sábado, 26 de marzo de 2011

MATERIA: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL

25 DE MARZO DEL 2011
17:27 HORAS
MAESTRA: CARLA PRATT CORZO
MATERIA: SISTEMA ACUSATORIO ADVERSIAL

ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

SISTEMAS JURÍDICOS
INQUISITIVO, PROVENIENTE DEL DERECHO ROMANO IMPERIAL, PERFECCIONADO POR EL DERECHO CANÓNICO.

ACUSATORIO.- PROVENIENTE DEL DERECHO GERMANO

MIXTO.- REVOLUCIÓN FRANCESA.

SISTEMA INQUISITIVO.
ES EL PRIMERO EN LA HISTORIA, SIENDO ANTECEDENTE DE LOS JUICIOS ORALES.
DONDE SE DESARROLLA CON MAYOR FUERZA ES EN GRECIA Y ROMA.
EL PRIMER CÓDIGO DEL QUE SE TIENE ES EL DE MESOPOTAMIA.
EDAD MEDIA Y OSCURANTISMO.
FRUTO DEL DERECHO CANÓNICO:
EL IMPERIO ROMANO LEGALIZA A LA IGLESIA CATÓLICA. S. IV Y V.
SURGE EN EL PAPADO DE BONIFACIO III.
ESTADOS ABSOLUTISTAS MONÁRQUICOS.
SE CAMBIA EL CONCEPTO DEL DELITO, TOMÁNDOSE COMO AGRAVIO AL ESTADO, REPRESENTADO POR EL MONARCA.
LO ANTERIOR LLEVA A QUE NO SE LE RESPETEN SUS DERECHOS AL ACUSADO.

EL OBJETO DEL PROCESO, SERÁ LA PERSONALIDAD DEL CRIMINAL, NO EL DELITO. EL IMPUTADO SOLO ES OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, ES VEZ DE INVESTIGAR LOS HECHOS.
EL JUEZ REALIZA DE OFICIO LA BÚSQUEDA, RECOLECCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
LA CONTRADICCIÓN Y LOS DERECHOS DE DEFENSA, SON SUMAMENTE LIMITADOS
HASTA LLEGARSE A EXTREMOS INUSITADOS, DONDE DIOS ERA QUIEN JUZGABA.

INQUISICIÓN.
ESCUELA DE LA EXEGESIS. ( EL JUEZ NO TIENE DERECHO A INTERPRETARLA LA LEY ES LA LEY ES CORRECTA).

ELEMENTOS DISTINTIVOS:
EL DELITO COMO OFENSA PUBLICA.
FUSIÓN DE LOS ROLES PROCESALES.
PROCESO ESCRITO Y SECRETO.
NO EXISTE CONTINUIDAD NI CONTRADICCIÓN.
DETENCIÓN PREVENTIVA.
DERECHO DE DEFENSA INEXISTENTE.
PLENA ACTIVIDAD DEL JUEZ.
PRUEBA TASADA.
DESEQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES.

SISTEMAS MIXTOS O INTERMEDIOS
REVOLUCIÓN FRANCESA.
CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL FRANCÉS DE 1808.
DOS PRINCIPIOS SE CONSERVAN HOY EN DÍA:
LA PERSECUCIÓN PENA PUBLICA.
AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA.
DICHO SISTEMA HUMANIZA EL EXPEDIENTE PENAL.
SE CONFORMA POR:
UNA INSTRUCCIÓN DE CORTE INQUISITIVO.
UN JUICIO DE PAUTAS ACUSATORIAS.

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS:
ACUSACIÓN E INQUISITIVA.
ACUSACIÓN, PERMITIENDO QUE EL IMPUTADO ESTE EN CONDICIONES DE IGUALDAD VS FUNCIÓN DE ACUSAR Y ENJUICIAR EN UN MISMO SUJETO, PONIENDO AL IMPUTADO EN DESIGUALDAD.
REGLAS DE ORALIDAD Y PUBLICIDAD VS PROCESO ESCRITO Y EN SECRECÍA.

JUICIOS ORALES EN MEXICO:
JURADO POPULAR, SE INTRODUCE EN EL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JUNIO DE 1869.
15 DE DICIEMBRE DE 1929.
MARÍA TERESA DE LANDA, MIS MÉXICO.
18 DE JUNIO DE 2008.
SISTEMA ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.

LA REFORMA PENAL EN MEXICO
INFORME DE LA ONU, 2002, SOBRE DETENCIÓN ARBITRARIA EN MÉXICO.
ANALIZA EL SISTEMA, DICIENDO QUE, PERMITE DETENCIONES ARBITRARIAS EN NUESTRO PAÍS.
2004, MÉXICO CONTESTA DICHO INFORME. EN DICHA CONTESTACIÓN. MANIFIESTA QUE SE REALIZARA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODIFICAR DICHA SITUACIÓN.

PREOCUPACIONES DEL INFORME DE LA ONU
UNA NOTORIA IMPUNIDAD, DE LA QUE PUEDEN DISFRUTAR LOS RESPONSABLE DE DETENCIONES ARBITRARIAS.
TOLERANCIA DE CIERTAS PRÁCTICAS POLICIALES QUE NO TIENEN UNA BASE LEGAL CLARA O PRECISA Y QUE FAVORECEN A DETENCIONES ARBITRARIAS.
USO ABUSIVO DE FLAGRANCIAS PARA LLEVAR A CABO INVESTIGACIONES ELUDIENDO CIERTAS GARANTÍAS DEL PROCESO.
GRAVES DEFICIENCIAS EN LA DEFENSORÍA DE OFICIO.

LOS CAMBIOS QUE SE BUSCAN
DARLE UN VALOR PREPONDERANTE A LA PRUEBA CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
DESCARTAR AL MP. DE TAREAS ADMINISTRATIVAS, PARA ENFOCARSE EN LA INVESTIGACIÓN.
GARANTIZAR LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y CIENTÍFICA DE LOS SERVICIOS PERICIALES.
CONSAGRAN LA ORALIDAD Y LA PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS ORALES.
ESTABLECER LA CREACIÓN DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS.
SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIAL PENAL.

LA REFORMA PENAL DE 2008
18 DE JUNIO DE 2008
OCHO AÑOS PARA SU INSTAURACIÓN.
REFORMAN ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 FRACCIÓN XXI Y XXIII, 115 FRACCIÓN VII Y 123 FRACCIÓN XIII.
TRANSITANDO DE UN SISTEMA INQUISITIVO MIXTO A UNO ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.

CONCEPTOS, FUNDAMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIA (UNIDAD 2)
FINALIDAD DEL PROCESO
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.
GARANTIZAR LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO.
CONDENAR A CULPABLES Y ABSOLVER A INOCENTES.
GARANTIZAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA VICTIMA.
CONTRIBUIR A RESTAURAR LA ARMONÍA SOCIAL.
RESOLVER EL CONFLICTO SURGIDO COMO CONSECUENCIA DEL DELITO.

SIEMPRE EN UN MARCO DE RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.
PRINCIPIOS RECTORES
CONTRADICCIÓN: EXISTE UN DERECHO REAL PARA QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUEDA CONTRADECIR A LA PARTE CONTRARIA.
CONCENTRACIÓN: EN UNA MISMA AUDIENCIA SE DEBEN DE CONJUNTAR LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN DECIR EN ESA MISMA AUDIENCIA.
CONTINUIDAD: LAS AUDIENCIA DEBEN DE SER EN FORMA CONTINUA EN SU DESARROLLO Y DESAHOGO EL JUICIO DEBE SER UN PROCESO CONTINUO.
INMEDIACIÓN: LOS JUECES DEBEN ESTAR PRESENTES Y PRESIDIR TODAS LAS AUDIENCIAS.
IGUALDAD: IGUALDAD PROCESAL LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE LA DEFENSA LOS DEBE TENER EL FISCAL EL JUEZ NO PUEDE ESTAR A SOLAS CON UNA DE LAS PARTES
IGUALDAD DE PERSONAS: TODOS SOMOS IGUALES
PUBLICIDAD: PUEDEN ENTRAR LOS ABOGADOS, ESTUDIANTES DE DERECHO, PUBLICO Y PRENSA, EXCEPCIONES MENORES DELITOS SEXUALES SECUESTRO CUANDO EXISTA RIESGO PARA TESTIGOS O IMPUTADOS LA AUDIENCIA SERÁ A PUERTA CERRADAS.

¿QUÉ PASA CON LA ORALIDAD?

ELEMENTOS ESENCIALES:
DEFENSA TÉCNICA. QUE EL ABOGADO CONOZCA TÉCNICAS DE JUICIOS ORALES O DEL SISTEMA ADVERSARIAL SI LO DESCONOCE LO PUEDE SUSTITUIR INMEDIATAMENTE ABANDONE LA DEFENSA Y SUSTITUIRLO POR UN DEFENSOR PUBLICO.
IGUALDAD ANTE LA LEY. NO DEBE CUESTIONES DISCRIMINATORIAS.
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
DEBER DE LEALTAD Y BUENA FE.
JUZGAMIENTO ÚNICO.
JUEZ COMPETENTE.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
JUSTICIA RESTAURATIVA. ES EL SANEAMIENTO ENTRE LA VÍCTIMA Y EL IMPUTADO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

SUJETOS
JUECES
MINISTERIO PÚBLICO Y ÓRGANOS AUXILIARES.
POLICÍA
VICTIMA U OFENDIDO
IMPUTADO DEFENSORES.

JUECES.
JUEZ DE GARANTÍAS O PREPARACIÓN.
UNIPERSONAL
FUNCIONES:
OTORGAR AUTORIZACIONES PREVIAS AL MINISTERIO PUBLICO. CATEOS, ORDEN DE APREHENSIÓN.
DIRIGIR LAS AUDIENCIAS.
PRISIÓN PREVENTIVA.
DICTAR SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SALIDAS ALTERNAS


JUEZ DE JUICIO ORAL.
TRES JUECES.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. UNIPERSONAL Y TENDRÁ QUE VER SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL INCULPADO.

MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGACION Y PERSECUSION DE LOS DELITOS.
INICIA Y DIRIGE LA INVESTIGACIÓN.
CARGA DE LA PRUEBA.
ALTERNATIVAS AL RECIBIR DENUNCIAS O QUERELLA:
NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN.
ARCHIVAR TEMPORALMENTE.
APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
INICIAR LA INVESTIGACIÓN.

IMPUTADO
TIENE TAL CALIDAD DESDE LA PRIMERA ACTUACIÓN QUE SE DA EN EL PROCEDIMIENTO DIRIGIDO EN SU CONTRA.
DIVERSOS DERECHOS, SIN EMBARGO ES MUY IMPORTANTE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
SU DEFENSA:
DEFENSAS COLEGIADAS.
APOYOS DE ESPECIALISTAS EN LA AUDIENCIA.
ENTREVISTAS CON TESTIGOS DE LA CONTRAPARTE.

TESTIGOS
SE PERMITE UNA LEGÍTIMA OBJECIÓN DE LA CONTRAPARTE.
ES LA PRUEBA POR EXCELENCIA.
PERITOS
CORROBORAR SU EXPERIENCIA Y SU PERICIA.
ENSEÑARLES TÉCNICAS DE LITIGACIÓN.
EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN SER SUSTITUIDOS POR UN DICTAMEN. LA INFORMACIÓN LA TIENE QUE DAR DIRECTAMENTE EL PERITO.

INTRODUCCION A LAS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL (UNIDAD 3)
ETAPAS
ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PREPARACIÓN.
ETAPA INTERMEDIA.
JUICIO ORAL.

DENUNCIA
QUERELLA
ACCIÓN PENAL PRIVADA. ( ES PARA DELITOS VS EL HONOR

INVESTIGACIÓN.
FINALIDAD:
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS MATERIA DE LA DENUNCIA O QUERELLA.
DETERMINAR SI HAY FUNDAMENTO PARA ABRIR UN JUICIO PENAL.
GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA DEL IMPUTADO.

AUDIENCIA INICIAL
OBJETO: RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS O CIENTO VEINTE HORAS EN CASOS DE PRORROGA.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL
VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES E INDIVIDUALIZARLAS.
DESIGNACIÓN DE ABOGADO DEFENSOR.
INFORMAR AL IMPUTADO SUS DERECHOS Y VERIFICAR QUE HA COMPRENDIDO.
CONTROL DE DETENCIÓN (FLAGRANCIA).
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
DECLARACIÓN DEL IMPUTACIÓN (20 CONSTITUCIONAL).
VINCULACIÓN A PROCESOS.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.
FIJAR PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN.

FLAGRANCIA
SE PODRÁ DETENER A UNA PERSONA SIN ORDEN JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA. SE ENTIENDE QUE HAY DELITO FLAGRANTE CUANDO:
I.- LA PERSONA ES DETENIDA EN EL MOMENTO DE ESTARLO COMETIENDO:
II.- INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE COMETERLO ES DETENIDO EN VIRTUD DE QUE:
ES SORPRENDIDO COMETIDO EL DELITO Y ES PERSEGUIDO MATERIAL E ININTERRUMPIDAMENTE;
ES SEÑALADO INEQUÍVOCAMENTE POR UN TESTIGO PRESENCIAL, O;
SE LE ENCUENTREN OBJETOS O APAREZCAN INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE ACABA DE INTERVENIR EN UN DELITO.

VINCULACION A PROCESO
EL JUEZ, A PETICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETARA LA VINCULACIÓN DEL IMPUTADO A PROCESO SIEMPRE QUE SE REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE SE HAYA FORMULADO LA IMPUTACIÓN;
II. QUE SE HAYA DADO AL IMPUTADO OPORTUNIDAD PARA DECLARA;
III. DE LOS ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SE DESPRENDAN DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMPROMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO LO COMETIÓ O PARTICIPO EN SU COMISIÓN. SE DEBERÁ PRECISAR TAMBIÉN EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN; Y
IV. NO SE ENCUENTRE DEMOSTRADA, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE ALGUNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL O EXCLUYENTE DEL DELITO.

SE ENTENDERÁ QUE OBRAN DATOS QUE ESTABLECEN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO CUANDO EXISTAN INDICIOS RAZONABLES QUE ASI PERMITAN SUPONERLO.
EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO ÚNICAMENTE PODRÁ DICTARSE POR LOS HECHOS QUE FUERON MOTIVO DE LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, PERO EL JUEZ PODRÁ OTORGARLES UNA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DIVERSA A LA ASIGNACIÓN POR EL MINISTERIO PUBLICO AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN.
ADEMÁS DE QUE SE HAYA VINCULADO A PROCESO AL IMPUTADO, DEBE EXISTIR LA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE QUE LA MEDIDA ES NECESARIA, POR LA PRESENCIA DE ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. QUE EL IMPUTADO NO COMPARECERÁ A PROCESO.
2. SE REQUIERA PARA PERMITIR EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
3. SE REQUIERA PARA PROTEGER A LA VÍCTIMA, A LOS TESTIGOS O A TERCEROS.

MEDIDAS CAUTELARES
I. PRESENTACIÓN DE UNA GARANTÍA ECONÓMICA SUFICIENTE:
II. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL
IX. SEPARACIÓN INMEDIATA DEL DOMICILIO, CUANDO LA VICTIMA COHABITE CON EL IMPUTADO.
X. SUSPENSIÓN DE DERECHOS.
XI. INTERNAMIENTO EN CENTRO DE SALUD U HOSPITAL


PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACION.
EL JUEZ DE CONTROL, DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE, FIJARA UN PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN, TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS Y LA COMPLEJIDAD DE LA MISMA, SIN QUE PUEDA SER MAYOR A DOS MESES, EN CASO DE QUE EL DELITO MEREZCA PENA MÁXIMA QUE NO EXCEDA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN, O DE SEIS MESES, SI LA PENA EXCEDIERE DE ESE TIEMPO.

CIERRE DE LA INVESTIGACION
EL M.P., PODRÁ:
I. SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA;
II. SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO;
III. SOLICITAR LA APROBACIÓN DE ACUERDOS PARA LA REPARACIÓN; Y
IV. FORMULAR LA ACUSACIÓN.

DIA 26 DE MARZO DEL 2011
EJECUCION DE SENTENCIAS
QUINTO. EL NUEVO SISTEMA DE REINSERCIÓN PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL:
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL TRABAJO, LA CAPACITACIÓN PARA EL MISMO, LA EDUCACIÓN, LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVADO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVÉ LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINOS A LOS HOMBRES TAL EFECTO.
ART. 21
LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICIACION Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
ART. 20
ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCIÓN, CONCENTRACIÓN, CONTINUIDAD E IMEDIACION.
X. LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE OBSERVARAN TAMBIÉN EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES AL JUICIOS.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ACUERDOS REPARATORIOS:
PACTO ENTRE LA VICTIMA U OFENDIDO Y EL IMPUTADO QUE LLEVA COMO RESULTADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO A TRAVÉS DE CUALQUIER MECANISMO IDÓNEO Y QUE TIENE EL EFECTO DE CONCLUIR EL PROCESO.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA:
EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO SE HAYA DICTADO POR UN DELITO CUYA PENA MAXIMA DE PRISION NO EXCEDA DE CINCO AÑOS.
EL IMPUTADO NO HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO.
NO SE ENCUENTRE GOZANDO DEL MISMO BENEFICIO POR OTRO DELITO.
NO EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DEL M.P. VICTIMA U OFENDIDO.

CONDICIONES POR CUMPLIR EN EL PERIODO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA.
I. RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO;
II. FRECUENTAR O DEJAR DE FRECUENTAR DETERMINADOS LUGARES O PERSONAS;
III. ABSTENERSE DE CONSUMIR DROGAS O ESTUPEFACIENTES O DE ABUSAR DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
IV. PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES;
V. APRENDER SERVICIO SOCIAL A FAVOR
VI. TENER UN TRABAJO O EMPLEO, O ADQUIRIR, EN EL PLAZO QUE EL JUEZ DETERMINE, UN OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESIÓN, SI NO TIENE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;
VII. SOMETERSE A LA VIGILANCIA QUE DETERMINE EL JUEZ;
VIII. NO POSEER NI PORTAR ARMAS;
IX. NO CONDUCIR VEHÍCULOS;
X. ABSTENERSE DE VIAJAR AL EXTRANJERO; Y
XI. CUMPLIR CON LOS DEBERES DE DEUDOR ALIMENTARIO.

ETAPA INTERMEDIA
OBJETO DE LA ETAPA INTERMEDIA
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
DEPURACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS QUE SERÁN MATERIA DE JUICIO ORAL.

ETAPA INTERMEDIA (PARTE ESCRITA):
SE NOTIFICA LA ACUSACIÓN HECHA POR EL M.P.
LA VICTIMA U OFENDIDO PODRÁ CONSTITUIRSE EN ACUSADOR COADYUVANTE Y SEÑALAR VICIOS, OFRECER PRUEBA.
EL M.P. SE PRONUNCIARA AL RESPECTO.
IMPUTADO PODRÁ SEÑALAR VICIOS FORMALES, SOLICITAR EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA, EXCEPCIONES Y SEÑALAR MEDIOS DE PRUEBA.
M.P. Y ACUSADOR COADYUVANTE PODRÁ HACER LO PROPIO.

DESARROLLO DE AUDIENCIA:
VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
VERIFICAR SI SE HA DADO ALGUNA MEDIDA ALTERNA O MECANISMO DE ACELERACIÓN.
EXPOSICIÓN SINTÉTICA POR LAS PARTES.
CORRECCIÓN DE VICIOS FORMALES.
RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES SI HUBIERA.
ACUERDOS PROBATORIOS.
DEBATE ACERCA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.

LA TEORÍA DEL CASO ES LA DEFENSA QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO Y EL DEFENSOR DE SU CASO.
EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA:
IMPERTINENTES, QUE TENGAN COMO OBJETO PROBAR HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS, TENGAN EFECTOS DILATORIOS, EXCESIVAS O QUE EL CÓDIGO LAS DETERMINE INADMISIBLES.
EL JUEZ DICTARA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL, UNA VEZ CERRADA LA AUDIENCIA.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL:
I. EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL;
II. LOS IMPUTADOS QUE DEBERÁN SER SUJETO DEL JUICIO;
III. LA O LAS ACUSACIONES QUE DEBERÁN SER OBJETO DEL JUICIO Y LAS CORRECCIONES FORMALES QUE SE HUBIEREN REALIZADO EN ELLAS;
IV. LOS HECHOS QUE SE DIEREN POR ACREDITADOS;
V. LAS PRUEBAS DEBERÁN PRODUCIRSE EN EL JUICIO Y LAS QUE DEBAN DE DESAHOGARSE EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DE DAÑOS; Y
VI. LA INDIVIDUALIZACIÓN DE QUIENES DEBAN SER CITADOS A LA AUDIENCIA DE DEBATE, CON MENCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PERITOS A LOS QUE DEBA PAGARSE ANTICIPADAMENTE SUS GASTOS DE TRASLADO Y HABITACIÓN Y LOS MONTOS RESPECTIVOS, SIN PERJUICIO DE QUE ESTO ÚLTIMO PUEDA DISPONERSE TAMBIÉN EN LA FASE DE JUICIO.


TRABAJO DE 10 CUARTILLAS CON MARGEN REGULAR ENSAYO LIBRE
TEMA: QUE NOS GUSTE O NOS PREOCUPE. EL TRABAJO SE ENTREGA A MARCO. ENTREGA PROXIMA CLASE UN MES.

JUICIO
RESTRICCIÓN JUDICIAL.
PRINCIPIOS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA: SANA CRÍTICA
ALEGATOS DE APERTURA
PRUEBA
ALEGATOS DE CLAUSURA
PALABRA AL IMPUTADO
DELIBERACIÓN
AUDIENCIA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
SENTENCIA.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
VERIFICARA LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
DISPONIBILIDAD Y PRESENCIA DE PERITOS Y TESTIGOS.
SE DECLARA INICIADA LA AUDIENCIA.
PROTESTA DE LOS TESTIGOS Y PERITOS.
SOLICITARA EL JUEZ EL ABANDONO DE LA SALA.
ACUSACIONES.
ATENCIÓN DEL IMPUTADO.

ALEGATOS DE APERTURA:
MINISTERIO PÚBLICO.
CARGA DE LA PRUEBA.
TEORÍA DEL CASO Y TEMA
DEFENSA
TEORÍA DEL CASO.
CORRECTA LITIGACIÓN.
CUIDADO CON LAS PROMESAS.


DECLARACION DEL IMPUTADO:
FRENTE AL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ.
VIDEOGRABADA.
DEFENSOR.

REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA:
VALOR DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN, AUDIENCIA INTERMEDIA Y OTRAS.
EXCLUSIÓN EN ETAPA INTERMEDIA.
LIBERTAD PROBATORIA.
VALORACIÓN CONFORME A LA SANA CRITICA:
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA.
SE DEBEN ACREDITAR CADA UNO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.

PRUEBA
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
ORDEN DE LAS PRUEBAS: MP Y DEFENSA.
TESTIGOS.
PERITOS.
DOCUMENTAL.
MATERIAL.
PRUEBA ANTICIPADA.

PERITOS Y TESTIGOS:
OBLIGACIÓN DE CONCURRIR A LA AUDIENCIA.
USO DE LA FUERZA PÚBLICA.
DATOS GENERALES.
PREGUNTAS POR PARTE DEL MP Y DEFENSA.
INTERROGATORIO.
PREGUNTAS ABIERTAS.
NO SUGESTIVAS, NI CAPCIOSAS, ENGAÑOSAS, AMBIGUAS, OBSCURAS O COMPLEJAS.
CONTRAINTERROGATORIO.
PREGUNTAS CERRADAS Y SUGESTIVAS.

PERITOS: PERICIA Y EXPERTICIA
USO DE APOYOS VISUALES.
INFORME ESCRITO NO EXIME AL PERITO DE CONCURRIR A DECLARAR.
PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
LIBERAR AL TESTIGO.
¿TESTIGO ADVERSO?

PRUEBA DOCUMENTAL:
TODO SOPORTE MATERIAL QUE CONTENGA INFORMACIÓN SOBRE ALGÚN HECHO.
MÉTODO DE AUTENTIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN.

PRUEBA MATERIAL:
CADENA DE CUSTODIA.
INTRODUCIRLA DE MANERA ADECUADA A JUICIO ORAL.

PRUEBA SUPERVENIENTE:
CUANDO SE JUSTIFIQUE NO SABER DE SU EXISTENCIA.
CONTROVERSIA SOBRE LA VERACIDAD DE UNA PRUEBA PREVIAMENTE CONTEMPLADA EN EL AUTO DE APERTURA.
SE DEBE OFRECER ANTES DE QUE SE CIERRE EL DEBATE.

ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE:
ALEGATO DE CLAUSURA:
MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOR COADYUVANTE.
DEFENSA.
DERECHO DE RÉPLICA Y DUPLICA.
SE OTORGA LA PALABRA A LA VÍCTIMA.
SE OTORGA LA PALABRA AL IMPUTADO.
SE CIERRA EL DEBATE.

DELIBERACION Y SENTENCIA:
DELIBERACIÓN HASTA POR 48 HORAS.
SOLO SE DARÁ LA ABSOLUCIÓN O CONDENA.
LA DECISIÓN DEBE SER POR MAYORÍA DE VOTOS.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES.
LECTURA DE SENTENCIA.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y DERECHO COMPARADO (UNIDAD 4)

REFORMAS LATINOAMERICANAS:
GUATEMALA, 1994.
COSTA RICA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 1998.
EL SALVADOR, PARAGUAY Y VENEZUELA, 1999.
CHILENA, 2000.
BOLIVIA Y ECUADOR, 2001.
HONDURAS Y NICARAGUA, 2002.
COLOMBIA Y REPUBLICA DOMINICANA, 2005.
PERÚ, 2006.

IMPORTANCIA, ALCANCES Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

BENEFICIOS:
MAYOR RECONOCIMIENTO DE LA INDIVIDUALIDAD HUMANA Y TUTELA.
CONTRADICCIÓN ABIERTA ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA.
AL IMPUTADO SE LE PRESUME INOCENTE.

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