martes, 4 de febrero de 2014

RESUMEN DE NOTICIAS DE BAJA CALIFORNIA SUR DEL MARTES 04 DE FEBRERO DEL 2014

EL FINANCIERO

Baja California Sur, libre de secuestros

El procurador local, Gamiil Arreola destaca que la coordinación entre corporaciones policiacas y la aplicación de tecnología de vanguardia, han logrado inhibir la comisión de este delito en la entidad.
Bertoldo Velasco

 03.02.2014 Última actualización 03.02.2014

seguridad pública Baja California Sur secuestros delitos ARTICULO0 Comentarios A+A-

En los últimos dos años, en el país 3 mil 102 personas han sido privadas de su libertad por el crimen organizado. (Reuters)

LA PAZ.- Mientras que a nivel nacional,  el número de secuestros alcanzó las 3 mil 102 víctimas en los dos últimos años, en Baja California Sur no se registró uno solo, afirmó el Procurador General de Justicia del Estado, Gamill Arreola Leal.

Esto lo confirmo el funcionario estatal, luego de recibir del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las estadísticas relacionadas con la comisión de este delito en el país, a diferencia del resto de la República Mexicana, Baja California Sur no registró un solo secuestro, en los últimos dos años y medio, afirmó el Procurador.

Señaló que en lo general en el país, el delito del secuestro registró un incremento del 20 % en el 2013 con relación al 2012, al llegar estos a 3102 víctimas, por lo que destacó en Baja California Sur no se ha registrado delito en esta materia, es por las estrategias que en materia de seguridad se han implementado desde el inicio de la presente administración estatal que encabeza el Gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor.

En este sentido, dijo que con la creación de las unidades especializadas para la prevención y combate al secuestro, Inteligencia, capacitación especializada de Agentes del Ministerio Público, peritos y Policía Ministerial, así como en la adquisición de equipo especializado para el análisis de voz, datos y vídeo, ha permitido inhibir la comisión del secuestro en la entidad, la cual está considerada a nivel nacional e internacional como un destino seguro para Vivir e Invertir.

Las cifras publicadas esta semana por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, advierte que en los Estados pertenecientes a la zona noroeste del país colindantes con Baja California Sur, registraron en el 2013 las siguientes incidencia en el delito de secuestro: Baja California con 33, Sinaloa con 32 y Sonora con 11 secuestros.

Los Estados de la República Mexicana que registraron más incidencia del delito de secuestros en el 2013 fueron: Tamaulipas con 211, Guerrero con 207, Michoacán con 196 y el Estado de México con 191 víctimas.

Gamill Arreola dijo que si bien han existido algunos eventos que han puesto en alerta a las corporaciones de Seguridad en Baja California Sur, también hay que señalar que la tranquilidad y armonía social en la que se vive, no es comparable con otras entidades de la República, tomando en cuenta que la labor de prevención social de la violencia y la delincuencia ha sido fundamental para la creación de redes ciudadanas que trabajan en una sola unidad con la Procuraduría de Justicia del Estado.



CRÓNICA

Gobierno de BCS rompe relaciones con el ayuntamiento de La Paz
Pedro Juárez Mejía en La Paz | Estados | Fecha: 2014-02-04 | Hora de creación: 01:25:09 | Ultima modificación: 01:25:09

El gobierno de Baja California Sur que encabeza el panista Marcos Covarrubias Villaseñor, rompió relaciones con el XIV ayuntamiento de La Paz, que administra la alcaldesa priista Esthela de Jesús Ponce Beltrán, luego de que el primero a través del Tribunal Burocrático Estatal, embargara trece cuentas bancarias al ayuntamiento paceño, por una demanda de pago que interpuso, la ex trabajadora municipal, Juana Rosa Isela Avilés Núñez en noviembre del 2003.

“Con esta decisión dudosa y amañada del Tribunal Burocrático, el gobierno estatal, ha dado muestras que rompe relaciones con el ayuntamiento; porque la solución a esta demanda laboral está en manos del gobernador”, expresó el secretario general del XIV ayuntamiento de La Paz, Guillermo Beltrán Rochín.

En conferencia de prensa, celebrada al filo del mediodía de ayer en la sala de cabildo, Guillermo Beltrán, precisó que el juicio laboral 45/2003, promovido por la C. Juana Rosa Ícela Avilés Núñez en contra del ayuntamiento de La Paz fue interpuesto el pasado mes de noviembre del 2003 durante la administración municipal del perredista Víctor Manuel Guluarte Castro.

“Nos encontramos el juicio laboral 45/2003, entablado en contra del ayuntamiento de La Paz por la C. Juana Rosa Icela Avilés Núñez, presentado por la actora con fecha 06 de noviembre de 2003, quien en uso de su derecho reclama diversas prestaciones entre las que destacan las aportaciones y actualizaciones de cotizaciones ante el ISSSTE y las aportaciones al SAR y al FOVISSSTE”, expresó Beltrán Rochín, quién destacó que en su momento, la ex trabajadora municipal recibió 60 mil pesos por su liquidación. Cabe destacar que la Alcaldesa del XIV Ayuntamiento de La Paz, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, es hasta el momento, la precandidata natural del PRI mejor posesionada a la gubernatura de la entidad.


TRIBUNA


Cae homicida de los más buscados en BCS
La Paz
Tribuna Digital
La Procuraduría General de Justicia del Estado da a conocer que Agentes del Investigaciones de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la comandancia de Mandamientos Judiciales ejecutaron Orden de Reaprehensión, girada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal en contra de José Aguilar Lucas, de 36 años de edad, por su probable responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Ventaja, quien se encontraba prófugo de la justicia desde el año 2003 y era uno de la lista de los Más Buscados por la Procuraduría de Justicia del Estado, por hechos ocurridos el día 24 de diciembre del 2003 en la ciudad de La Paz, B.C.S., Quedando internado en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad a disposición del Juez de la causa que lo reclama


OCTAVO DIA

BCS sin secuestros desde el 2012
OCTAVO DÍA | 03.02.2014 08:36 hrs.

Isabel del Carmen García @icgg9

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La entidad es considerada a nivel nacional e internacional un destino seguro para vivir e invertir, afirma procurador de Justicia del Estado, Gamill Arreola Leal.
La Paz, Baja California Sur (BCS). Durante el 2012 en la entidad no se cometió un solo secuestro, informó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

 Gamill Arreola Leal, procurador general de Justicia del Estado, indicó que Baja California Sur es el único estado de la República Mexicana que desde hace mas de dos años y medio no ha registrado el delito de secuestro.

Las estrategias en materia de seguridad implementadas desde el inicio de la presente administración estatal, con la creación de las unidades especializadas para la prevención y combate al secuestro, inteligencia, capacitación especializada de agentes del ministerios públicos, peritos, policía ministerial, y la adquisición de equipo especializado para el análisis de voz, datos y video, dijo, ha permitido inhibir la comisión del secuestro en BCS, que es considerado a nivel nacional e internacional un destino seguro para vivir e invertir.

Las cifras publicadas esta semana por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, advierte que en los estados pertenecientes a la zona noroeste del país colindantes con Baja California Sur, registraron en el 2013 las siguientes incidencia en el delito de secuestro: Baja California con 33, Sinaloa con 32 y Sonora con 11 secuestros. 

Los estados de la República Mexicana que registraron más incidencia de secuestros en el 2013 fueron Tamaulipas con 211, Guerrero con 207, Michoacán con 196 y el Estado de México con 191 secuestros.



PENINSULAR DIGITAL


Cayó uno de los más buscados por la PGJE
Tras 10 años prófugo fue entregado por la justicia estadounidense

Redacción
02/02/2014
B.C.S., Extra
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José Aguilar Lucas.
La Paz, Baja California Sur.-  Luego de 10 años de evadir a la justicia sudcaliforniana, José Aguilar Lucas, finalmente fue puesto tras las rejas de una celda del Centro de Reinserción Social de esta capital desde donde enfrentará proceso por su probable responsabilidad en el delito de homicidio calificado con premeditación y ventaja

A José Aguilar Lucas de 36 años de edad, la  PGJE lo tenía, desde diciembre de 2003 en su lista de los más buscados y fue hasta este fin de semana que la justicia estadounidense lo deportó vía Nogales, Sonora para ser entregado al personal de la Policía Federal Ministerial de la PGR y en base al convenio de colaboración existente entre las Procuradurías Generales de Justicia del país ser trasladado hasta la ciudad de La Paz Baja California Sur en donde quedó interno en el Cereso porteño  a disposición del Juez de la causa que lo reclama.

Según la PGJE, Aguilar Lucas, la nochebuena del 2003 se dirigió al cuarto donde dormía Alejandro Ceballos Martínez de 18 años de edad, a quien, motivado por problemas personales, le disparó con un rifle calibre .22, causándole instantánea muerte.

Una vez consumado el homicidio, Aguilar Lucas abandonó a toda prisa el campo agrícola Las Palmitas ubicado en la comunidad de El Pescadero para no ser visto más.

Así, luego de 10 años de andar a salto de mata, Aguilar vuelve a tierras sudcalifornianas a enfrentar su proceso por el delito de homicidio.



Dos adultos y dos niños lesionados en accidente carretero
La falta de precaución al conducir provocó el percance

Redacción
03/02/2014
Sucesos
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Loreto, Baja California Sur.-  La falta de precaución al conducir hizo a Carlos Torres Sánchez  perder el control de su sedán Honda y salirse de la carretera, la tarde del domingo a la altura del kilómetro 72 + 200 del tramo carretero Ciudad Insurgentes – Loreto.

En el percance, además de Torres Sánchez de 43 años de edad, resultaron lesionados Diana Zaldívar Ventura, de 31 y los menores Yael “M”, de 10 años y Carlos Maximiliano “M”, de 11 meses quienes fueron trasladados al hospital de la comunidad donde se recuperan de sus heridas que van desde fracturas hasta múltiples contusiones.

En su peritaje, el oficial adscrito a la Policía Federal de Preventiva determinó que la causa del accidente fue la falta de precaución al conducir.


Lo cosieron a puñaladas en una riña
La sangre corrió por las calles de Villa Morelos

Redacción
03/02/2014
Sucesos
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Ciudad Constitución, Baja California Sur.- Con heridas penetrantes múltiples producidas por arma blanca en cuello, tórax, abdomen y extremidades resultó Lázaro Ezequiel Cervantes Noriega luego de participar en una riña escenificada la madrugada del lunes en la comundeña población de Villa Morelos.

El lesionado fue trasladado hasta el hospital general de la comunidad luego de que su agresor llamara al 066 solicitando ayuda médica, asegurando no conocer a la víctima y que fue precisamente Ezequiel Cervantes quien inició las hostilidades no dejando más opción que la legítima defensa propia.

José Ángel Collins Castro, de 21 años de edad, declaró a los agentes municipales que la madrugada del lunes se encontraba en el Poblado de Villa Morelos a bordo de su Toyota Tercel estacionado a un costado de la Comandancia de Seguridad Pública y Tránsito Municipal cuando de repente llegó un Ford Explorer del cual descendió un desconocido quien sin decir más, comenzó a agredirlo con un bate de beisbol, por lo que no le quedó más remedio que buscar un cuchillo que traía en su unidad y defenderse de lo que consideró una situación de vida o muerte.

Así, José Angel clavó en repetidas ocasiones el cuchillo en la humanidad de Ezequiel, para luego reportar telefónicamente el hecho a las autoridades.

El agresor fue arrestado y puesto a disposición de la autoridad correspondiente.



Asaltaron a jovencita en pleno malecón
Malvivientes despojaron a transeúnte de su celular

Redacción
03/02/2014
Sucesos
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Melitón Alfaro Henestrosa y José Antonio Carega.
La Paz, Baja California Sur.-  No llegaron muy lejos un par de sujetos que la tarde del domingo despojaron, en pleno malecón, a una jovencita de su teléfono celular.

Los agentes municipales de la unidad SP89 alcanzaron a llegar al cruce de Alvaro Obregón y Márquez de León para entrevistarse con Esperanza, quien entre sollozo y sollozo señaló a dos sujetos que a toda carrera escapaban por el malecón paceño.

Fue así que Melitón Alfaro Henestrosa, poblano de 24 años de edad y José Antonio Carega, sudcaliforniano de 52 sólo alcanzaron a llegar a la Encinas antes de ser capturados por los hombres de azul.

Tras ser plenamente identificados por la jovencita de 22 años como quienes minutos antes le habían arrebatado su celular, los alcoholizados Melitón y José Antonio fueron llevados hasta la barandilla general de la corporación donde fueron ingresados en una celda preventiva.



PERICU


¡Capturan a PRÓFUGO DE LA JUSTICIA!
Publicado el febrero 3, 2014| 14 comentarios
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Se había refugiado en los Estados Unidos
Cometió homicidio en BCS en 2003
Le disparó mientras dormía su víctima
La Paz, B.C.S.- La Procuraduría General de Justicia del Estado da a conocer que Agentes del Investigaciones de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la comandancia de Mandamientos Judiciales ejecutaron Orden de Reaprehensión, girada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal en contra de José Aguilar Lucas, de 36 años de edad, por su probable responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Ventaja, quien se encontraba prófugo de la justicia desde el año 2003 y era uno de la lista de los Más Buscados por la Procuraduría de Justicia del Estado, por hechos ocurridos el día 24 de diciembre del 2003 en la ciudad de La Paz, B.C.S., Quedando internado en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad a disposición del Juez de la causa que lo reclama.

Hechos: El día 24 de Diciembre de 2003, al encontrarse la persona de nombre José Aguilar Lucas, en el Campo Agrícola denominado “Las Palmitas”, ubicado en el Poblado de El Pescadero, Baja California Sur, se dirigió al cuarto donde se encontraba durmiendo Alejandro Ceballos Martínez, de 18 años de edad, ya que tenían problemas personales, motivo por el cual le disparo con un rifle calibre 22, causándole la muerte instantáneamente, dándose a la fuga del lugar, por lo que elementos de esta Dirección de la Policía Ministerial del Estado, realizaron a las investigaciones correspondientes, logrando su ubicación y detención.

El probable responsable fue deportado de los Estados Unidos de América por Nogales, Sonora y a su vez entregada al personal de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República del Estado de Sonora, en base al convenio de colaboración existente entre las Procuradurías Generales de Justicia del País, siendo     trasladado el probable responsable a esta ciudad de La Paz Baja California Sur en donde quedo interno en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad quedando a disposición del Juez de la causa que lo reclama.



Cinco jornaleros lesionados en accidente
Publicado el febrero 3, 2014| 5 comentarios
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Volcadura a la altura de El Carrizal
Uno de ellos está muy grave
El conductor iba en estado de ebriedad
La Paz, B.C.S.- La combinación de velocidad y alcohol tienen al borde de la muerte a un jornalero agrícola y a cuatro más lesionados, cuando el vehículo en que viajaban se salió de la carretera para después volcarse.

Los hechos ocurrieron la tarde de ayer, cuando se dio el aviso del percance a la altura del kilómetro 7 de la carretera La Paz a Todos Santos, en la zona de El Carrizal frente a un rancho conocido con el nombre de CANANEA.

Lo anterior ocasionó una amplia movilización de los cuerpos de emergencia, que se trasladaron al sitio para dar atención a las personas lesionadas. Se trataba de un automóvil tipo Van Dodge Caravan de color azul marino y con placas  BFD4481 del estado de Baja California.

El vehículo que quedó a un costado de la carretera con las llantas hacia arriba, era conducido por Raymundo Gastelum Rodríguez, de 23 años de edad.

LOS LESIONADOS
Fueron trasladados al Hospital Salvatierra las personas heridas de acuerdo a la siguiente relación.

Felix de Jesús Macuixtle, de 19 años de edad, presentó traumatismo cráneo encefálico de moderado a severo, escalpe en la región pariental izquierda, fractura de clavícula derecha, fractura de costilla del lado derecho y luxación de cadera, heridas que tardarán más de 15 días en sanar y ponen en peligro su vida.
Gonzalo Guzmán Solorio, de 23 años de edad, diagnosticado policontundido, lesiones que tardan menos de 15 días en sanar y no ponen en riesgo su vida.
Raymundo Gastelum Rodríguez (conductor), de 23 años de edad, presentó a su ingreso policontundido, lesiones que tardarán menos de 15 días en sanar y no ponen en peligro la vida.
Antonio Martínez Pacheco, de 18 años de edad, presentó policontundido, lesiones que tardan menos de 15 días en sanar y no ponen en riesgo la vida.
Daniel Rodríguez Guzmán, de 23 años de edad, presentó policontundido, lesiones que por su naturaleza tardan menos de 15 días en sanar y no ponen en riesgo la vida.
De acuerdo al peritaje inicial de la Policía Federal, las causas del accidente fue el exceso de velocidad y conducir en estado de ebriedad.




¡ESTHELA PONCE a punto del desafuero!
Publicado el febrero 3, 2014| 35 comentarios
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Heredó tremenda bronca laboral y no quiso atender
Todo empezó con alcalde Víctor Guluarte
Los demás irresponsables por omisiones perdieron
Ayuntamiento con las cuentas bancarias CONGELADAS
Desequilibrio financiero lo pone en riesgo de bancarrota
La Paz, B.C.S.- La situación financiera del ayuntamiento de La Paz se ha vuelto caótica, debido al juicio laboral que ha perdido ya en sentencia definitiva, a raíz de la denuncia de una empleada de nombre Juana Rosa Isela Avilés Núñez, despedida injustificadamente en el año 2003, durante la administración de Víctor Guluarte.

Este asunto fue desatendido por omisiones y falta de voluntad de los alcaldes subsecuentes  (Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota Montaño) y ya hizo crisis en la actual administración municipal a la que le congelaron las cuentas bancarias la semana anterior, lo que pone ahora en riesgo de desafuero a la actual alcaldesa Esthela Ponce Beltrán si se niega a pagar la cantidad reclamada, que ya no está sujeta a negociación y que asciende a 19 millones 385,052.10 pesos.

La histórica medida dictada por un juez de distrito, provocó el congelamiento de las cuentas bancarias del ayuntamiento de La Paz, que en esa forma se quedó en la inoperancia financiera y ahora, únicamente se sostiene de los ingresos diarios vía cajas recaudadoras, que fue el sistema que utilizaron para pagar el sábado anterior a los trabajadores. Se logró salvar el pago a los sindicalizados, pero no ocurrió así con empleados de confianza y policías municipales.

Esta medida de congelar las cuentas bancarias fue ya la última instancia y ahora, se inicia un trámite para hacer efectivo el pago de la liquidación respectiva, por lo que al momento se desconoce cuándo concluirá la intervención judicial, ya que se tienen que hacer varios peritajes aún.

Y aunque se trata de un asunto estrictiamente jurídico, aquí queda exhibida la actitud irresponsable o de ineptitud de los asesores jurídicos de los ayuntamientos encabezados por Víctor Manuel Guluarte Castro, Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota Montaño que nunca dieron atención al caso y por el contrario, lo dejaron crecer interponiendo amparos y otros recursos para evitar el pago, lo que llega a los actuales extremos que ahora causan crisis en el ayuntamiento a cargo de Esthela Ponce Beltrán, que también se fue a la vía de los amparos que ahora se le han revertido.

VERSIÓN DEL ABOGADO Y RUTA JURÍDICA EN ESTA DEMANDA
Con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública y a los trabajadores al servicio del municipio de la Paz, B. C. S., que la demanda laboral presentada por la Ing. J. Rosa Icela Aviles Núñez, de la cual soy su abogado (Salvador Krieb Almeida) no es injusta ni tramposa y que todas y cada una de las prestaciones a que fue condenado el H. Ayuntamiento paceño se ganaron de manera LEGAL en los tribunales federales (dos amparos directos y aproximadamente once amparos indirectos, aparte de los que presentó el ayuntamiento y que se le ganaron), y que además no se demandó a ningún partido político sino a un Ente Público (Ayuntamiento) con independencia de que partido político lo gobierne, porque es sabido por todos, que en general todos los partidos políticos son buenos, pero son los políticos los que denigran o enaltecen a sus partidos, según como se conduzcan al encabezar los órganos de gobierno ya sea municipales, estatales o nacional.  Debiendo de saber los trabajadores del ayuntamiento que, no es por culpa de la ex trabajadora que ellos no hayan cobrado su quincena.

Por otra parte, a inicios (julio 2011) de la presente administración municipal me apersone con el entonces Director jurídico a proponerle un convenio a fin de evitar precisamente de lo que se duelen actualmente (el embargo de cuentas bancarias) manifestándome que le parecía razonable mi propuesta, en la última entrevista estuvo presente el actual secretario general de gobierno que no estuvo de acuerdo y posiblemente por esa razón o por los abogados del H. Ayuntamiento que nunca se pudo arreglar el asunto, agregando que la señora presidenta nunca me quiso recibir para escuchar mi propuesta.

Respecto de una publicación en la que se hace referencia a que solo el gobernador podría ayudar a la presidenta municipal de La Paz,  creo que esa persona está equivocada, porque el señor Gobernador ha sido muy claro en sus declaraciones en el sentido de que en todo asunto de carácter judicial  debe prevalecer el estado de derecho, y en el presente asunto, el acuerdo de embargarse las cuentas bancarias del ayuntamiento de la paz, b. c. s., se dictó apegado a derecho, en virtud de que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto  Circuito en La Paz, B. C. S., en la resolución del Amparo en Revisión 219/2013, resuelto en fecha 10 de Octubre de 2013, resolvió lo siguiente:

En el caso, de lo señalado en esta ejecutoria y de los antecedentes vertidos por la quejosa en la demanda de amparo indirecto, se aprecia que la “autoridad” que el quejoso señaló como “responsable”, no tiene ese carácter para efectos del juicio de amparo, ya que en el juicio ordinario laboral tuvo la calidad de parte demandada por ser el patrón de la entonces actora, aquí impetrante; y el laudo que en el juicio laboral se emitió quedo firme para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo cual implica que la relación que existe entre la quejosa y el Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, es de particulares.(foja 89, 90).

Lo que en la especie no sucede, pues como ya se dijo, la relación existente entre la quejosa y el municipio, reviste un plano de igualdad en el que el vínculo jurídico es de índole laboral, no de una relación de supra a subordinación como la que se suscita entre un ente público dotado de imperio e investidura pública y un particular. (foja 93).

Luego, si de los artículos 103 y 107 de la Constitución, se desprende que el juicio de amparo es un medio de protección de los derechos fundamentales frente a los actos de autoridad, esto es, los derechos fundamentales nacen como derechos contra el Estado, es decir, contra los poderes públicos, resultaría un contrasentido que la parte actora del juicio laboral aquí quejosa, promoviera amparo respecto de una autoridad en la que se encuentra en un plano de igualdad, y en torno a un acto que realiza en un nivel de coordinación con dicho particular (quejosa) sin atributos de autoridad. (foja 141)
En la anterior sentencia, y a petición del suscrito, se fundó el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio de Baja California Sur para dictar el acuerdo del embargo de las cuentas bancarias del Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., puesto que el Tribunal Federal  resolvió que dicho ayuntamiento, para el presente juicio,  no era un ente público dotado de imperio e investidura pública , y por lo mismo, sin atributos de autoridad, lo cual significa que es susceptible de ser embargado en todos los bienes propiedad del municipio, con excepción de los bienes públicos destinados a un servicio, y no porque sea un asunto político, pues la verdad es que no he tenido el gusto de conocer al Sr. Gobernador, por lo que no existe ningún tinte político en el presente juicio.

ANTECEDENTES:
Mi nombre es Salvador Krieb Almeida, y soy abogado de la Ing. J. Rosa Icela Aviles Nuñez en el juicio laboral 45/2003, que se tramita en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio de Baja California Sur;     Y enseguida voy a tratar de resumir lo que ha acontecido durante poco más de 10 años en la tramitación del referido juicio laboral 45/2003.

1.- En fecha 4 de Noviembre del año 2003, se presentó demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur,  de esta ciudad de La Paz, B. C. S.,  en contra del  H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ Y OTROS, correspondiéndole el número 45/2003.

2.- Seguido el juicio se dictaron varios Laudos, quedando firme el de fecha 10 de Octubre del año 2006.

3.- En contra de dicho laudo, la demandada (Ayuntamiento de la Paz, B.C.S.) interpuso Amparo Directo No. 300/2006 en su contra, habiendo expresado entre otros agravios el siguiente:

“PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION.- EL RESULTANDO CUARTO,  …….. .
LO ANTERIOR ES ASI, ……
BAJO ESTA PREMISA, …….
DE LAS ANTERIORES TRANSCRIPCIONES, SE ADVIERTE CON MERIDIANA CLARIDAD QUE EXISTE UNA INCONGRUENCIA EN EL LAUDO RECLAMADO, YA QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE, ESTABLECE LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE DOS PRESTACIONES G Y H A FAVOR DE LA ACTORA LABORAL Y CON CARGO A MI REPRESENTADA, ….    POR NO HABER FUNDADO NI MOTIVADO LA RESPONSABLE DICHA DETERMINACIÒN.”

“POR OTRO LADO, Y CONTINUANDO SOBRE ESTE MISMO PUNTO, ES EVIDENTE QUE LA RESPONSABLE INCURRE EN UNA NOTABLE INCONGRUENCIA EN EL LAUDO, EN ESPECIAL EN LA PARTE TRANSCRITA PRECEDENTEMENTE, YA QUE DETERMINA EQUIVOCADAMENTE QUE SE LE PAGUEN A LA ACTORA DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DE 1983 AL 17 DE JULIO DE 2003, A RAZON DE UN SALARIO DIARIO INTEGRADO DE $340.85, APORTACIONES Y ACTUALIZACIONES DE COTIZACIONES ANTE EL ISSSTE, SAR Y FOVISSSTE, EN TERMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE LA RESOLUCION, …  POR NO HABER FUNDADO NI MOTIVADO LA RESPONSABLE DICHA DETERMINACIÒN,”

En atención al mencionado agravio, el Tribunal Colegiado en el considerando noveno de la resolución  se lee lo siguiente:

“Por otra parte, también refiere el peticionario de garantías que la autoridad responsable le condena al pago de las prestaciones que nos ocupan, sin cumplir con su obligación de fundar y motivar el laudo reclamado.

Lo cual es infundado, dado que si bien es cierto que toda autoridad ………..”

Habiendo resuelto el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en esta ciudad, dentro del juicio de amparo directo laboral No. 300/2006,  dictado en fecha 19 de Junio del año 2006, en el Resolutivo Único lo siguiente:

ÚNICO.- La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege al XII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, en contra del acto reclamado y de la autoridad responsable que precisados quedaron en el resultado primero de esta ejecutoria.

4.- Dentro del Incidente de Ejecución del juicio laboral 45/2003, el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, en fecha 28 de Octubre de 2010, dicto Auto de Ejecución, en acatamiento a lo ordenado por el H. Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur en el amparo concedido a la Quejosa Actora No. 1038/2010,  en el que se acuerda  lo siguiente:

PRIMERAMENTE TENEMOS QUE EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2006, SE DICTÓ LAUDO QUE PUSO FIN A LA PRESENTE CONTROVERSIA JURIDICO LABORAL, EN EL QUE SE CONDENÓ ENTRE OTRAS PRESTACIONES AL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B.C.S., A PAGAR A LA ACTORA JUANA ROSA ICELA NUÑEZ AVILES LO SIGUIENTE:    ………

“….SE ORDENA Y SE DICTA AUTO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDADA H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B. C. S., PARA QUE SE LE REQUIERA POR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $15´824,956.10 M. N. (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL……),  más las actualizaciones ordenadas.

5.- Al H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, se le notificó el Auto referido en fecha 13 de Diciembre de 2010, y en los primeros días de enero del año 2011 promovió Amparo indirecto en contra de Auto de Ejecución referido,  correspondiéndole conocer al H. Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur No. 01/2011, habiendo expresado en su Segundo Agravio lo siguiente:

“Finalmente, suponiendo sin conceder que existe adeudo de cuotas y aportaciones, es infundado el argumento de la responsable en el sentido de señalar que le asiste el derecho a recibir el pago de cuotas y aportaciones a la C. JUANA ROSA ICELA AVILES NUÑEZ, actualizadas, ya que esta última figura no está prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado, como se manifestó en líneas anteriores.”

En relación al referido concepto de violación la autoridad jurisdiccional federal, mediante sentencia de fecha 1 de Mayo de 2011 resolvió:

“Precisado lo anterior, debe decirse que el concepto de violación es inoperante, porque la quejosa pretende controvertir la procedencia de las actualizaciones mencionadas; lo cierto es que en el laudo dictado el 10 de Octubre de 2006, en el juicio laboral 45/2003, de donde deriva la resolución reclamada, se condenó a dicha prestación (fojas 412 a la 424);  máxime que la aquí quejosa promovió juicio de amparo directo contra el referido laudo, al cual correspondió el expediente 300/2006 y el Tribual colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con residencia en esta ciudad, mediante sentencia de diez y nueve de junio de 2007, resolvió negar el amparo solicitado, por lo que no es posible jurídicamente analizar esa cuestión al haber quedado firme.”

Habiéndosele concedido el amparo y protección de la justicia de la unión a la quejosa H. Ayuntamiento de la paz, baja california sur, en otro agravio para efectos.

6.- La trabajadora, inconforme con la resolución dictada por el   H. Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur en el amparo No. 01/2011, promovió Recurso de Revisión Laboral ante el H.  Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en esta ciudad, tocándole el número 327/2011, resolviendo ese cuerpo colegiado que REVOCABA Y NEGABA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN A LA QUEJOSA H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR;      y por tal motivo quedaba firme el Auto de Ejecución de fecha 28 de Octubre de 2010, dictado H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

7.- En fecha 15 de Mayo de 2012, mi abogado Lic. Salvador Krieb Almeida, presentó promoción dirigida al  C. Presidente del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, para dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 950 de la Ley federal del Trabajo,  solicitándole lo siguiente:

“ PRIMERO.- Se instruya al C. Actuario a fin de que Ejecute Parcialmente el Auto de Ejecución de fecha 28 de Octubre de 2010, es decir, para efecto de que Ejecute Parcialmente el Auto de fecha 28 de Octubre de 2010, hasta en tanto se exhibe el nuevo dictamen pericial solicitado,  y  se constituya en el domicilio de la demandada  a requerirla del pago de la cantidad de $15´824,956.10 pesos moneda nacional, (    QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), mas  los intereses y de los gastos de ejecución, de conformidad con lo establecido por los diversos 950, 951 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, y en caso de negativa de su parte, se trabe formal embargo con bienes suficientes y necesarios para garantizar pago de la cantidad antes indicada, de los intereses y de los gastos de ejecución, de conformidad con lo establecido por los diversos 950, 951 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

SEGUNDO.- Y una vez actualizado el dictamen pericial, se deberá ordenar al Actuario, se requiera a la demandada por el pago de la diferencia que exista entre el dictamen que se esta solicitando la ejecución parcial y el nuevo dictamen pericial solicitado al perito tercero en discordia LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA ANGEL GERARDO NUÑEZ NAVARRO, más los gastos e intereses que se acumulen hasta el momento del pago total de lo condenado.”

8.-  En contra la omisión por parte del Presidente del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, promoví Amparo Indirecto, tocándole conocer al H. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, correspondiéndole el número 465/2012, habiéndole concedido el Amparo y Protección de la Justicia federal a efecto de que el Presidente del Tribunal burocrático dictara el acuerdo correspondiente.

9.- En fecha 12 de Julio de 2012,  la responsable emitió el acuerdo correspondiente a la Ejecutoria derivada del juicio de amparo 465/2012, del cual destaca lo siguiente:

“ REQUIERASE AL TERCERO EN DISCORDIA LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA ANGEL GERARDO NUÑEZ NAVARRO, CON DOMICILIO UBICADO EN BULEVAR 5 DE FEBRERO Y CALLE ALTAMIRANO DESPACHO 2-B (PLAZA 5 DE FEBRERO), A FIN DE QUE ACTUALICE SU DICTAMEN PERICIAL DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2008, Y UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, TÚRNESE EL EXPEDIENTE AL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO Y EN SU CASO EMBARGO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 950, 951 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA DEL PRESENTE JUICIO.”

10.- En fecha 22 de Agosto de 2012, el perito tercero en discordia licenciado en contaduría pública ANGEL GERARDO NUÑEZ NAVARRO, presentó ante la Responsable en el expediente 45/2003, la ACTUALIZACIÓN de la pericial contable rendida con antelación (4 de Sept. De 2008), por la cantidad de $19´385,052.10 M. N. (DIEZ Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL),    y en fecha 07 de Septiembre de 2012 se acordó por la responsable la presentación de dicha actualización;    Y en fecha  11 de Septiembre de 2012 ratificó, el perito contable, ante la responsable la actualización del dictamen antes precisado, habiendo quedado firme ante la falta de impugnación.

11.- Es el caso, que después de varios amparos indirectos que se tramitaron en el H. Juzgado Segundo de Distrito en La Paz, B. C. S., EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012, SE PROCEDIÓ A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CONSISTENTE EN  LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN CONTRA DE LA RESPONSABLE.

12.- Sin embargo, en esta ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAUDO, LA RESPONSABLE H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,  EN SU CALIDAD DE PATRÓN, SE HA NEGADO A ACATAR EL LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN EL JUICIO LABORAL 45/2003 EMITIDO POR EL H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, PESE A QUE FUE REQUERIDO DE DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO CONDENATORIO (AUTO DE EJECUCIÓN) EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012,

13.- Posteriormente y ante la negativa y contumacia del H. Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., y ante el indebido e ilegal demora por parte del entonces Presidente del Tribunal Burocrático de embargar las cuentas bancarias del H. Ayuntamiento se presentaron varias denuncias penales y queja ante la Contraloría del Estado en contra del servidor público de apellido Salgado, creo que fue en el mes de Febrero de 2013 que este funcionario renunció yéndose a trabajar al H. Ayuntamiento de La Paz, B. C. S.  (OBVIO)

14.- Con escrito fechado en 30 de Enero de 2013, presenté demanda de Amparo Indirecto correspondiéndole el número 70/2013, tocándole conocer del mismo al C. Juez Segundo de Distrito en La Paz, B. C. S., señalando al H. Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., como autoridad Responsable, ante la negativa y contumacia del mismo a no cumplir con el auto de ejecución del juicio laboral 45/2003.         Habiéndole concedido a la trabajadora, el Amparo para efecto de que el Ayuntamiento le pagara a la trabajador Juana Rosa Icela Aviles Núñez las cantidades señaladas en el último dictamen emitido por el perito tercero en discordia. El H. Ayuntamiento promovió Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado en La Paz,  correspondiéndole el No. 219/2013, HABIENDO REVOCADO EL AMPARO, pero haciendo las manifestaciones que trascribí al inicio de la presente.

15.-  Posteriormente solicite al Presidente del Tribual Burocrático se embargaran todas y cada una de las cuentas del Ayuntamiento, con fundamento en lo resuelto por el Tribunal Colegiado.

CONCLUYENDO QUE EL AYUNTAMIENTO ALEGÓ QUE NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, PARA QUE NO FUERA LA AUTORIDAD FEDERAL LA QUE LE EXIGIERA EL CUMPLIMIENTO, PUES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODRÍA ORDENAR, EN CASO DE DESOBEDIENCIA DE ACATAR LA SENTENCIA, EL CESE DEL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE LA PAZ, B. C. S. Y CONSIGNARLA A UN JUEZ FEDERAL;    PERO AHORA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO LE DIO LA RAZÓN, TAMBIEN DIJO QUE EL AYUNTAMIENTO NO CONTABA CON NINGUN PRIVILEGIO Y QUE ERA COMO UNA PERSONA MORAL PRIVADA, LO CUAL SIGNIFICA QUE PUEDE SER EMBARGADA COMO A CUALQUIER PERSONA, POR LO QUE NO SE VALE QUE TRATEN DE DESPRESTIGIAR A LA INGENIERO (ACTORA) Y AL SUSCRITO CON COMENTARIOS DE PERSONAS QUE, COMO SE DICE, NI VELA TIENE EN EL ENTIERRO, HACIENDO MANIFESTACIONES DE QUE LA DEMANDA ES INJUSTA Y TRAMPOSA, SIN NINGÚN SUSTENTO JURÍDICO QUE LA RESPALDE, PORQUE COMO YA SE PROBÓ CON ANTELACIÓN, FUERON LOS JUZGADOS FEDERALES LOS QUE LE DIERON LA RAZÓN A LA ING. JUANA ROSA ICELA AVILES NUÑEZ.

ATTE.  LIC. SALVADOR KRIEB ALMEIDA.



EJECUTIVOS

Baja California Sur es el único estado mexicano donde no se ha registrado un secuestro en los dos últimos años y medio, destacó el procurador general de Justicia del Estado, Gamill Arreola Leal.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el delito de secuestro se incrementó 20 por ciento el año pasado con relación al 2012.

En ambos años se cometieron 3 mil 102 secuestros en México, pero ninguno en Baja California Sur.

Arreola Leal mencionó que las estrategias en materia de seguridad implementadas desde el inicio de la presente administración estatal, con la creación de las unidades especializada para la prevención y combate al secuestro, Inteligencia, capacitación especializada de agentes del ministerio público, peritos y policía ministerial, así como la adquisición de equipo especializado para el análisis de voz, datos y vídeo, ha permitido inhibir la comisión del secuestro en Baja California Sur, que es considerado a nivel nacional e internacional un destino seguro para vivir e invertir.

Las cifras publicadas esta semana por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, precisan que los estados pertenecientes a la zona noroeste del país colindantes con Baja California Sur registraron en 2013 la siguiente incidencia en el delito de secuestro: Baja California 33, Sinaloa 32 y Sonora 11.

Los estados de la República Mexicana que registraron más incidencia de secuestros en 2013 fueron Tamaulipas con 211, Guerrero con 207, Michoacán con 196 y el Estado de México con 191 secuestros.




EL SUDCALIFORNIANO 

Alerta la Sedesol sobre falsos gestores de programas sociales
El Sudcaliforniano
4 de febrero de 2014

Aracely Hernández F.



La Paz, Baja California Sur.- Alerta Sedesol a no dejarse sorprender por falsos gestores de programas sociales como Opciones Productivas y la Cruzada Nacional Contra el Hambre, sentenció Araceli Domínguez Ramírez, delegada de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en Baja california Sur.

La funcionaria federal alertó a los beneficiarios de Sedesol que no tienen por qué pagar nada por tramitarles los apoyos, "no se dejen sorprender, los funcionarios de la dependencia están debidamente identificados con una credencial que los acredita como empleados de la Sedesol".

Mencionó que las oficinas donde se realizan trámites o se solicita información de los programas para incorporarse en los 5 municipios del estado.

Explicó que en el municipio de Los Cabos las oficinas de atención se ubican en San José del Cabo, en Carretera Federal, entre calle Miguel de Cervantes, local 4, a espaldas de Soriana Guaymitas, frente a las oficinas de Desarrollo Municipal. 

En el municipio de la Paz se ubica en calzada Agustín Olachea, esquina bulevar Luis D. Colosio y Las Garzas, en Comondú se encuentra ubicada en bulevar Agustín Olachea, entre Miguel Hidalgo y Nicolás Bravo, atrás de las oficinas de Sagarpa, en Ciudad Constitución.

En el municipio de Loreto, se ubican las oficinas en Francisco I. Madero, entre Magdalena de Kino, en la Plaza Juárez; en Mulegé se encuentra ubicada en carretera al Norte Kilómetro 1.5, colonia Cuauhtémoc, en las oficinas de Inspección Ganadera en Santa Rosalía.

La titular de la Sedesol, Domínguez Ramírez, afirmó que una vez que exista la necesidad de hacer una visita domiciliaria, el beneficiario es avisado con anticipación de la fecha y los motivos, que principalmente se trata para constatar algunos datos del padrón y del tipo de beneficio que solicitaron.

En el Caso del programa Opciones Productivas, la ventanilla de atención para inscribirse o realizar algún trámite, se encuentra ubicada dentro de las Instalaciones de la Delegación de la Sedesol con los teléfonos (612) 122-10-95 extensión 40218.

Enfatizó, que es importante que los ciudadanos denuncien ante las autoridades correspondientes, si les han solicitado dinero como condición para recibir un apoyo federal o para realizar algún tramiten administrativo. 

"Todos los programas de la Secretaría de Desarrollo Social son gratuitos y usted mismo puede realizar los trámites correspondientes para poder ser beneficiario de estos", agregó.


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