL JUEZ DETERMINE, UN OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESIÓN, SI NO TIENE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;
VII. SOMETERSE A LA VIGILANCIA QUE DETERMINE EL JUEZ;
VIII. NO POSEER NI PORTAR ARMAS;
IX. NO CONDUCIR VEHÍCULOS;
X. ABSTENERSE DE VIAJAR AL EXTRANJERO; Y
XI. CUMPLIR CON LOS DEBERES DE DEUDOR ALIMENTARIO.

ETAPA INTERMEDIA
OBJETO DE LA ETAPA INTERMEDIA
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
DEPURACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS QUE SERÁN MATERIA DE JUICIO ORAL.

ETAPA INTERMEDIA (PARTE ESCRITA):
SE NOTIFICA LA ACUSACIÓN HECHA POR EL M.P.
LA VICTIMA U OFENDIDO PODRÁ CONSTITUIRSE EN ACUSADOR COADYUVANTE Y SEÑALAR VICIOS, OFRECER PRUEBA.
EL M.P. SE PRONUNCIARA AL RESPECTO.
IMPUTADO PODRÁ SEÑALAR VICIOS FORMALES, SOLICITAR EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA, EXCEPCIONES Y SEÑALAR MEDIOS DE PRUEBA.
M.P. Y ACUSADOR COADYUVANTE PODRÁ HACER LO PROPIO.

DESARROLLO DE AUDIENCIA:
VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
VERIFICAR SI SE HA DADO ALGUNA MEDIDA ALTERNA O MECANISMO DE ACELERACIÓN.
EXPOSICIÓN SINTÉTICA POR LAS PARTES.
CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES.
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES SI HUBIERA.
ACUERDOS PROBATORIOS.
DEBATE ACERCA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

LA TEORÍA DEL CASO ES LA DEFENSA QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO Y EL DEFENSOR DE SU CASO.
EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA:
IMPERTINENTES, QUE TENGAN COMO OBJETO PROBAR HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS, TENGAN EFECTOS DILATORIOS, EXCESIVAS O QUE EL CÓDIGO LAS DETERMINE INADMISIBLES.
EL JUEZ DICTARA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, UNA VEZ CERRADA LA AUDIENCIA.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL:
I. EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL;
II. LOS IMPUTADOS QUE DEBERÁN SER SUJETO DEL JUICIO;
III. LA O LAS ACUSACIONES QUE DEBERÁN SER OBJETO DEL JUICIO Y LAS CORRECCIONES FORMALES QUE SE HUBIEREN REALIZADO EN ELLAS;
IV. LOS HECHOS QUE SE DIEREN POR ACREDITADOS;
V. LAS PRUEBAS DEBERÁN PRODUCIRSE EN EL JUICIO Y LAS QUE DEBAN DE DESAHOGARSE EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑOS; Y
VI. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE QUIENES DEBAN SER CITADOS A LA AUDIENCIA DE DEBATE, CON MENCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PERITOS A LOS QUE DEBA PAGARSE ANTICIPADAMENTE SUS GASTOS DE TRASLADO Y HABITACIÓN Y LOS MONTOS RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DE QUE ESTO ÚLTIMO PUEDA DISPONERSE TAMBIÉN EN LA FASE DE JUICIO.


TRABAJO DE 10 CUARTILLAS CON MARGEN REGULAR ENSAYO LIBRE
TEMA: QUE NOS GUSTE O NOS PREOCUPE. EL TRABAJO SE ENTREGA A MARCO. ENTREGA PROXIMA CLASE UN MES.

JUICIO
RESTRICCIÓN JUDICIAL.
PRINCIPIOS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA
ALEGATOS DE APERTURA
PRUEBA
ALEGATOS DE CLAUSURA
PALABRA AL IMPUTADO
DELIBERACIÓN
AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
SENTENCIA.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
VERIFICARA LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
DISPONIBILIDAD Y PRESENCIA DE PERITOS Y TESTIGOS.
SE DECLARA INICIADA LA AUDIENCIA.
PROTESTA DE LOS TESTIGOS Y PERITOS.
SOLICITARA EL JUEZ EL ABANDONO DE LA SALA.
ACUSACIONES.
ATENCIÓN DEL IMPUTADO.

ALEGATOS DE APERTURA:
MINISTERIO PÚBLICO.
CARGA DE LA PRUEBA.
TEORÍA DEL CASO Y TEMA
DEFENSA
TEORÍA DEL CASO.
CORRECTA LITIGACIÓN.
CUIDADO CON LAS PROMESAS.


DECLARACION DEL IMPUTADO:
FRENTE AL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ.
VIDEOGRABADA.
DEFENSOR.

REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA:
VALOR DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, AUDIENCIA INTERMEDIA Y OTRAS.
EXCLUSIÓN EN ETAPA INTERMEDIA.
LIBERTAD PROBATORIA.
VALORACIÓN CONFORME A LA SANA CRITICA:
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
SE DEBEN ACREDITAR CADA UNO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.

PRUEBA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
ORDEN DE LAS PRUEBAS: MP Y DEFENSA.
TESTIGOS.
PERITOS.
DOCUMENTAL.
MATERIAL.
PRUEBA ANTICIPADA.

PERITOS Y TESTIGOS:
OBLIGACIÓN DE CONCURRIR A LA AUDIENCIA.
USO DE LA FUERZA PÚBLICA.
DATOS GENERALES.
PREGUNTAS POR PARTE DEL MP Y DEFENSA.
INTERROGATORIO.
PREGUNTAS ABIERTAS.
NO SUGESTIVAS, NI CAPCIOSAS, ENGAÑOSAS, AMBIGUAS, OBSCURAS O COMPLEJAS.
CONTRAINTERROGATORIO.
PREGUNTAS CERRADAS Y SUGESTIVAS.

PERITOS: PERICIA Y EXPERTICIA
USO DE APOYOS VISUALES.
INFORME ESCRITO NO EXIME AL PERITO DE CONCURRIR A DECLARAR.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
LIBERAR AL TESTIGO.
¿TESTIGO ADVERSO?

PRUEBA DOCUMENTAL:
TODO SOPORTE MATERIAL QUE CONTENGA INFORMACIÓN SOBRE ALGÚN HECHO.
MÉTODO DE AUTENTIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN.

PRUEBA MATERIAL:
CADENA DE CUSTODIA.
INTRODUCIRLA DE MANERA ADECUADA A JUICIO ORAL.

PRUEBA SUPERVENIENTE:
CUANDO SE JUSTIFIQUE NO SABER DE SU EXISTENCIA.
CONTROVERSIA SOBRE LA VERACIDAD DE UNA PRUEBA PREVIAMENTE CONTEMPLADA EN EL AUTO DE APERTURA.
SE DEBE OFRECER ANTES DE QUE SE CIERRE EL DEBATE.

ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE:
ALEGATO DE CLAUSURA:
MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOR COADYUVANTE.
DEFENSA.
DERECHO DE RÉPLICA Y DUPLICA.
SE OTORGA LA PALABRA A LA VÍCTIMA.
SE OTORGA LA PALABRA AL IMPUTADO.
SE CIERRA EL DEBATE.

DELIBERACION Y SENTENCIA:
DELIBERACIÓN HASTA POR 48 HORAS.
SOLO SE DARÁ LA ABSOLUCIÓN O CONDENA.
LA DECISIÓN DEBE SER POR MAYORÍA DE VOTOS.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES.
LECTURA DE SENTENCIA.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y DERECHO COMPARADO (UNIDAD 4)

REFORMAS LATINOAMERICANAS:
GUATEMALA, 1994.
COSTA RICA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 1998.
EL SALVADOR, PARAGUAY Y VENEZUELA, 1999.
CHILENA, 2000.
BOLIVIA Y ECUADOR, 2001.
HONDURAS Y NICARAGUA, 2002.
COLOMBIA Y REPUBLICA DOMINICANA, 2005.
PERÚ, 2006.

IMPORTANCIA, ALCANCES Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

BENEFICIOS:
MAYOR RECONOCIMIENTO DE LA INDIVIDUALIDAD HUMANA Y TUTELA.
CONTRADICCIÓN ABIERTA ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA.
AL IMPUTADO SE LE PRESUME INOCENTE.