sábado, 10 de agosto de 2013

RESUMEN DE NOTICIAS DE BAJA CALIFORNIA SUR DEL SABADO 10 DE AGOSTO DEL 2013

TRIBUNA

Casino en Plaza Sendero es un negocio no requerido en BCS: Covarrubias
Cabo San Lucas.
Ligia Romero Tribuna de Los Cabos


 El gobernador Marcos Covarrubias Villaseñor manifestó estar en contra de que el casino La Fortuna, ubicado en Plaza Sendero esté operando de manera arbitraria, indicando que ese tipo de inversiones no son requeridas en la entidad, por lo que se buscarán las medidas al respecto para frenar la situación de más casinos y evitar sorpresas.
Externó el representante del Poder Ejecutivo en el estado que su posición respecto al tema del casino siempre ha sido la misma y es porque no es partidario de ese tipo de negocios.
Al ser cuestionado sobre su punto de vista de que este negocio ubicado en Plaza Sendero está funcionando en contra de las leyes estatales, puntualizó no ser facultad del Estado pues no está reglamentado que como autoridad pueda oponerse, ya que hay factores ajenos como los permisos de cambio de uso de suelo entre otras cosas.
Dijo que respecto a las irregularidades cometidas por casino La Fortuna,  en próximas fechas enviarán a la Secretaría de Gobernación la información de los presidentes municipales acerca de si hay nuevas solicitudes o la intención de colocar algún casino más, para saber si cuentan con el permiso legal por parte del Gobierno federal y ver la manera de cómo frenarlos.
Subrayando no estar de acuerdo con ese tipo de inversión en un lugar como Los Cabos y Baja California Sur, un destino en donde la gente viene a disfrutar la playa, admirar las bellezas naturales, “por lo que no creo que se requiera este tipo de giros en el estado.”


Promoverán reformas en BCS para regular posesión de animales
La Paz.
Redacción Tribuna de Los Cabos


 Luego de lamentar los trágicos acontecimientos donde perdió la vida un trabajador de CFE atacado por un perro en Ciudad Constitución, el secretario general de Gobierno del Estado, Armando Martínez Vega, reconoció que en Baja California Sur no existe el marco jurídico suficiente para regular y controlar la posesión de animales potencialmente peligrosos para la ciudadanía.
Destacó que efectivamente desde principios de año se ha incrementado el número de ataques y lesiones contra personas por parte de animales considerados como mascotas o utilizados para labores de seguridad o vigilancia, la mayoría de ellos con lesiones menores, pero el más reciente fue el de mayor peligrosidad por la muerte de una persona.
Por lo anterior, precisó que ante la actual realidad respecto a la problemática de perros callejeros y de los ataques de animales a la ciudadanía, dijo que obliga a todas las instituciones actualizar o crear un nuevo marco legal que permita un mayor control, pero sobre todo garantizar la seguridad e integridad de la ciudadanía.
Aún cuando todavía no hay una solución concreta sobre la población de perros callejeros que son miles de ejemplares en todo el estado e incluso sobre la posesión de todo tipo de perros,  manifestó que se deberán formular nuevas estrategias para controlar este tipo de animales quienes en su mayoría tienen contacto directo con las personas.
Reconoció que existe una ley sobre las perreras e inclusive algunas disposiciones en el Código Penal, Ley de Salud y legislación sobre la protección de animales, pero sin duda existen varias imprecisiones sobre casos específicos de ataques, lesiones parciales o mortales a las personas, como el lamentable caso de Ciudad Constitución.
Por otra parte, también se carece de normatividad la tenencia y manipulación de diversos tipos de animales como víboras, arácnidos, caimanes, leones, pumas y tigres entre otros.
Ante tal situación precisó que se presentará al Congreso del Estado una o varias iniciativas que permitan nuevas disposiciones o reformas a lo ya establecido.


Sigue enojado mar cabeño
Los Cabos.
JUan perez Tribuna de Los Cabos


Enormes olas producidas por recientes perturbaciones ciclónicas en el Sur de Cabo San Lucas, han cobrado la vida de varios turistas extranjeros, nacionales y residentes cuando disfrutaban caminando  o pescando a orillas de playa, según reporta Protección Civil y Seguridad Pública Municipal.
En breve reseña, el segundo caso lamentable sucedió en Migriño y es sobre una turista de origen indio, Dujari Ansli y un pescador local aún no identificado, ambos también fueron embestidos por una ola enorme que los llevó mar adentro en la zona de Migriño y hasta el momento no se han localizado sus cuerpos.
El jueves 8 de agosto a las 14:44 horas, en playas del hotel Grand Faro en San José del Cabo, el turista de origen yugoslavo Pasic Zlatko de 67 años fue alcanzado por una ola gigante que lo arrastró mar adentro impidiéndole salir de nuevo a la orilla, ante lo cual murió de asfixia por inmersión; su acompañante Dobrila Zlatko de 64 años de edad, afortunadamente logró esquivar el impacto de la ola asesina.Tristemente, aunque la Zofemat ha colocado una serie de señalamientos y banderolas indicando la peligrosidad del mar en las diferentes playas, continúan registrándose casos lamentables por efectos de mar de fondo y olas gigantes que arrastran a los visitantes, incluso, autoridades han solicitado a los gerentes de hoteles y mismos turistas, eviten nadar, bañarse o acercarse a la orilla del mar ya que las enormes olas aparecen sorpresivamente.


Viene de Sinaloa a robar ropa íntima en tienda Ley
La Paz.
JUAN PÉREZ Tribuna de Los Cabos
Personal de seguridad entró en acción cuando se        activaron los sensores de alarma
 

Originario de Mazatlán, Sinaloa, un sujeto pretendía sustraer 25 piezas tipo bikini de diversos colores y marcas cuando fue interceptado por agentes de seguridad privada al ser alertados por los sensores de seguridad que advertían la salida de las prendas sin haber cubierto previamente el costo de éstas en tienda Ley matriz, ubicada sobre Tenochtitlán y calzada Agustín Olachea,  según operativo que se realizó a las 16:10 horas del jueves.
Agentes de Seguridad Pública Municipal a bordo de la unidad oficial SP 92, se entrevistaron con el jefe de seguridad de la citada tienda, quien precisó que previamente, a través de las cámaras de videovigilancia, detectaron los movimientos sospechosos del sujeto quien al tratar de cruzar por el arco de seguridad fue asegurado.
Los elementos policiales procedieron a asegurar al responsable quien se identificó como Gustavo Antonio Díaz Lucas, de 34 años de edad, originario del puerto de Mazatlán.
Una vez procedieron a hacerle un cacheo corporal,  descubrieron llevaba escondidos entre sus ropas, un total de 25 piezas de ropa interior de diversas marcas y modelos destacando, tangas, top, camisetas y fondos.
Los elementos de Seguridad Pública trasladaron al detenido a las celdas preventivas de la Comandancia Legaspy, y posteriormente fue remitido a la Agencia del Ministerio Público.


la violencia doméstica
San José del Cabo.
Redacción Tribuna de Los Cabos
Salió corriendo la mujer cuando marido y suegro la agredieron

- La violencia doméstica en Los Cabos sigue en aumento, ayer se registró un nuevo caso en esta cabecera municipal cuando una mujer de 25 años, fue golpeada por su esposo y suegro, en presencia de su hija menor de escasos tres años, policías municipales se presentaron al llamado de auxilio de los vecinos y lograron detener a un o de los agresores.
Según la versión de los testigos, vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos, alrededor de las 19:00 horas  una mujer iba corriendo por la calle desesperada con su pequeña hija para librarse de la agresión.
Al ser auxiliada por sus vecinos, la víctima precisó que se encontraba huyendo de su actual pareja y su suegro, porque  minutos antes la habían agredido físicamente  en su domicilio sin importar  que su hija estuviese presente, la mujer, quien presentaba severas lesiones en el rostro y brazos, fue rescatada por los vecinos y posteriormente llevada a un domicilio particular donde por minutos permaneció en resguardo mientras se daba aviso a las autoridades policiacas.
Llegaron elementos preventivos tomaron conocimiento de los hechos e instantes después, una vez obtenidas las características físicas de los presuntos responsables, se logró la detención de uno ellos, de nombre Felipe Martínez, de 27 años de edad, actual pareja sentimental de la fémina.
Trascendió que el detenido hostigaba a su mujer impidiéndole que esta tuviese acercamiento alguno con sus familiares y evitando que saliera del domicilio en su ausencia, personas que dijeron conocer a la joven mujer, manifestaron que ésta suele ganarse la vida recolectando aluminio en la colonia donde habita y que no es la primera ocasión en que tanto padre como hijo cometen los salvajes actos.


EL SUDCALIFORNIANO

Viajaba en un Jetta, en el cuál encontraron droga

Eduardo Emigdio Ibarra Ceballos fue acusado por traer consigo lo que pudiera ser mariguana, cocaína y cristal, cuando se encontraba a bordo de un auto en el centro de la ciudad. / El Sudcaliforniano
El Sudcaliforniano
10 de agosto de 2013

La Paz, Baja California Sur.- La Procuraduría General de Justicia estatal logró la captura de Eduardo Emigdio Ibarra Ceballos, de 34 años de edad, quien llevaba consigo una maleta con lo que parece ser mariguana, cocaína y cristal, por lo que quedó a disposición del Ministerio Público para que se inicien los cargos en su contra.

Cabe mencionar que a esta persona le fueron encontrados dentro de una maleta de color beige, 8 envoltorios de plástico con presunta mariguana; un monedero de piel café, con 16 envoltorios de un polvo color blanco y fino; y 27 envoltorios más con una sustancia granulada y cristalina.

De la misma manera se aseguró el vehículo en el que viajaba al momento de su detención, el cual es un Volkswagen Jetta, modelo 2013, color negro y placas de circulación CZJ-69-48. 

Esta persona fue detenida ayer viernes en el centro de esta ciudad, en las calles de Revolución y Nicolás Bravo, donde los oficiales lo detuvieron para efectuarle una revisión de rutina, debido a que se encontraba actuando de forma sospechosa.

Al revisar el interior del Jetta los agentes encontraron en el portaobjetos de la puerta izquierda, la maleta antes mencionada, misma que al ser revisada permitió a los oficiales dar con la supuesta droga.

Por lo anterior el conductor, las sustancias y el vehículo, fueron asegurados y puestos a disposición ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, para que se encargue de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.


Aparatoso choque sufrió una conductora al impactar su vehículo contra un camellón
El Sudcaliforniano
10 de agosto de 2013

Arturo R. Corona



Ciudad Constitución, Baja California Sur.- Una mujer que al parecer manejaba en estado inconveniente, sufrió un fuerte accidente tipo choque contra un camellón sobre la avenida Álvarez Rico, resultando con diversas lesiones en su cuerpo. Los hechos ocurrieron ayer alrededor de las seis de la mañana.

La responsable del accidente responde al nombre de Carmen Pacheco Vea de 28 años de edad, con domicilio en Ciudad Insurgentes, B.C.S., quien conducía un vehículo, tipo automóvil, marca Ford, línea Focus, modelo 2002, de color azul, sin placas de circulación.

La conductora tuvo que ser trasladada a bordo de la ambulancia de la Cruz Roja, al Hospital General, donde fue atendida por el médico de guardia Eduardo Verdugo Llanez, quien reveló que las lesiones que presentó, son de las que tardan menos de 15 días en sanar pero no ponen en peligro la vida.


Un chofer de la empresa Pesquera México, arrolló a una humilde empleada
El Sudcaliforniano
10 de agosto de 2013

Arturo R. Corona



Ciudad Constitución, Baja California Sur.- Cuando caminaba sobre el muelle portuario, una empleada que labora en la empresa Pesquera México, fue arrollada por un chofer de la misma compañía, resultando solamente con lesiones leves. Se trata de la señora María Magdalena Monroy Arámburo de 38 años de edad.

Fue a las 03:05 horas de ayer, cuando la guardia de seguridad pública municipal, tomo conocimiento a través del perito de tránsito José Gabriel Talamantes Aguilar, quien acudió a tomar nota.

La trabajadora se informó fue trasladada a la clínica del Seguro Social de esta comunidad, donde fue atendida por el doctor Néstor García Grass, quien diagnostico, Dolor a la palpación en el muslo derecho, y dolor en cara latera, lesiones que por su naturaleza tardan menos de 15 días en sanar y no ponen en peligro la vida.

El conductor responsable responde al nombre de Baltazar Martin Ruiz, de 47 años de edad, con domicilio en Puerto San Carlos, en las calles Puerto La Paz, y Jalapa, quien conducía un vehículo pick up, marca Ford, línea Ranger de color blanco, propiedad de la empresa Pesquera México.


OCTAVO DÍA

Descartan sanciones para policías inconformes de La Paz
Noé López Ramírez, titular de la dirección, indicó que no hay castigo hasta el momento

La profesionalización de la Policía es el camino para tener mejores condiciones Por Carlos Ibarra@Cachobanzi9 / Agosto / 2013 - 17:47 
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Los agentes que protestan y exigen un aumento directo del 100 por ciento a su salario no han sido sancionados en ninguna forma, aseguró Noé López Ramírez, titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de La Paz.

Aseguró que no hay fecha para la instalación de la Comisión de Honor y Justicia, pero no contemplará el análisis del caso para posible sanción. Tampoco el departamento de Asuntos Internos investiga para sancionar a los policías que han mantenido en jaque a la corporación.

“Los policías nunca han sido sancionados, hay acciones como en todas las dependencias, basadas en la Ley Nacional de Seguridad Pública o el Reglamento Municipal de Seguridad Pública”, expresó el funcionario municipal negando una sanción contra los manifestantes.

La presidenta municipal de La Paz, Esthela Ponce Beltrán, declaró semanas atrás que los uniformados de continuar con sus manifestaciones, serían castigados.

El grupo indignado por las condiciones de trabajo de la dirección, dijeron a Octavo Día no temer a las posibles castigos.

López Ramírez comentó que la corporación está por cumplir con todos los requisitos para crear una verdadera carrera policial. El objetivo será profesionalizar a través de una reglamentación interna que mejorará los procesos administrativos y laborales.

“Estamos entrando a una etapa muy importante en carrera policial  que permite que se generen nuevas condiciones de igualdad de condiciones”, puntualizó López Ramírez.

La Policía Municipal, dijo, deberá ser ciudadana, confiable para enfrentar nuevos escenarios, y a su vez, ellos los miembros podrán acceder a recompensas y promociones a través de capacitaciones, así como su desempeño laboral.

PENINSULAR DIGITAL

SE ENCUENTRA FUERA DE LÍNEA...


PERICU

Les encontraron un arma de fuego
Publicado el agosto 9, 2013| 9 comentarios
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Intentaron huir de la policía
Fueron interceptados
Hechos en la Navarro Rubio
¡El Parte Oficial!
La Paz, B.C.S.- Agentes de Investigaciones de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la Comandancia Contra Delitos Diversos pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en Detenidos, a quienes dijeron llamarse Cristhian Omar Mendoza Manríquez, de 32 años de edad, y Cesar Collins Calderón, de 26 años de edad, por su probable responsabilidad en Hechos posiblemente constitutivos de un delito, consistentes en lo que resulte.

Hechos
Al encontrarse Elementos de la Policía Ministerial del Estado adscritos a la comandancia contra Delitos Diversos, realizando labores de investigación, por los diferentes sectores de esta Ciudad, y al circular por las calles de Norte y México, en la Colonia Antonio Navarro Rubio, tuvieron a la vista un vehículo marca Nissan, Línea Sentra, tipo sedán color azul, modelo reciente, vidrios traseros polarizados, haciendo alto para incorporarse al flujo vehicular, en el cruce de la calles antes mencionadas

A bordo dos personas del sexo masculino, y al pasar a un costado de dicho vehículo, observamos que la persona que se encontraba del lado del copiloto, mostraba un objeto, mismo que por sus características generales guardaba similitud al de un arma de fuego, y una vez encontrándose en circulación detrás del vehículo, se le marco el alto correspondiente, no sin antes identificarse plenamente como Elementos Ministeriales, haciendo caso omiso a tal petición, imprimió mayor velocidad al vehículo, iniciándose una persecución

Observando que la persona que se encontraba de lado del copiloto, repentinamente saca el brazo, arrojando hacia la banqueta un objeto de tamaño regular, de color negro, percatándose Elementos Ministeriales que el objeto arrojado, era un arma de fuego, tipo escuadra de color negro, al parecer calibre 9mm, lográndose la intercepción del vehículo a la altura de la calle Francisco King, solicitándosele a sus ocupantes que descendieran de la unidad automotor, no sin antes identificarse como elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, descendiendo las personas de nombre Cristhian Omar Mendoza Manríquez, y Cesar Collins Calderón, haciéndoseles del conocimiento que serían trasladados a estas oficinas de la Policía Ministerial del Estado, por lo anterior los probables responsables fueron puestos a disposición del Representante Social quien resolverá sobre su situación jurídica.

Colectivo Pericú cita PARTE OFICIAL PROCURADURÍA DE JUSTICIA.


Intentó abusar de niña de 12 años
Publicado el agosto 9, 2013| 18 comentarios
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La menor se defendió de su agresor
Pretendió quitarle la ropa con violencia
Oaxaqueño intentó huir, pero fue capturado
San José del Cabo, B.C.S.- Tremendo susto se llevó una pequeña de apenas 12 años de edad, cuando al ir caminando por una de las calles de la colonia El Zacatal, se le apareció de repente un sujeto que la atrapó con intenciones de abusar sexualmente de ella.

Los hechos fueron reportados a las diez de la mañana de ayer, cuando del módulo de emergencias se avisó a oficiales de la municipal que se trasladaran a una negociación conocida como MINISÚPER VERO, ubicado en la calle Ernesto Arámburo, donde una mujer estaba solicitando ayuda debido a que su pequeña hija fue objeto de un ataque.

Ahí los oficiales se entrevistaron con una mujer de 42 años de edad, ama de casa, quien les mencionó que su pequeña hija de 12 años caminaba por las calles de Huracán y Abelardo Rodríguez cuando de repente le salió al paso un sujeto que se le fue encima intentando quitarle la ropa y manoseándola.

Sin embargo la pequeña ante el peligro forcejeó con el sujeto y logró evadirlo, por lo que se echó a correr para solicitar ayuda.

Les dijo a los uniformados que el sujeto vestía pantalón gris y playera de color amarilla. Con esos datos se abocaron a la búsqueda del depredador sexual, al que tuvieron a la vista en las calles de Ernesto Arámburo y Huracán.

Al percatarse de la presencia de la policía el sujeto pretendió darse a la fuga e intentó meterse por un terreno, pero se quedó atorado en un alambre de púas con el que se cortó la pierna derecha. Con técnicas policiacas aprendidas en la academia fue reducido y sometido para trasladarlo ante la menor que lo señaló.

Fue así como se lo pusieron enfrente y efectivamente lo identificó como el sujeto que la había jaloneado y manoseado momentos antes. Su madre pidió que fuera detenido porque acudiría a denunciarlo ante el Ministerio Público.

Por esa razón, el depravado fue trasladado a la barandilla general, donde se identificó como Isaías Jarquín Jarquí, de 25 años de edad y originario del estado de Oaxaca, de ocupación vendedor de nieves.

Fue ingresado a las celdas de la cárcel pública municipal, bajo la boleta de arresto 38041, a disposición de la superioridad.


Pretendió abusar de una ama de casa
Publicado el agosto 9, 2013| 39 comentarios
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La sorprendió en el interior de su vivienda
Le tapó la boca para que no gritara
Cabo San Lucas, B.C.S.- Hoy por la mañana, un sujeto pretendió cometer un abuso sexual contra una mujer sola, en el interior de su vivienda de la colonia El Caribe. Sin embargo la dama opuso feroz resistencia y logró pedir ayuda antes de que la violaran.

El aviso de alerta lo recibieron oficiales de la Policía Municipal casi a las ocho de la mañana de hoy, cuando se les comunicó del incidente en la colonia El Caribe en una calle de nombre Tijereta cerca del MINISÚPER REYES.

Al llegar al sitio, los uniformados se entrevistaron con una mujer de 32 años de edad, quien les indicó que una persona que en ese momento huía del lugar, había intentado abusar sexualmente de ella.

Dijo que se había introducido a su dormitorio el sujeto que vestía shorts de color blanco con franjas azules en los costados, descalzo y sin camisa.

Aprovechando el momento, le tapó la boca para que no gritara, mientras la manoseaba en sus partes íntimas con claras intenciones de cometer un abuso sexual.

Sin embargo la mujer como pudo se lo quitó de encima y fueron sus vecinos quienes dieron aviso a la policía sobre lo que estaba sucediendo.

Los agentes de la municipal de inmediato salieron en persecución del libidinoso, al que lograron darle alcance y se lo presentaron a la víctima quien sin temor a equivocarse lo identificó y lo señaló con índice de fuego como el perpetrador del ataque en su contra.

Por esa razón, les mencionó que pasaría a denunciarlo ante el ministerio público por lo que pidió que fuera detenido.

El violador en potencia fue trasladado a la cárcel pública municipal, donde se identificó como Alfredo Martínez Trigo, de 38 años de edad y originario del estado de Guerrero.

Fue ingresado a las celdas bajo la boleta de correccional 37212, luego de ser certificado por el médico de guarda.



EL UNIVERSAL

Gobernadores del PAN piden mayor voz en el partido
Los cinco gobernadores panistas en activo y uno electo, urgieron a que las decisiones partidistas se tomen de manera colegiada y con la amplia participación de los mandatarios estatales



PIDEN MÁS ESPACIOS. Moreno Valle advirtió que de aprobarse las modificaciones a los estatutos del PAN en donde plantea la creación de una Comisión Política, los mandatarios estatales serán miembros de manera inmediata, ex oficio. . (Foto: Archivo )

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Ciudad de México | Sábado 10 de agosto de 2013
Ariadna García | El Universal
10:20


Tras hacer un llamado a la unidad, gobernadores del PAN pidieron mayores espacios dentro del partido para la toma de decisiones.

En conferencia que ofrecieron previo a la reanudación de los trabajos de la 17 Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, los cinco gobernadores panistas en activo y uno electo, urgieron a que las decisiones partidistas se tomen de manera colegiada y con la amplia participación de los mandatarios estatales.

"Ahorita ninguno formamos parte del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), queremos ser incluidos en las decisiones importantes del partido", expuso el gobernador de Guanajuato, Miguel Márquez.

Rafael Moreno Valle, gobernador de Puebla, advirtió que de aprobarse las modificaciones a los estatutos del PAN en donde plantea la creación de una Comisión Permanente, los mandatarios estatales serán miembros de manera inmediata, ex oficio.

En la conferencia estuvieron presentes los gobernadores de Baja California, José Guadalupe Osuna Millán; de Sonora, Guillermo Padrés; Baja California Sur, Marco Covarrubias; Puebla, Rafael Moreno Valle; Guanajuato, Miguel Márquez y el mandatario electo de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid.

Todos hicieron un llamado a la unidad y cohesión del partido. Pidieron a los distintos liderazgos panistas, defender sus posiciones con pasión al interior del organismo político pero hacia fuera ir en unidad y buscar lo mejor para el país.






Tema:

CASO DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN, ¿SE VIOLO EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA?

Materia:

Procedimiento de Extradición

Alumno:

 Sergio Villarreal Nogales

Maestro:

Maestro en Derecho Alberto Hernández Villa

Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal

La Paz Baja California Sur a 16 de Marzo del 2012.

INDICE

INTRODUCCION.--------------------------------------------------------------------------------5

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL SECUESTRO DEL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.-----------------------------------------------------------------------------------------6

CAPITULO II

MARCO DOGMATICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, SUS ALCANCES, CUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES.-----------------------------------7

POSICION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA RESPECTO A LA VIOLACION DEL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS EN CASO ALVAREZ MACHAIN.-----------------------------------------------------------------------------------------8

CAPITULO III
TRATADOS INTERNACIONALES

LOS TRATADOS EXISTEN PARA PROTEGER LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS CONTRAYENTES.-------------------------------------------------------------- 8

REGIMEN DE LA EXTRADICION INTERNACIONAL EN EL ORDEN JURIDICO MEXICANO.------------------------------------------------------------------------9

REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL POR PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.-----------------------------------------------------------------------10

TRATADO.---------------------------------------------------------------------------------------11

REVISION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.----------------------------13

LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS.---------------------------------------------14
LA POSICION SUPLETORIA DE LA LEY RESPECTO DE LOS TRATADOS NO ES ABSOLUTA.---------------------------------------------------------------------------16

CAPITULO IV
EXTRADICION INTERNACIONAL

LA EXTRADICION ES UN PROCEDIMIENTO SUI GENERIS EN MEXICO.--16

POSICIONAMIENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESPECTO A LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD DEL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.-------------------------------------------------------------------------18

LA EXTRADICION INTERNACIONAL ES UN MEDIO MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO HACE VALER SU SOBERANIA.----------------------------------------18

LA EXTRADICION INTERNACIONAL.---------------------------------------------------19

¿QUIEN PODRA ALEGAR LA VIOLACION DE UN TRATADO?
¿LA PERSONA EXTRADITADA, EL SOBERANO OFENDIDO O AMBOS?.20

¿SI UN TRATADO DE EXTRADICIÓN NO PROHÍBE EXPRESAMENTE LAS SUSTRACCIONES ESTE VIOLARÍA UN TRATADO INTERNACIONAL ENTRE DOS PAÍSES?-----------------------------------------------------------------------21

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SE PRONUNCIA EN EL CASO DEL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.-------------------------------------------------------------------------22

POSICION OFICIAL DEL GOBIERNO DE MEXICO EN RELACION EN RELACION CON EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS.--------------------------------------------------------------------23

RESOLUCION DE LA CORTE DE DISTRITO PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA.------------------------------------------------------------------------------25

CONCLUSION.----------------------------------------------------------------------------------27

BIBLIOGRAFIA.--------------------------------------------------------------------------------31

CASO DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN, ¿SE VIOLO EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA?

INTRODUCCION.-

En la busqueda de temas de aplicación en el tema de Extradición, encontré muy variados mas sin embargos todos convergen a un solo lugar a los Tratados Internacionales y a la Ley de Extradición Internacional, y cada uno de los autores que estudie mencionan doctrinas respecto a la reciprocidad internacional entre las naciones y el concierto internacional de las naciones, que aunque tienen pensamientos, ideologías y gobiernos diferentes, como  Estados independientes deben de participar y colaborar recíprocamente en materia penal internacional para poder llevar a la justicia de un país a un probable responsable de la comisión de un hecho delictivo, un reo procesado o para que cumpla su sentencia en el país donde se origino el ilícito.

Estudiando los diversos libros en materia de extradición me llamo la atención el Caso del Secuestro forzoso y enjuiciamiento del Dr. Humberto Álvarez Machain, a quien Agentes de la DEA con la colaboración de Agentes corruptos de la Policía Mexicana y casa recompensas, privaron de su libertad en la Ciudad de Guadalajara y trasladado vía aérea desde la Ciudad de León Guanajuato hasta el Paso Texas, donde finalmente fue entregado a las autoridades estadounidenses, quien lo señalaba como uno de los autores y participante en la tortura y muerte del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar, con el narcotraficante Caro Quintero.

Con el presente estudio analizaremos desde el inicio el Caso Humberto Álvarez Machain, sus connotaciones internacionales entre las relaciones México – Estados Unidos de Norte America, la teoría del caso asumida por la defensa de Álvarez Machain y la acusación y los precedentes legales que aplico la corte Suprema de los Estados Unidos para declarar legal el secuestro del Dr. Humberto Álvarez Machain.

La metodología en la investigación partirá desde el caso concreto de un hecho de Privación Ilegal de la Libertad con características de Secuestro de un ciudadano Mexicano ordenado por autoridades de otro país y analizar las consecuencias que trajo hasta el día de hoy y las reformas Constitucionales que trajo dicho caso, así mismo se analizara si el Estado Mexicano utilizo todos los instrumentos legales en materia internacional para lograr la repatriación del Dr. Humberto Álvarez Machain, y si el Gobierno y la Suprema Corte de Justicia del los Estados Unidos lo tomaron en cuenta para lograr la repatriación del Nacional a nuestro país.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL SECUESTRO DEL DOCTOR HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.

El 2 de abril de 1990, el C. Doctor Humberto Álvarez Machain, se encontraba en el interior del consultorio de su propiedad, ubicado en Mexicaltzingo 1853, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, cuando minutos después de haber atendido a una paciente de apellido Rodríguez, se presentaron cinco personas que portaban armas, mismas que detuvieron al citado Álvarez Machain, ostentándose como elementos de cuerpos policíacos, arrancando al mismo tiempo los cables telefónicos.

Posteriormente, estas personas condujeron al secuestrado por vía terrestre al Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, y de ahí a la Ciudad de León en el mismo Estado, para al día siguiente, ósea el 3 de abril de 1990 trasladarlo por vía aérea de esa ciudad a El Paso, Texas, Estados Unidos de America, habiéndose realizado el vuelo a bordo de un avión turbo comander, modelo 810, color café claro con franjas color obscuro, matricula XAPEW de seis plazas, propiedad de la empresa aérea Aero Jalisco, quien presto el servicio solicitado por los secuestradores, cubriendo la ruta Guadalajara-León, Ciudad Juárez, Guadalajara, habiéndose introducido, previa autorización de internamiento, a El Paso, Texas, Estados Unidos de America, aterrizando en el aeropuerto de ese lugar lo anterior se desprende de la propia declaración vertida por el C. Jorge Covarrubias Manríquez participe en los hechos.

Independientemente de que el Dr. Humberto Álvarez Machain haya tenido participación en la tortura y muerte del Agente antidrogas de la DEA Enrique Camarena Salazar, lo que debe tomarse en cuenta es de que si se agoto las instancias legales por parte de los Estados Unidos de Norteamérica para solicitar la Extradición del ciudadano Mexicano a los EU.

CAPITULO II

MARCO DOGMATICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, SUS ALCANCES, CUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES

Es necesario conocer el alcance de los tratados internacionales, su cumplimiento y en su caso violaciones, de este modo se puede determinar hasta qué punto una conducta está permitida, prohibida u  obligada. De estar  prohibida se analizará también las consecuencias que trae su  realización; en cambio, de estar obligada, se deberá analizar las consecuencias de no realizarla o colaborar internacionalmente con los demás países con los que México tenga un conflicto en materia de violación a los tratados internacionales.

En el caso desde un principio el Estado Mexicano dio la protección de su nacional Dr. Humberto Álvarez Machain enviando una nota diplomática al Departamento de Estado de los E.U en WASHINGTON D.C. concluyendo que los agentes de la DEA violaron los términos del tratado de extradición al sustraer unilateralmente al Dr. Álvarez Machain y demandando su regreso a México por lo anterior fue correctamente planteado en corte<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->.

Señalo el Estado Mexicano que la participación de los Estados Unidos de America en el secuestro del Dr. Álvarez Machain violo el tratado de extradición México – E.U.

POSICION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA RESPECTO A LA VIOLACION DEL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y ESTADOS UNIDOS EN CASO ALVAREZ MACHAIN.

El gobierno de los EU. Expuso dos argumentos por los cuales los EU. no violaron los términos del tratado de extradición.

Primero.- El Gobierno argumenta que no se violo el tratado porque el personal de los EU. no participo físicamente en el secuestro en México.

Segundo.- El Gobierno argumenta que, aun y cuando los EU., son inculpados por la conducta de los secuestradores Mexicanos, no habido violación al tratado de extradición porque no existió una extradición formal.

Se demostró durante el enjuiciamiento del Dr. Humberto Álvarez Machain que el Gobierno de los Estados EU., a través de la DEA tuvo conocimiento y planeación del secuestro y prometió a los secuestradores una recompensa de $50,000.00 mil dólares y al llevarse el secuestro pago a los secuestradores la cantidad de $20,000 mil dólares y reubicó a los familiares de los secuestradores en EU., pagando la cantidad de $6,000 mil dólares a la semana como parte del trato realizado con los Agentes de la DEA para poder llevar a  la justicia del los Estados Unidos al Dr. Humberto Álvarez Machain el cual presentaba cargos de Homicidio del Agente de la DEA Enrique Camarena Salazar en territorio Mexicano.

CAPITULO III
TRATADOS INTERNACIONALES

LOS TRATADOS EXISTEN PARA PROTEGER LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS CONTRAYENTES.

Ante el argumento esgrimido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte America en el Caso del Dr. Humberto Álvarez Machain, al señalar que no fueron sus Agentes los que participaron en la detención y segundo de que no se violo el tratado de extradición entre México y los Estados Unidos porque no existió una petición formal de Extradición, analizaremos el concepto de Tratado internacional así como sus características y consecuencias al llevarse una violación por parte de uno de los Estados firmantes.

REGIMEN DE LA EXTRADICION INTERNACIONAL EN EL ORDEN JURIDICO MEXICANO.

Las fuentes reguladoras. Constitución. Tratados. Ley Nacional. Costumbre Internacional.

Las disposiciones que entre nosotros regulan la extradición internacional provienen de cuatro fuentes:

<!--[if !supportLists]-->a)     <!--[endif]-->La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que para abreviar, podremos llamarle Constitución federal.
<!--[if !supportLists]-->b)     <!--[endif]-->Los tratados bilaterales o multilaterales que México tenga celebrados en esa materia con otros países
<!--[if !supportLists]-->c)      <!--[endif]-->La Ley de Extradición Internacional.
<!--[if !supportLists]-->d)     <!--[endif]-->La costumbre Internacional.

El orden en que hemos citado las fuentes regulatorias de la extradición internacional amerita comentario.

En la imagen de una estructura piramidal, creada por el austriaco Adolfo Marcel y popularizada a partir de Hans Kelsen, podemos considerar que para nuestros orden jurídico total, por la propia estructura del Estado federal y porque así lo registra como disposición formal en el articulo 133 de su Constitución, la cúspide corresponde a esta con norma superior que da base lógica y normativa a las demás disposiciones legales. Pero, de acuerdo al texto de ese precepto, el sitio inmediato siguiente no corresponde a los Tratados, sino a las leyes reglamentarias u orgánicas que dicte el Congreso de la Unión para desarrollar los mandamientos de los preceptos superiores y quedan en tercer sin los tratados.

Sin embargo, como la Ley de Extradición Internacional dispone en su articulo I que sus prevenciones, en cuanto a determinar los casos y las condiciones para entregar a las personas reclamadas en extradición será aplicables a falta de tratado, pasa aquella a ocupar lugar posterior al de los tratados en cuanto a aplicación preferencial y por eso la citamos en tercer lugar al mencionar las fuentes regulatorias.

REGULACIÓN DE LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL POR PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

Aunque la extradición entre países, como antes se dijo, es institución que pertenece al Derecho Internacional, incide en el Derecho Constitucional no solo por el reconocimiento que en este se haga de la institución, sino asimismo por la regulación que de ella, de modo directo o indirecto, se pueda hallar en textos de la Carta suprema.

De regulación directa nos da ejemplo el artículo 15 Constitucional federal, que demarcado claras limitantes, dispone:

Articulo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Regulación indirecta la encontramos en diversos dispositivos, que al establecer garantías individuales, en las que se plasman derechos humanos, alcanzan proyección para establecer otras limitantes, o bien condicionantes de la procedencia de la extradición; por ejemplo: la extradición se tendría que negar si la ley del procedimiento penal del Estado requirente permitiera la incomunicación de los procesados, lo cual prohíbe nuestra Carta en su articulo 20 apartado B fracción II; o si en ese mismo Estado o en otro, el reclamado ya hubiese sido sentenciado por el mismo delito que motive la solicitud, pues operaria el principio non bis in idem, que consigna el articulo 23 constitucional; o si ese Estado no aceptara la condición de no imponer penas de las mencionadas en  el articulo 22 de nuestra Carta.


TRATADO.-

Analizaremos los diversos tratadistas así como las corrientes del derecho para comprender el significado de Tratado Internacional y sus alcances y limitaciones.

Hans Kelsen:
“Un tratado es un acuerdo concertado normalmente por dos o mas Estados conforme al derecho internacional general”.

Respecto a que el tratado sea solo el acuerdo de voluntades, estimamos que el acuerdo no es sino uno de los elementos del tratado pero, el tratado es todo un acto jurídico y no solo el acuerdo de voluntades que es uno de los elementos del acto jurídico<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]-->.

Apoyamos el criterio de que los principales sujetos que celebran tratados internacionales son los Estados y también aceptamos que otros sujetos puedan celebrar tratados internacionales. Sobre la presencia de otros sujetos celebrantes de tratados internacionales, indica Hans Kelsen.

“Como regla, las partes contratantes en una convención internacional son Estados. Pero también, excepcionalmente, algunas comunidades que no tienen el carácter de Estado en el sentido del derecho internacional, pueden ser las partes contratantes en un tratado. Como posibles partes en convenciones internacionales, Los individuos privados no pueden realizar tratados según el derecho internacional existente.”

Adolfo Miaja de la Muela<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> considera que Tratado Internacional “es una declaración de voluntad bilateral o multilateral, emanada de sujetos del Derecho Internacional”. Juzga que la amplitud del concepto puede restringirse, “Tanto en relación a las personas declarantes como al contenido de su declaración o la forma de su expresión”.

G. Tunkin<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]-->  “Como fuente del Derecho Internacional, el tratado internacional (ante todo y principalmente entre Estados), que encarna la concordia de sus voluntades sobre la creación de reglas jurídicas obligatorias para ello: las normas de Derecho Internacional… Para que el tratado de nacimiento a normas de Derecho Internacional, para que sirva de fuente suya<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]-->.

Paul Reuter el acuerdo internacional es “todo acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional”, sometido para aquellos a las reglas generales del derecho internacional”. Aclara Reuter que la sumisión del acto a las reglas generales del derecho internacional se traduce a un rechazo de las partes a someterse a un derecho nacional. En lo que este concepto tiene común con el concepto de Max Sorensen y de Hans Kelsen, admite los mismos comentarios: a) Limita el concepto a un elemento del acto jurídico y no se refiere a todo el acto jurídico, tal elemento es el acuerdo de voluntades; b) Tiene el acierto de excluir los acuerdos que están sometidos al Derecho Interno.

Charles Rousseau  “el tratado internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”.
Este concepto abarca dos elementos de esencia del tratado internacional: el consentimiento y el objeto.

Hans Kelsen: “algunas veces el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo, acta, declaración, etcétera; no obstante, el nombre no tiene importancia.”

“En la jurisprudencia de los Estados Unidos es usual distinguir entre *Tratados* como convenciones internacionales que de acuerdo con la constitución deben ser concluidos por el Presidente con la consulta y consentimiento del senado y los llamados *acuerdos ejecutivos* (executive agreements), que son tratados  concluidos por el presidente o con la autorización del Presidente sin la consulta y consentimiento del senado…”

REVISION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El derecho es esencialmente dinámico. De esta característica de lo jurídico participa el Derecho Internacional Publico. En los tratados internacionales se contienen importantes normas jurídicas que regulan situaciones concretas. En ocasiones tales situaciones concretas requieren que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales pre-existentes se adapten a la realidad actual. En tales casos, dado que es necesario el tratado internacional, cualquiera de los Estados partes puede solicitar la revisión del correspondiente tratado internacional, este es necesario, solo se requiere su adaptación a las nuevas circunstancias. Tampoco se pretende la sustitución del tratado internacional, solo su modificación para que sea conforme a las condiciones que prevalecen en la actualidad.

Para que se produzca la modificación del tratado internacional se hace necesario el consentimiento de las Altas partes contratantes, mediante el previo acuerdo de revisión del tratado internacional.

La revisión de un tratado internacional es, por tanto, un acuerdo de voluntades entre Estados previamente pactantes de ese tratado internacional para proceder a examinar un tratado anterior entre ellos con el objetivo de modificarlo para su adaptación a las presuntas nuevas circunstancias imperantes.

Puede suceder que, de la revisión, que es procedimiento de análisis y un procedimiento deliberativo y de decisiones, se llegue a cualquier de los siguientes condiciones:

<!--[if !supportLists]-->a)     <!--[endif]-->Que no se modificara el tratado anterior;
<!--[if !supportLists]-->b)     <!--[endif]-->Que no deje sin vigencia el tratado anterior;
<!--[if !supportLists]-->c)      <!--[endif]-->Que el tratado anterior se mantenga en vigor pero, no en su integridad, que desaparezca algunas de sus cláusulas;
<!--[if !supportLists]-->d)     <!--[endif]-->Que subsista el tratado anterior con las modificaciones acordadas en el procedimiento de revisión:
<!--[if !supportLists]-->e)     <!--[endif]-->Que el tratado anterior se sustituya por un nuevo tratado internacional. Esta no era la intención original al solicitar la revisión pero, las partes soberanas así lo decidieron.

El tratado internacional puede concluir unilateralmente cuando una de las partes deja de cumplirlo y la parte afectada decide dar por terminado el tratado internacional con la aceptación tacita del Estado incumplidor<!--[if !supportFootnotes]-->[6]<!--[endif]-->.

LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS

El cumplimiento de un tratado internacional puede verse interferido por circunstancias posteriores. El tratamiento que ha de dar a los tratados internacionales por tales circunstancias es materia de análisis específico por los internacionalistas.

El debate podría plantearse de las siguiente manera: Cuando cambian las circunstancias entre el momento en que se celebra un tratado internacional y la fecha posterior en que ha de cumplirse, ¿el tratado debe cumplirse no obstante las nuevas circunstancias? o, por el contrario, dadas las nuevas circunstancias el tratado debe darse por terminado? Hay enfrentamiento entre dos nociones básicas del Derecho Internacional: por una parte la institución de la rebus sic stantibus que pretende liberar del deber de cumplimiento de las circunstancias hayan variado de esencia. En un antagonismo entre el pacta suni servanda y la clausula rebuc sic stantibus.

En cuanto al significado de la frase latina  rebus sic stantibus tenemos que “rebus” significa “cosa”; “sic” alude al vocablo “así” y “stantibus” significa “permanezcan”, por tanto, rebus sic stantibus quiere decir mientras las cosas así permanezcan”. Cuando varían  esencialmente se invoca por los partidarios de la cláusula rebus sic stantibus un motivo para dejar de cumplir con el tratado. Se juzga que en todo tratado internacional esta implícita la cláusula rebus sic stantibus.

La consulta de estos instrumentos convencionales se debe hacer meticulosamente al aplicarlos en algún caso concreto, porque si bien  coinciden en la mayor parte de sus respectivos textos, no deja de haber variantes; por ejemplo: en que se haga o no listado de delitos que dan lugar a la extradición; en que se incluyan o no listado de delitos culposos; en que se fijen diferentes plazos para mantener detenido al reclamado cuando se trata de solicitud provisional; y que se fijen diferentes reglas para preferir una solicitud cuando haya dos o mas países distintos.

Además, en algunos de esos instrumentos ha habido reservas por parte de algunos países signatarios, Otros han tenido convenciones adicionales o suplementarias, que se deben consultar para su aplicación.

Existen diversas convenciones que tienen alguna relación con la extradición, como las relativas a falsificación de moneda, tortura, estupefacientes y sicotrópicos<!--[if !supportFootnotes]-->[7]<!--[endif]-->.


LA POSICION SUPLETORIA DE LA LEY RESPECTO DE LOS TRATADOS NO ES ABSOLUTA.

La supletoriaridad de la Ley de Extradición Internacional frente a los tratados esta limitada a las disposiciones que aquellos contengan a las solicitudes de extradición y de entrega o denegación de los reclamos, pues el procedimiento que internamente se ha de seguir en la tramitación pretende la tramitación de un procedimiento cognoscitivo y la emisión de una opinión que se produzca estrictamente dentro del orden técnico legal, ya que el Juez de Distrito no podrá abordar razones de otro orden  que si puede manejar la autoridad administrativa, tales como equidad, oportunidad, conveniencia, etcétera; y es una acción cautelar, en cuanto como medida precautoria se solicita la detención del sujeto pasivo de la extradición y, en su caso, el aseguramiento de cosas.

CAPITULO IV
EXTRADICION INTERNACIONAL

LA EXTRADICION ES UN PROCEDIMIENTO SUI GENERIS EN MEXICO.

Conforme a nuestra legislación el procedimiento de extradición internacional es un procedimiento sui generis, en el que participan órganos administrativos que son la Secretaria de Relaciones Exteriores que es la dependencia del Poder Ejecutivo a través de la cual se manejan las relaciones con otros países y la Procuraduría General de la Republica que además de ser la dependencia del Poder Ejecutivo a través de la cual se realiza la función de averiguación de los delitos y de persecución de los responsables, tiene también a su cargo la función de consejero legal del Gobierno Federal; y participa también un órgano del Poder Judicial de la Federación de cognición y emisor de una opinión, la que como tal no tiene fuerza obligatoria pero si constituye un dictamen sobre los aspectos constitucionales y legales del caso de que se trate, proporcionando de ese modo  orientación jurídica a la Secretaria de Relaciones Exteriores que ha de emitir la decisión soberana del Poder Ejecutivo Federal determinante de la situación en que ha de quedar el reclamado, ya sea que se conceda o se niegue la entrega solicitada por uno o por mas Estados Extranjeros.

Eventualmente participaran órganos jurisdiccionales en el ramo de amparo. Si el reclamado acude a esa vía para atacar la resolución de entrega que dicte la Secretaria de Relaciones Exteriores.

La calidad de opinión asignada a la resolución que el Juez de Distrito dicta para cerrar el periodo o fase cognoscitiva y de consulta, mas la necesidad de que el procedimiento sea pronto y sin complicaciones procesales, conjugadas con la finalidad esencial del procedimiento de atender una petición de Estado extranjero concerniente a la entrega de un indiciado, procesado o reo sentenciado, y con la circunstancia de que la decisión sobre la entrega corresponde  a la Secretaria de Relaciones Exteriores, explican y justifican que según la Ley de Extradición Internacional (art 23) el Juez no sea recusable, que sus acuerdos no sean recurribles y que no se acepten cuestiones de competencia.

Pero a su vez, el carácter de Estado democrático y social, organizado bajo una Constitución que es la ley suprema y la cual, bajo la formula de garantías individuales, protege los derechos fundamentales del ser humano, explica y justifica a su vez que la decisión de entrega que llegue a emitir la Secretaria de Relaciones Exteriores, no se sustraiga al control de constitucional y legalidad realizable mediante el juicio de amparo.

POSICIONAMIENTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESPECTO A LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD DEL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.

El Estado Mexicano para presionar al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, solicito a través de Nota Diplomática de fecha 19 de julio de 1990 la detención provisional con fines de extradición del señor HECTOR BERELLEZ o ARTURO E. BERRELLEZ a quien las autoridades mexicanas reclaman por su probable responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad con carácter de secuestro mismo que encaja dentro de la fracción 1 el articulo 2º. y el inciso 4) del Apéndice del tratado de referencia, delito cometido en agravio del C. Doctor Humberto Álvarez Machain, por cuya razón se le sigue la causa penal numero 118/90 ante el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, de la que resulto orden de aprehensión en contra del reclamado, fechada el 9 de julio de 1990.

Como se advirtió, el Estado Mexicano siguió el procedimiento Judicial establecido Constitucional y contenido en el Tratado Internacional México – EU., para solicitar vía extradición formal la detención de dos probables responsables en la privación de la libertad con carácter de secuestro lo cual nunca se logro con éxito por parte de las autoridades Mexicanas porque Estados Unidos siempre se mantuvo en su postura de llevar ante la justicia a cualquier criminal que atente en contra de la vida o libertades de ciudadanos Norteamericanos en cualquier parte del Mundo, justificando que por cualquier medio aun los ilícitos se han comparecer a los criminales para que sean juzgados por las Cortes estadounidenses, como fue el caso del Dr. Humberto Álvarez Machain.

LA EXTRADICION INTERNACIONAL ES UN MEDIO MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO HACE VALER SU SOBERANIA

El concepto de extradición es el poder que tiene un Estado para hacer valer sus leyes penales más allá de sus fronteras y lograr someter a la justicia nacional probables responsables de la comisión de delitos cometidos y que se encuentran fuera del país.

LA EXTRADICION INTERNACIONAL

Analicemos los diversos significados de los tratadistas en el tema de Extradición<!--[if !supportFootnotes]-->[8]<!--[endif]-->:

Guillermo Colin Sánchez.
La extradición forma parte del derecho Penal Internacional, aunque su aplicación corresponda, como es indudable, al orden interno de cada Estado y añade “independientemente de su origen y motivos, la extradición se ubica en el orden sustitutivo dentro del marco general del Derecho Penal<!--[if !supportFootnotes]-->[9]<!--[endif]-->

Billot
Definió la extradición internacional como “el acto por el cual un Estado entrega a un individuo o condenado por una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo<!--[if !supportFootnotes]-->[10]<!--[endif]-->

Vicenzo Manzini.-
El instituto de la extradición es aquel particular ordenamiento político – jurídico, según el cual un Estado provee a la entrega de un individuo imputado o condenado, que se encuentra en su territorio, a otro Estado que quiere proceder penalmente contra el o someterlo a la ejecución de una condena penal ya irrevocablemente pronunciada<!--[if !supportFootnotes]-->[11]<!--[endif]-->.

Sebastina Soler.-
Llama extradición al “acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, con objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena”, y agrega: “contemporáneamente y para la mayoría de los Estado modernos la extradición es una verdadera institución de derecho, basada en tratados y convenios internacionales y en leyes especiales sobre la materia<!--[if !supportFootnotes]-->[12]<!--[endif]--> .

Francisco H. Pavón Vasconcelos.-
La extradición es el “acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro previa petición o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su territorio, para ser juzgado por el delito  cometido, o bien para que compunge la pena impuesta.

Alfonso Reyes Echandia.-
La extradición es el acto en virtud del cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de una persona a otro Estado interesado, para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria.

Jorge Reyes Tayabas.-
La extradición como una formula jurídica cuyo objeto es hacer operante el auxilio que un Estado presente a otro Estado, consistente en la entrega de alguna persona que hallándose en su territorio este legalmente señalada como responsable o como sentenciado prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requeriente con el objeto de que este pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimente de una condena

¿QUIEN PODRA ALEGAR LA VIOLACION DE UN TRATADO?
¿LA PERSONA EXTRADITADA, EL SOBERANO OFENDIDO O AMBOS?

Generalmente las reclamaciones por violaciones a obligaciones internacionales pueden ser hechas únicamente por el Estado a quien se debe la obligación y no por el particular directamente.

El criterio internacional sostiene que los gobiernos extranjeros son parte en el tratado, y no el acusado, quien tendría el derecho de reclamar una violación.

En el caso Álvarez Machain la corte analizo y sostiene que corresponde al Estado (México) y no al individuo, protestar inicialmente y, por consiguiente, presentar una reclamación respecto a que método utilizado para obtener la presencia de una persona es violatorio a un tratado de extradición. La Capacidad del individuo para presentar una reclamación es puramente derivada de la del Estado<!--[if !supportFootnotes]-->[13]<!--[endif]-->

¿SI UN TRATADO DE EXTRADICIÓN NO PROHÍBE EXPRESAMENTE LAS SUSTRACCIONES ESTE VIOLARÍA UN TRATADO INTERNACIONAL ENTRE DOS PAÍSES?

Aun cuando el tratado internacional entre México y Estados Unidos de Norte America vigente en la fecha de que se llevo a cabo la privación ilegal de la Libertad del Dr. Humberto Álvarez Machain, no prohíbe expresamente tales sustracciones de ciudadanos reclamados por otro país, la corte de apelaciones de los E.U sostuvo en el Caso del Dr. Humberto Álvarez Machain que el propósito del tratado había sido violado por la sustracción forzosa, que junto con la protesta formal por parte del Estado ofendido, otorgaba al acusado el derecho de invocar la violación del tratado con el fin de impugnar la jurisdicción de la corte de distrito para juzgarlo. La corte de apelaciones estableció además que el remedio apropiado para tal violación seria el desechamiento de la acusación y la repatriación del acusado a México.

En el Caso del Dr. Enrique Álvarez Machain, La corte de apelaciones confirmo la conclusión de la corte de distrito de que los E.U. Había autorizado la sustracción del acusado y de que las cartas del Gobierno Mexicano al de los Estados Unidos servían como una protesta oficial por la violación del tratado.

En consecuencia, La corte de apelaciones ordeno que la acusación fuera desechada y que el acusado fuera repatriado a México.

El Gobierno de los Estados Unidos a través del Departamento de Justicia de los Estados unidos y el fiscal antidrogas apeló dicha resolución de la Corte de Apelación de los Estados Unidos y fue como finalmente llego el Caso del Dr. Humberto Álvarez Machain a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norte America.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SE PRONUNCIA EN EL CASO DEL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.

Al llegar el caso del Dr. Humberto Álvarez Machain a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, se advertido la tradición y los precedentes que la Corte establece y respeta en casos similares al concluir que no importa porque medio se le detuvo al probable responsable, ni los medios o las formas en que se le hizo comparecer a juicio pues así lo permite los precedentes históricos de la Corte siendo que el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de los E.U en su Resolución final dentro del caso de los Estados Unidos de America VS Humberto Álvarez Machain No 91-717, en recurso de Certiorari de la Corte de apelaciones de los E.U para el noveno circuito 15 de Junio de 1992.  Menciono lo siguiente:

Podría ser cierto lo afirmado por el Acusado y sus Amicis en el sentido de que el secuestro fue “escandaloso” y que el mismo constituye una violación a los principio generales del derecho internacional<!--[if !supportFootnotes]-->[14]<!--[endif]-->. México protesta por la sustracción del acusado a través de notas diplomáticas y la decisión sobre si el acusado debería ser devuelto a México, como una materia al margen del tratado, es decisión que corresponde al poder ejecutivo, no obstante, concluimos que la sustracción del acusado no fue violatoria del tratado de extradición entre los E.U y México, y por lo tanto, la resolución dictada en el caso Ker vs Illinois es aplicable al presente caso. El hecho de que el acusado haya sido secuestrado en forma violenta no impide su enjuiciamiento en una corte de los E.U por violaciones a las Leyes Penales de este país.

Por lo tanto, la resolución respectiva dictada por la corte de apelaciones queda sin efecto, y el presente caso se sujetara en lo sucesivo a lo dispuesto en esta resolución.

POSICION OFICIAL DEL GOBIERNO DE MEXICO EN RELACION EN RELACION CON EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Partiendo de que el Estado Mexicano en materia Internacional es garante del Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz<!--[if !supportFootnotes]-->[15]<!--[endif]-->, es por esa razón que la política no intervención que siempre ha tenido nuestro país, se vio plasmada en la nota diplomática que México envío al Estados Unidos la cual resulta importante trascribir y que a la letra dice:

La suprema corte de justicia de los Estado Unidos de America dio un fallo el día de hoy para autorizar que el connacional Humberto Álvarez Machain sea juzgado en ese país, tras haber sido secuestrado en territorio mexicano y trasladado al estadounidense en violación de nuestro orden jurídico.

Esa corte sustento su resolución en las siguientes consideraciones:

El hecho de que el acusado haya sido secuestrado en México, no prohíbe a los tribunales de Estados Unidos el juzgarlo por violaciones a las leyes penales de ese país.

El secuestro de acusado no violo el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de 1978, porque no hay ningún artículo que expresamente prohíba secuestros internacionales.

Quizá sea correcto señalar –dice el texto de la suprema corte de justicia Estadounidense- que el secuestro pudo haber violado los principios generales del Derecho Internacional.

La decisión de repatriar al acusado, como una materia fuera del Tratado de Extradición, es una cuestión del poder ejecutivo de Estados Unidos.

El Gobierno de México considera inválida e inaceptable esa resolución, en cuanto transgrede principios esenciales del Derecho Internacional e ignora los Tratados de extradición como única vía legitima y legal reconocida para lograr la detención de una persona en un Estado soberano y su posterior traslado a otro. Asimismo, rechaza terminablemente cualquier interpretación que pretenda reconocer la posibilidad de la aplicación extraterritorial de las leyes de un país. El Gobierno de México considera como un acto criminal cualquier intento de secuestro de un nacional que sea llevado a juicio de otro país.

México –basado en su derecho soberano- procederá estrictamente conforme a sus leyes y a la legislación internacional en la materia. Por lo anterior, el Gobierno mexicano ha decidido someter a revisión el Tratado de Extradición suscrito entre ambos países.

Los Agentes de la DEA comisionados en México no podrán desempeñar, a partir de esta fecha, las actividades que les fueron autorizadas, hasta que se determinen los nuevos criterios de cooperación que permitan garantizar el respeto a nuestro orden jurídico y la completa salvaguarda de la soberanía nacional. En correspondencia, tampoco lo harán los agentes mexicanos comisionados en Estados Unidos.

La Secretaria de Relaciones Exteriores se ha puesto en contacto con el Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos para notificarle las anteriores medidas y manifestarles su mejor disposición para que, a través del dialogo y del respeto irrestricto a la soberanía de cada país, se puedan encontrar formular que permitan establecer nuevas reglas para mantener los útiles y necesarios programas de cooperación bilateral.

México ratifica su interés por fortalecer y hacer mas eficaz su cooperación en la lucha contra en narcotráfico con todos los países especialmente con los Estados Unidos de America; los resultados de esa cooperación se refleja en la confiscación de cocaína realizada el día de hoy, la mayor de la historia, como lo informo la Procuraduría General de la Republica.

México reitera dicha colaboración solo puede darse dentro de mas estricto respeto a la soberanía y a las leyes de cada país. Con ese objetivo, el Gobierno de México esta dispuesto para asegurar las nuevas condiciones que permitan continuar con la necesaria cooperación en la lucha contra el narcotráfico<!--[if !supportFootnotes]-->[16]<!--[endif]-->.


RESOLUCION DE LA CORTE DE DISTRITO PARA EL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA

Finalmente ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica de determinar de que si era procedente someter a la justicia de los Estados Unidos al Dr. Humberto Álvarez Machain por el Homicidio del Agente Antidrogas de la DEA Enrique Camarena Salazar, fue sometido a juicio en la Corte de Distrito Central de California siendo fundamental analizar la resolución final la cual trascribo para mejor comprensión:

JUEZ EDWARD RANFEEDIE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VS RAFAEL CARO QUINTERO, RUBEN ZUNO ARCE Y HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN

No. CR-87-422-(G) ER

La Corte: He considerado la evidencia presentada en el juicio de este caso y he revisado los documentos sometidos por el gobierno en relación con el acusado, con respecto de la sentencia basada en la Regla 29, moción para exonerar.

Esa regla dispone que la Corte debe ordenar la entrada de la sentencia exculpatoria de una o mas acusaciones en la orden de aprehensión o en la información, cuando se cierra la presentación de pruebas por cualquiera de las partes, “si la evidencia no es suficiente para sostener una detención por tales delitos” y no exista duda razonable.

LOS DELITOS POR LOS QUE SE LE ACUSA AL DR. HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN.

I.- El haber conspirado, ilícita y premeditadamente, de ilícita y premeditadamente secuestrar, torturar, interrogar y asesinar al Agente  Especial Enrique Camarena Salazar en violación del titulo 18 de los Estados Unidos, Sección 1959.

El juez.- La sola presencia y asociación con los miembros del cartel no es suficiente para encontrar que Machain era un miembro de la conspiración. Por lo que para probar que era un miembro activo de la conspiración, ustedes han presentado esta teoría de que porque es medico, porque uso jeringas, porque fue visto con jeringas, el debió haber inyectado a Camarena, le debió haber administrado Lidocaína, porque tenia arritmia cardiaca.

Bien, no hay evidencia de ninguna de esas cosas: de que el le administro algo, de que tenia arritmia cardiaca, de que se encontró Lidocaína en el cuerpo de Camarena.

No hay suficientes pruebas. La presencia de una jeringa conteniendo lidocaína y vitamina B-1 encontrada dos meses después de los Hechos en cuestión, no es concluyente para una moción basada en la Regla 29. Le están pidiendo al jurado que especule. Si somete esto, debe haber evidencia más fuerte de la que han ofrecido. Pedir que un hombre sea acusado de asesinato, secuestro y tortura con esta evidencia, simplemente no alcanza el nivel probatorio, ni para llevar el caso ante un jurado.

Mas aun, la cooperación y auxilio, requieren que la persona que ayuda o auxilia, participe con conocimiento culpable. Y esto se basa mayormente en la misma teoría: Que se le administro Lidocaína al acusado, - a Camarena con el fin  de ayudarlo a revivir para que pudiera seguir siendo interrogado. Esto es pura paja, la mas salvaje especulación, inferida injustamente, y ningún jurado razonable, desde mi punto de vista, podría encontrar, mas allá de una duda razonable, que de los que se le acusa por haberle administrado al Agente Camarena una inyección de Lidocaína que prolongara su vida para que pudiera continuar siendo interrogado. Es simplemente no constituye evidencia suficiente en una Corte Americana para presentar el caso ante un jurado o para permitir la mas salvaje especulación.

 Ahora bien, quizá es cierto que este acusado sea culpable de lo que ustedes dicen, y se que ustedes sienten que lo es, quizá, y la DEA cree que lo es. Pero, tengo en mente que cuando este hombre fue secuestrado de México, ustedes no tenían ni siquiera pruebas de que hubiera estado presente ahí, de que hubiera lavado jeringas, por lo que parece que cuando fue ordenada su aprehensión, la evidencia era respecto a su asociación con otros traficantes, tal vez a través del testimonio de Harrison, y de que una jeringa fue encontrada el 15 de abril.

Simplemente no creo que esta evidencia sea suficiente para sostener una moción con base en la Regla 29, por ningún de estos cargos, y esta es la decisión de la Corte.

La Sentencia---- la moción para sentencia exculpatoria es concedida y se ordena la liberación de este acusado.


CONCLUSION

La resolución que emitió la Suprema corte de Justicia de los Estados Unidos en el Caso del Dr. Humberto Álvarez Machain, fue totalmente violatoria a los derechos fundamentales del acusado, apartándolo del debido proceso y violatoria a los principios que existen entre los países en materia de Derecho Internacional y al Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos de Norteamérica.

Estados Unidos con la aplicación de este criterio jurídico establece que la aplicación de sus leyes va mas haya de la extensión física de su territorio, sin importar las leyes y respeto a los demás países en el concierto internacional, es importante señalar lo que menciona Eduardo García Maynez sobre el significado de territorio: “Suele definirse como la posición del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo este de naturaleza jurídica, puede ejercitarse de acuerdo con normas creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de tales normas es propiamente el territorio en sentido político<!--[if !supportFootnotes]-->[17]<!--[endif]-->.

Al analizar el concepto antes vertido territorio es el espacio mediante el cual el Estado para hacer valer su poder, en el caso de estudio, fue el Poder de los Estados Unidos de Norteamérica que realizo una invasión Jurídica Internacional a nuestro país con la privación de la Libertad del Dr. Humberto Álvarez Machain.

El Estado Mexicano siempre garante y respetuoso a la soberanía de las naciones, y atendiendo la frase celebre del benemérito de las Américas Benito Juárez García “.. Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz..” el Estado Mexicano utilizo todos los instrumentos legales que tuvo a su alcance en esa época, para tratar de lograr la repatriación del Mexicano Humberto Álvarez Machain sin tener éxito.

Si bien es cierto que la libertad del Dr. Humberto Álvarez Machain la concedió la Corte de Distrito Central del Estado de California, esta Libertad no se debió a la Notas diplomáticas del Estado Mexicano a los Estados Unidos de Norteamérica, no por la solicitud de ayuda internacional que solicito México a los organismos internacionales como son la Organización de los Estados Americanos (OEA) los cuales se pronunciaron a favor de la solicitud de México, ni a la Organización de las Naciones Unidad.

Hemos visto que en el año de 1990 y hasta la fecha año 2012, los Estados Unidos de Norteamérica, no han cambiado su política intervencionista a nivel mundial, con el pretexto de ser el líder garante de las libertades del hombre como ente, y de proteger a sus nacionales en cualquier parte del mundo, es así que posterior al 11 de Septiembre del 2001, esta política se convirtió en el Derecho Penal del Enemigo, y los caso están a la vista como la intervención de los Marines de los Estados Unidos en Pakistán en donde fue localizado Osama Bin Laden dándole Muerte sumaria sin juicio previo, por lo que el que se dice protector de las libertades del Mundo es el principal que las viola.

En el Caso del Dr. Humberto Álvarez Machain, nunca podremos jurídicamente conocer si realmente el, tuvo intervención directa en la Tortura y muerte del Agente Antidrogas de la DEA Enrique Camarena Salazar, por todos las violaciones en su detención y el Estado Mexicano nunca proceso a ninguna persona por dicha muerte.

Y tampoco nunca fue concedida la detención con fines de extradición de los  Agentes de la DEA que planearon la privación ilegal de la libertad del Dr. Humberto Álvarez Machain, pues después de su liberación el Estado Mexicano dio por cerrado dicho capitulo y se restablecieron la cooperación en materia de combate a las Drogas que tenían entre los Estados Unidos y México.

Lo rescatable en las consecuencias derivada por la privación de la Libertad del Dr. Humberto Álvarez Machain fue de que el congreso de la Unión realizo reforma al Código Penal Federal el 17 de junio de 1992 se publico, en el Diario Oficial de la Federación, la adición de un tercer párrafo a la fracción II del articulo 123 del Código Penal, tipificado como delito de traición a la patria el hecho de que se “prive ilegalmente de su libertad a una persona en territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito”. Gracias a nuestros legisladores aun permanece dicha disposición y esperemos que siempre se contemple lo anterior para evitar que Caza recompensas o naciones extranjera quieran violentar la Soberanía Nacional y que se respeten las libertades y derechos fundamentales de todos los Mexicano que es el mayor legado que nuestra constitución nos otorga.

Hasta el día de hoy el Dr. Humberto Álvarez Machain espera una indemnización civil en las corte de los Estados Unidos de Norteamérica por su detención ilegal.

BIBLIOGRAFIA

1.- Limites de la Jurisdicción Nacional documentos y resoluciones judiciales del caso Álvarez Machain Secretaria de Relaciones Exteriores, México 1992.

2.- Extradición Internacional e interregional en legislación Mexicana Autor.- Jorge Reyes Tayabas, Procuraduría General de la Republica, México 1997. Primera edición.

3.- Tratado de Extradición, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Serie debates pleno. México 2000. Primera Edición No 22.

4.- Extradición de Nacionales a los E.U de America. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Serie Debates Pleno. México 2001 No 37. Primera Edición

5.- Primer curso de derecho internacional publico, Carlos Arellano García primera Edición edit porrua México 1999.

6.- Introducción al Derecho Internacional Publico, Quinta edición, Madrid, 1970

7.- Derecho Internacional Publico, traducción de Fernando Gimenez Artigues, Ediciones Ariel, Barcelona, 1996.

8.- Curso de Derecho Internacional, Editorial Progreso, Moscu, 1979, traducción Federico Pita, Tomo I.

9.- Diario Oficial de la Federación de 9 de Febrero de 1990. 15 de Enero de 1991 y de 7 de junio de 1993

10.- Procedimientos para la extradición, Edit. Porrua, México, 1993.

11.- Tratado de la extradición tipografía Nacional. Guatemala, 1986.
12.- Derecho Penal Argentino, tomo I, edit. TEA. Buenos Aires, 1951
13.- Carlos Fontan Balestra, Derecho Penal, Introducción y Parte General, edit. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1987.

14.- Alfonso Reyes Echandia. Derecho Penal Parte General, edit. TEMIS. Bogota, 1987
15.- Tratado de Derecho Penal, Parte General, Edit. BOSH. Barcelona, 1981
16.- Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo García Maynez Edit. Porrua, S.A. México, 1974

Biblioteca central de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, La Paz Baja California Sur.

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<!--[endif]--> 
<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]--> Limites de la Jurisdicción Nacional documentos y resoluciones judiciales del caso Álvarez Machain Secretaria de Relaciones Exteriores, México 1992. Pag. 120
<!--[if !supportFootnotes]-->[2]<!--[endif]--> Primer curso de derecho internacional publico, Carlos Arellano García primera Edición edit porrua México 1999, p. 628
<!--[if !supportFootnotes]-->[3]<!--[endif]--> Introducción al Derecho Internacional Publico, Quinta edicion, Madrid, 1970, pp. 123-124
<!--[if !supportFootnotes]-->[4]<!--[endif]--> Derecho Internacional Publico, traducción de Fernando Gimenez Artigues, Ediciones Ariel, Barcelona, 1996, pp.23-24
<!--[if !supportFootnotes]-->[5]<!--[endif]--> Curso de Derecho Internacional, Editorial Progreso, Moscu, 1979, traducción Federico Pita, Tomo I, P. 76
<!--[if !supportFootnotes]-->[6]<!--[endif]--> Primer curso de derecho internacional publico, Carlos Arellano García primera Edición edit porrua México 1999, p. 681

<!--[if !supportFootnotes]-->[7]<!--[endif]--> Diario Oficial de la Federación de 9 de Febrero de 1990. 15 de Enero de 1991 y de 7 de junio de 1993
<!--[if !supportFootnotes]-->[8]<!--[endif]--> Extradición Internacional e Interregional en la Legislación Mexicana, Jorge Reyes Tayabas. PGR México 1997, pag 39
<!--[if !supportFootnotes]-->[9]<!--[endif]--> Procedimientos para la extradición, Edit. Porrua, México, 1993, p.4
<!--[if !supportFootnotes]-->[10]<!--[endif]--> Citado por Jose F Godoy, Tratado de la extradición tipografía Nacional. Guatemala, 1986, p.2
<!--[if !supportFootnotes]-->[11]<!--[endif]--> Extradición Internacional e Interregional en la Legislación Mexicana Autor Jorge Reyes Tayabas PGR México 1997, pag 44
<!--[if !supportFootnotes]-->[12]<!--[endif]--> Derecho Penal Argentino, tomo I, edit. TEA. Buenos Aires, 1951, p. 193.
<!--[if !supportFootnotes]-->[13]<!--[endif]--> Limites de la Jurisdicción Nacional documentos y resoluciones judiciales del caso Álvarez Machain Secretaria de Relaciones Exteriores, México 1992. Pag. 119
<!--[if !supportFootnotes]-->[14]<!--[endif]--> Limites de la Jurisdiccion Nacional documentos y resoluciones judiciales del caso Alvarez Machain Secretaria de Relaciones Exteriores, Mexico 1992. Pag. 164
<!--[if !supportFootnotes]-->[15]<!--[endif]--> Frase celebre de Benito Juárez García Benemérito de las Américas.
<!--[if !supportFootnotes]-->[16]<!--[endif]--> Limites de la Jurisdiccion Nacional documentos y resoluciones judiciales del caso Alvarez Machain Tomo II, Secretaria de Relaciones Exteriores, Mexico 1992. Pag. 111-113
<!--[if !supportFootnotes]-->[17]<!--[endif]--> Introducción al Estudio del Derecho, Eduardo Garcia Maynez Edit. Porrua, S.A. México, 1974, p28

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