martes, 15 de enero de 2013
REFORMA A LOS ART 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas para proteger a las MUJERES en Mexico tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, así se da a conocer el día de hoy con la publicación en el diario oficial de la Federación de las REFORMAN A LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Las reformas fueron aprobadas por el Senado de la República el día 19 de diciembre del 2012, y establece cambios trascendentes para que cuando una Mujer se encuentre en situación de vulnerabilidad las autoridades tendrán la obligación de aplicarlas de manera inmediata quedando los artículos de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 28, párrafo segundo y 29, fracciones I y II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 28.- ...
I. a III. ...
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
ARTÍCULO 29.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:
I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;
II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;
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