lunes, 14 de septiembre de 2015

PUBLICAN NUEVAS FECHAS PARA LA VEDA DE LA CAPTURA DE LA LANGOSTA AZUL, VERDAD Y ROJA EN BAJA CALIFORNIA sUR

DOF: 14/09/2015

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; 1o., 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el Océano Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 76% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera.
Que la tasa media de crecimiento anual de la producción nacional de langosta en los últimos 10 años ha sido de 0.23% y que para continuar incrementando la producción es necesario establecer medidas de manejo acorde a las condiciones ambientales y biológicas de dicho recurso.
Que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de los resultados del monitoreo e investigación del programa langosta del Pacífico, señaló que durante el periodo reproductivo de la langosta se registraron incrementos en la temperatura del mar durante julio y agosto de 2014, con debilitamiento de los índices de surgencias costeros, registrándose anomalías negativas en mayo y julio de 2014, observándose como resultado de estos cambios un adelantamiento en el proceso de maduración y desove de la langosta roja (Panulirus interruptus);
Que derivado de lo anterior y por solicitud del sector productivo, el 24 de septiembre 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que de acuerdo a la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/633/2015 emitida por el INAPESCA el 31 de agosto de 2015, recomienda la aplicación de los periodos y zonas de veda en los términos y condiciones publicados en el "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005, para la temporada de pesca 2015-2016, toda vez que de mantener el esquema actual de zonificación de la veda se incrementa la probabilidad de capturar hembras ovígeras al inicio de la temporada de pesca.
Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (PANULIRUS INFLATUS), LANGOSTA VERDE (P.
GRACILIS) Y LANGOSTA ROJA (P. INTERRUPTUS), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Numeral Primero del "Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus Inflatus), langosta verde (P. Gracilis) y langosta roja (P. Interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican y que se ilustran en el Anexo I:
I.- A partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 15 de septiembre de 2015 y del 16 de febrero al 15 de septiembre de 2016, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico comprendidas desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla del arroyo "El Tordillo", a los 27° 20' 00'' de latitud Norte y 114° 29' 00'' de longitud Oeste, pasando por el vado de "nueve brazas", localizado a una distancia aproximada de 28 millas al Oeste del arroyo "El Tordillo" que se encuentra a los 27° 18' 00''de latitud Norte y 114° 56' 30'' de longitud Oeste, línea que se prolonga a partir de ese punto con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva, quedando incluidos los caladeros de langosta ubicados en esta región.
II.- A partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de septiembre de 2015 y del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2016, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva desde el punto conocido como Boca de la Soledad, localizado en 25° 16' 30'' de latitud Norte y 112° 08' 30'' de longitud Oeste.
III.- A partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 15 de noviembre de 2015 y del 1 de mayo al 15 de noviembre de 2016, en las aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, trazada desde la "Boca de la Soledad" hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y 100 brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California.
ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2015.El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
ANEXO 1.
Figura 1. Zonas de veda para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus).

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