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LOS CABOS A LA CARTA:
EL SUDCALIFORNIANO
21 de octubre de 2011
Liberan a detenidos por caso
Jonathan
Familiares
de Emilio González Rubio, Carlos Alejandro Castro, y Alonso Jazziel Soto,
esperaban anoche en las afueras del Cereso de esta ciudad que salieran libres.
/ El Sudcaliforniano
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
Porfirio
Sarabia P.
La Paz, Baja California Sur.- Tras 19 meses y 18 días de cárcel, ayer por la noche (21 de octubre de 2011) fueron liberados Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", y Alonso Jaaziel Soto Murillo, por el homicidio calificado en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, muerto de un balazo en la nuca la madrugada del día 4 de marzo de 2010, en el bar "Las Micheladas", ubicado en el malecón de esta ciudad.
La licenciada Rosario del Carmen Palacios Montaño, juez tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, sobreseyó la causa penal número 133/2011, por el desistimiento del agente del Ministerio Público al no haber elementos suficientes y bastantes para procesarlos por el homicidio de Jonathan Hernández Ascencio.
Gary Gaines Hidalgo, también fue deslindado de toda culpabilidad de este homicidio por las mismas razones, además existen elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron a su persona como aparente autor material del homicidio.
Habiéndose decretado formalmente el cierre de instrucción por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y sin que se pueda aportar mayores elementos de prueba dentro del proceso penal 133/ 2010 seguido en contra de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, por el delito de homicidio calificado en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, y homicidio en grado de tentativa, en agravio de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio.
El agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a asuntos especiales, al haber realizado una exhaustiva revisión del proceso penal iniciado por el licenciado Fernando González Rubio Cerecer, procurador de Justicia del Estado en el gobierno de Narciso Agúndez Montaño.
Presentó ante la juez tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, escrito que contiene conclusiones no acusatorias en favor de los referidos procesados, así como desistimiento de la acción penal en favor de Gary Gaines Hidalgo.
Lo anterior lo dio a conocer ayer el licenciado Gamill Arreola Leal, procurador general de Justicia del Estado, quien mencionó que se concluyó de tal forma, precisamente por no existir elementos de pruebas suficientes e idóneas para acreditarles a Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", y Alonso Jaaziel Soto Murillo.
La plena responsabilidad en el referido homicidio calificado cometido en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, como tampoco ser plenamente responsables del homicidio en grado de tentativa en contra de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio.
Sostuvo el procurador, que es obligación legal y constitucional para poder pronunciar una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, el acreditar con elementos de prueba suficientes y bastantes, la plena responsabilidad de los procesados.
Sin embargo, dentro del referido proceso no se comprobó que los procesados hayan sido responsables de los delitos que les fueron imputados, ya que, si bien es cierto, dichos procesados, al igual que Gary Gaines Hidalgo, estuvieron presentes el día, lugar y momento en que sucedieron los hechos delictivos.
Jamás quedó plenamente probado -que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro El Bebo" y Alonso Jaaziel Soto Murillo-, hayan disparado el arma con la que se privó de la vida a Jonathan y a su vez, lesionó a Héctor Daniel Hernández Ascencio, Daniel Hernández Ascencio y al propio Emilio González Rubio Ojeda.
Es de especial importancia mencionar que pocas horas después de que sucedieron los hechos delictivos, se practicó -a Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", Alonso Jaaziel Soto Murillo y Gary Gaines Hidalgo-, la prueba de rodizonato de sodio, cuyos resultados al ser negativos, demostraron desde el principio, que ninguno de ellos disparó arma de fuego.
Si además se considera que dentro del expediente existe un sinnúmero de pruebas, entre ellas, declaraciones de testigos presenciales de los hechos, dictámenes periciales, diligencias de inspección, careos y documentales.
Todas ellas, al ser valoradas en su integridad y de manera adminiculada conforme a las reglas establecidas en la ley, las máximas de sentido común, la congruencia, la razón y la experiencia.
Se advierte claramente que solo existieron en contra de los imputados, débiles, irregulares e insuficientes señalamientos de supuesta responsabilidad en los hechos delictivos.
Imputaciones que al ser analizadas con el resto del caudal probatorio, permiten concluir claramente, que dichas imputaciones resultan ser inverosímiles e incongruentes, por ser contrarias a las reglas del sentido común, de la lógica y la razón.
Como tampoco pasa inadvertido el hecho de que al momento de haberse producido dichos señalamientos de aparente culpabilidad, se violentaron a los indiciados, sus garantías de defensa y legalidad.
En virtud de no haber estado presente el defensor de los referidos indiciados, en las diligencias en que se realizaron tales señalamientos de culpabilidad, lo anterior en franca violación y contravención de los artículos 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de nuestro estado, teniendo como resultado una investigación viciada desde su origen.
También es de mencionar que en el expediente, obran declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que por una parte, claramente desvirtúan las referidas imputaciones de culpabilidad, y por la otra, liberan a los indiciados de cualquier responsabilidad en los hechos delictivos cometidos.
Si bien, algunas personas pueden llegar a considerar que alguno o varios de los cuatro indiciados, socialmente no se han conducido de la manera mas correcta, tal circunstancia no significa que sean los homicidas de los delitos imputados, y para la Procuraduría, únicamente en el caso concreto, solo se toma y debe de tomarse en cuenta, lo relativo al homicidio en cuestión de acuerdo a lo que del expediente se desprenda.
En el caso de Gary Gaines Hidalgo, por las mismas razones y además existir elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron a su persona como aparente autor material, conforme a elementos de prueba obtenidos en legal forma, desmerecen el valor y fuerza probatoria de los señalamientos incriminatorios que en un tiempo le realizaron.
Se estima justo, legal y procedente el desistimiento de la acción penal ejercitada en su contra, y como consecuencia la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, así como del respectivo proceso de extradición iniciado.
Finalmente, el procurador de Justicia del Estado, asegura que la institución tiene avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante la investigación del asunto.
La Paz, Baja California Sur.- Tras 19 meses y 18 días de cárcel, ayer por la noche (21 de octubre de 2011) fueron liberados Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", y Alonso Jaaziel Soto Murillo, por el homicidio calificado en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, muerto de un balazo en la nuca la madrugada del día 4 de marzo de 2010, en el bar "Las Micheladas", ubicado en el malecón de esta ciudad.
La licenciada Rosario del Carmen Palacios Montaño, juez tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, sobreseyó la causa penal número 133/2011, por el desistimiento del agente del Ministerio Público al no haber elementos suficientes y bastantes para procesarlos por el homicidio de Jonathan Hernández Ascencio.
Gary Gaines Hidalgo, también fue deslindado de toda culpabilidad de este homicidio por las mismas razones, además existen elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron a su persona como aparente autor material del homicidio.
Habiéndose decretado formalmente el cierre de instrucción por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado y sin que se pueda aportar mayores elementos de prueba dentro del proceso penal 133/ 2010 seguido en contra de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, por el delito de homicidio calificado en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, y homicidio en grado de tentativa, en agravio de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio.
El agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a asuntos especiales, al haber realizado una exhaustiva revisión del proceso penal iniciado por el licenciado Fernando González Rubio Cerecer, procurador de Justicia del Estado en el gobierno de Narciso Agúndez Montaño.
Presentó ante la juez tercero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, escrito que contiene conclusiones no acusatorias en favor de los referidos procesados, así como desistimiento de la acción penal en favor de Gary Gaines Hidalgo.
Lo anterior lo dio a conocer ayer el licenciado Gamill Arreola Leal, procurador general de Justicia del Estado, quien mencionó que se concluyó de tal forma, precisamente por no existir elementos de pruebas suficientes e idóneas para acreditarles a Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", y Alonso Jaaziel Soto Murillo.
La plena responsabilidad en el referido homicidio calificado cometido en agravio de Jonathan Hernández Ascencio, como tampoco ser plenamente responsables del homicidio en grado de tentativa en contra de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Ascencio.
Sostuvo el procurador, que es obligación legal y constitucional para poder pronunciar una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, el acreditar con elementos de prueba suficientes y bastantes, la plena responsabilidad de los procesados.
Sin embargo, dentro del referido proceso no se comprobó que los procesados hayan sido responsables de los delitos que les fueron imputados, ya que, si bien es cierto, dichos procesados, al igual que Gary Gaines Hidalgo, estuvieron presentes el día, lugar y momento en que sucedieron los hechos delictivos.
Jamás quedó plenamente probado -que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro El Bebo" y Alonso Jaaziel Soto Murillo-, hayan disparado el arma con la que se privó de la vida a Jonathan y a su vez, lesionó a Héctor Daniel Hernández Ascencio, Daniel Hernández Ascencio y al propio Emilio González Rubio Ojeda.
Es de especial importancia mencionar que pocas horas después de que sucedieron los hechos delictivos, se practicó -a Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro, alias "El Bebo", Alonso Jaaziel Soto Murillo y Gary Gaines Hidalgo-, la prueba de rodizonato de sodio, cuyos resultados al ser negativos, demostraron desde el principio, que ninguno de ellos disparó arma de fuego.
Si además se considera que dentro del expediente existe un sinnúmero de pruebas, entre ellas, declaraciones de testigos presenciales de los hechos, dictámenes periciales, diligencias de inspección, careos y documentales.
Todas ellas, al ser valoradas en su integridad y de manera adminiculada conforme a las reglas establecidas en la ley, las máximas de sentido común, la congruencia, la razón y la experiencia.
Se advierte claramente que solo existieron en contra de los imputados, débiles, irregulares e insuficientes señalamientos de supuesta responsabilidad en los hechos delictivos.
Imputaciones que al ser analizadas con el resto del caudal probatorio, permiten concluir claramente, que dichas imputaciones resultan ser inverosímiles e incongruentes, por ser contrarias a las reglas del sentido común, de la lógica y la razón.
Como tampoco pasa inadvertido el hecho de que al momento de haberse producido dichos señalamientos de aparente culpabilidad, se violentaron a los indiciados, sus garantías de defensa y legalidad.
En virtud de no haber estado presente el defensor de los referidos indiciados, en las diligencias en que se realizaron tales señalamientos de culpabilidad, lo anterior en franca violación y contravención de los artículos 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de nuestro estado, teniendo como resultado una investigación viciada desde su origen.
También es de mencionar que en el expediente, obran declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que por una parte, claramente desvirtúan las referidas imputaciones de culpabilidad, y por la otra, liberan a los indiciados de cualquier responsabilidad en los hechos delictivos cometidos.
Si bien, algunas personas pueden llegar a considerar que alguno o varios de los cuatro indiciados, socialmente no se han conducido de la manera mas correcta, tal circunstancia no significa que sean los homicidas de los delitos imputados, y para la Procuraduría, únicamente en el caso concreto, solo se toma y debe de tomarse en cuenta, lo relativo al homicidio en cuestión de acuerdo a lo que del expediente se desprenda.
En el caso de Gary Gaines Hidalgo, por las mismas razones y además existir elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron a su persona como aparente autor material, conforme a elementos de prueba obtenidos en legal forma, desmerecen el valor y fuerza probatoria de los señalamientos incriminatorios que en un tiempo le realizaron.
Se estima justo, legal y procedente el desistimiento de la acción penal ejercitada en su contra, y como consecuencia la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, así como del respectivo proceso de extradición iniciado.
Finalmente, el procurador de Justicia del Estado, asegura que la institución tiene avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante la investigación del asunto.
Ignoró la Procuraduría a la familia
de Jonathan
Conclusiones
no acusatorias a favor de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro
Castro, Alonso Jaaziel Soto Murillo y Gary Gaines Hidalgo. / El Sudcaliforniano
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
Porfirio
Sarabia Pacheco
La Paz, Baja California Sur.- Al presentar conclusiones no acusatorias, el Ministerio Público establece un precedente que obliga a la Procuraduría a realizar una revisión de al menos doscientos expedientes de procesos penales en los que el ejercicio de la acción penal se sustenta en parámetros probatorios deficientes, declaró el licenciado Arturo Rubio Ruiz.
No puede aplicarse un criterio en un caso específico -dijo-, solo por haber sido ampliamente publicitado y otro para los casos que estando en similar estatus de valoración probatoria, sólo por no considerarse relevantes a criterio del Procurador.
Expuso que la ley debe aplicarse sin distingos y la postura adoptada por la Procuraduría en el caso Jonathan, habrá de ser rigurosamente sostenido en todos los procesos que actualmente se ventilan en los juzgados penales y se encuentran en etapa probatoria.
Independientemente de lo anterior explicó, la determinación de la Procuraduría de no acusar a los procesados, fue tomada sin considerar a mi representado.
Enfatizo que únicamente hablo por lo que respecta a Héctor Hernández Ascencio, a quien represento como Coadyuvante del Ministerio Público.
Es de elemental congruencia que para una decisión de tanta trascendencia, el Ministerio Público consulte, o por lo menos, informe a la víctima, antes de proceder a desestimar la acusación.
En mi cliente hay un sentimiento de traición, pues el Ministerio público obró sin consultarlo, sin enterarlo de la decisión, sin darnos la oportunidad de pronunciarnos al respecto y en su caso, promover o pugnar por alguna otra alternativa.
Representante Social que actúa de espaldas a la víctima, no es un auténtico representante social, subrayó.
No puedo opinar sobre la decisión de no presentar acusación por lo que hace al homicidio de Jonathan Hernández Ascencio, pero si puedo hacerlo respecto de las lesiones y la tentativa de homicidio de mi representado, las cuales, contrario a lo sostenido por el Ministerio Público en su promoción y por el Procurador en su boletín, si se encuentra acreditado, tanto en lo tocante al cuerpo del delito, como en la plena responsabilidad penal de los indiciados.
Existe en autos el señalamiento directo, inequívoco, contundente, de mi cliente, víctima del atentado, y de un testigo presencial de los hechos.
Existe una narrativa de la mecánica comisiva desplegada por los indiciados, soportada en evidencia física y dictámenes periciales.
Con menos elementos que esos, es sostenible una acusación penal y es procedente una sentencia condenatoria.
En todo caso, en este consecutivo de eventos procesales desaseados, el gran perdedor es el pueblo sudcaliforniano, y el único ganador es la impunidad.
Impunidad para los delincuentes, e impunidad para los malos servidores públicos que en diferentes momentos procedimentales y desde diversos niveles de toma de decisiones, empantanaron el expediente con desaciertos e ilegalidades.
Combatiremos la determinación del Ministerio Público, porque en el caso específico de las lesiones y el atentado contra la vida de mi representado, su determinación de no acusar, pues ello resulta contrario a las constancias procesales.
Es evidente el concierto previo entre defensores y Ministerio Público, pues extrañamente, en un solo acuerdo emitido por el juzgado, todos ellos se desisten de diversas probanzas, para dar pie a la determinación del Ministerio Público de No acusar.
Dejaron de lado pruebas pendientes que hubieran permitido el esclarecimiento de los hechos, testimoniales de ex servidores públicos cuyo depuesto hubiera dado elementos a la Juez para alcanzar la verdad histórica, que finalmente es el objetivo supremo de todo proceso penal.
Si hubo concierto con la defensa y se hizo a espaldas de la víctima, como es en el caso mi representado, se han trastocado los principios fundamentales del ejercicio de la Representación Social.
Dos años las tres estrategias defensivas pugnaron e incluso recurrieron al amparo para que se desahogaran las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, y de repente, todos se desisten.
Imposible dejar de soslayar al menos la posibilidad de acuerdo previo entre defensores y Ministerio Público . Y todo ello a espaldas de la víctima.
Si esta va a ser la constante, entonces en lo sucesivo, el ejercicio de la acción penal dejará de ser un acto de representación social.
¿Y la víctima? La victima seguirá siendo victimizada, primero por los delincuentes, luego por el sistema persecutorio, y finalmente, por el abandono tendiente al olvido, planteado por la Procuraduría y burdamente explicado en un lamentable boletín de prensa.
La Paz, Baja California Sur.- Al presentar conclusiones no acusatorias, el Ministerio Público establece un precedente que obliga a la Procuraduría a realizar una revisión de al menos doscientos expedientes de procesos penales en los que el ejercicio de la acción penal se sustenta en parámetros probatorios deficientes, declaró el licenciado Arturo Rubio Ruiz.
No puede aplicarse un criterio en un caso específico -dijo-, solo por haber sido ampliamente publicitado y otro para los casos que estando en similar estatus de valoración probatoria, sólo por no considerarse relevantes a criterio del Procurador.
Expuso que la ley debe aplicarse sin distingos y la postura adoptada por la Procuraduría en el caso Jonathan, habrá de ser rigurosamente sostenido en todos los procesos que actualmente se ventilan en los juzgados penales y se encuentran en etapa probatoria.
Independientemente de lo anterior explicó, la determinación de la Procuraduría de no acusar a los procesados, fue tomada sin considerar a mi representado.
Enfatizo que únicamente hablo por lo que respecta a Héctor Hernández Ascencio, a quien represento como Coadyuvante del Ministerio Público.
Es de elemental congruencia que para una decisión de tanta trascendencia, el Ministerio Público consulte, o por lo menos, informe a la víctima, antes de proceder a desestimar la acusación.
En mi cliente hay un sentimiento de traición, pues el Ministerio público obró sin consultarlo, sin enterarlo de la decisión, sin darnos la oportunidad de pronunciarnos al respecto y en su caso, promover o pugnar por alguna otra alternativa.
Representante Social que actúa de espaldas a la víctima, no es un auténtico representante social, subrayó.
No puedo opinar sobre la decisión de no presentar acusación por lo que hace al homicidio de Jonathan Hernández Ascencio, pero si puedo hacerlo respecto de las lesiones y la tentativa de homicidio de mi representado, las cuales, contrario a lo sostenido por el Ministerio Público en su promoción y por el Procurador en su boletín, si se encuentra acreditado, tanto en lo tocante al cuerpo del delito, como en la plena responsabilidad penal de los indiciados.
Existe en autos el señalamiento directo, inequívoco, contundente, de mi cliente, víctima del atentado, y de un testigo presencial de los hechos.
Existe una narrativa de la mecánica comisiva desplegada por los indiciados, soportada en evidencia física y dictámenes periciales.
Con menos elementos que esos, es sostenible una acusación penal y es procedente una sentencia condenatoria.
En todo caso, en este consecutivo de eventos procesales desaseados, el gran perdedor es el pueblo sudcaliforniano, y el único ganador es la impunidad.
Impunidad para los delincuentes, e impunidad para los malos servidores públicos que en diferentes momentos procedimentales y desde diversos niveles de toma de decisiones, empantanaron el expediente con desaciertos e ilegalidades.
Combatiremos la determinación del Ministerio Público, porque en el caso específico de las lesiones y el atentado contra la vida de mi representado, su determinación de no acusar, pues ello resulta contrario a las constancias procesales.
Es evidente el concierto previo entre defensores y Ministerio Público, pues extrañamente, en un solo acuerdo emitido por el juzgado, todos ellos se desisten de diversas probanzas, para dar pie a la determinación del Ministerio Público de No acusar.
Dejaron de lado pruebas pendientes que hubieran permitido el esclarecimiento de los hechos, testimoniales de ex servidores públicos cuyo depuesto hubiera dado elementos a la Juez para alcanzar la verdad histórica, que finalmente es el objetivo supremo de todo proceso penal.
Si hubo concierto con la defensa y se hizo a espaldas de la víctima, como es en el caso mi representado, se han trastocado los principios fundamentales del ejercicio de la Representación Social.
Dos años las tres estrategias defensivas pugnaron e incluso recurrieron al amparo para que se desahogaran las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos, y de repente, todos se desisten.
Imposible dejar de soslayar al menos la posibilidad de acuerdo previo entre defensores y Ministerio Público . Y todo ello a espaldas de la víctima.
Si esta va a ser la constante, entonces en lo sucesivo, el ejercicio de la acción penal dejará de ser un acto de representación social.
¿Y la víctima? La victima seguirá siendo victimizada, primero por los delincuentes, luego por el sistema persecutorio, y finalmente, por el abandono tendiente al olvido, planteado por la Procuraduría y burdamente explicado en un lamentable boletín de prensa.
No compareció ante el MP el rector
de la UABCS; Javier Gaytán no declaró
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
Porfirio
Sarabia P.
La Paz, Baja California Sur.- El maestro en Ciencias Gustavo Rodolfo Cruz Chávez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), acusado por el delito de ejercicio indebido de funciones, no compareció ayer ante el licenciado Mario Alonso Zazueta Obeso, agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
El rector estaba debidamente notificado a través de cédula de comparecencia ante dicha autoridad a las 11:00 horas de ayer, pero no lo hizo, por lo que se tuvo que girar otra cédula para que lo haga en los próximos días.
Sin embargo, una hora antes, a las 10:00 horas del mismo día, el ingeniero Javier Gaitán Morán, exrector de la máxima casa de estudios, acusado por el mismo delito, lo hizo puntualmente, pero se apegó al Artículo 20 Constitucional y no declaró.
Tras enterarse del contenido de la averiguación previa número LPZ/30/SPB/2011 que se integra en dicha Agencia, interpuesta por el doctor Carlos Villavicencio Garayzar, se retiró del lugar.
De acuerdo al Artículo 145 del Código Penal aplicable en el estado de Baja California Sur refiere, comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, el servidor público que; 1.- Ejerza funciones sin haber tomado posesión legítima o sin llenar los requisitos legales.
II.-Continúe ejerciendo sus funciones, empleo, cargo o comisión, después de saber que se le ha revocado su nombramiento, ha sido suspendido o destituido legalmente o por cualquier otra causa no pueda seguir cumpliendo su función.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, o destitución en su caso e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo.
Por otra parte, para hoy está contemplada la comparecencia ante la citada autoridad Alejandro Palacios Espinoza, exsecretario académico de la UABCS nombrado precisamente por Gaitán Morán, en su calidad de rector en aquel entonces.
También está citado a declarar a las 11:00 horas de hoy por el mismo delito de ejercicio indebido de funciones el licenciado Adrián de la Rosa Escalante, exabogado general y actual titular del mismo cargo de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
La Paz, Baja California Sur.- El maestro en Ciencias Gustavo Rodolfo Cruz Chávez, rector de la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS), acusado por el delito de ejercicio indebido de funciones, no compareció ayer ante el licenciado Mario Alonso Zazueta Obeso, agente del Ministerio Público del Fuero Común Especializado en Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
El rector estaba debidamente notificado a través de cédula de comparecencia ante dicha autoridad a las 11:00 horas de ayer, pero no lo hizo, por lo que se tuvo que girar otra cédula para que lo haga en los próximos días.
Sin embargo, una hora antes, a las 10:00 horas del mismo día, el ingeniero Javier Gaitán Morán, exrector de la máxima casa de estudios, acusado por el mismo delito, lo hizo puntualmente, pero se apegó al Artículo 20 Constitucional y no declaró.
Tras enterarse del contenido de la averiguación previa número LPZ/30/SPB/2011 que se integra en dicha Agencia, interpuesta por el doctor Carlos Villavicencio Garayzar, se retiró del lugar.
De acuerdo al Artículo 145 del Código Penal aplicable en el estado de Baja California Sur refiere, comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, el servidor público que; 1.- Ejerza funciones sin haber tomado posesión legítima o sin llenar los requisitos legales.
II.-Continúe ejerciendo sus funciones, empleo, cargo o comisión, después de saber que se le ha revocado su nombramiento, ha sido suspendido o destituido legalmente o por cualquier otra causa no pueda seguir cumpliendo su función.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, o destitución en su caso e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo.
Por otra parte, para hoy está contemplada la comparecencia ante la citada autoridad Alejandro Palacios Espinoza, exsecretario académico de la UABCS nombrado precisamente por Gaitán Morán, en su calidad de rector en aquel entonces.
También está citado a declarar a las 11:00 horas de hoy por el mismo delito de ejercicio indebido de funciones el licenciado Adrián de la Rosa Escalante, exabogado general y actual titular del mismo cargo de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.
Presenta diputado Ibarra iniciativa
para tipificar la invasión en congreso
Correspondió
al diputado del PAN, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, dar lectura al documento en
el que expuso que en la última década la situación de seguridad cambió. / El
Sudcaliforniano
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
Christian
Zarazua
Los Cabos, Baja California Sur.- Los diputados y las diputadas integrantes de las fracciones del PAN, PRI y PRS en el Congreso del Estado presentaron ayer una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual proponen reformas y adiciones a los Artículos 325 y 327 del Código Penal Estatal, a fin de crear la figura delictiva de la invasión, tipificándola como delito autónomo desligada de los demás delitos contra el patrimonio y con penas que inhiban esa práctica.
En representación de los legisladores firmantes, correspondió al diputado del PAN Víctor Ernesto Ibarra Montoya dar lectura al documento, en el que expuso que en la última década la situación de seguridad cambió radicalmente con un aumento exponencial de las expresiones de la delincuencia en que los delitos que atentan contra la propiedad de bienes inmuebles se convirtió en una constante.
"Los delitos contra la propiedad como fincas, terrenos, predios, tierras o casas se convirtió en una constante en todo el territorio estatal, alcanzando su máxima expresión en el municipio de Los Cabos, donde ciertos líderes o personas que actuando como autores materiales o intelectuales y pretextando necesidades de grupos sociales, invaden este tipo de inmuebles a fin de obtener ganancia ilícita de carácter político, económico y monetario."
En este sentido se estableció que las reformas y adiciones, de aprobarse, quedarían de la siguiente manera: Artículo 325 BIS.- Se impondrá de 7 a 15 años de prisión y multa de 300 a 900 días de salario mínimo vigente a quienes por medio de la violencia, la furtividad o el engaño y con el propósito de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, invada un inmueble ajeno.
Asimismo abunda: Se impondrán de 10 a 20 años de prisión y multa de quinientos a mil doscientos días de salario mínimo vigente a los autores intelectuales, a quienes instiguen o dirijan la invasión. Esta pena se aplicará aumentada en un tercio si el autor intelectual o quien instigue o dirija la invasión es un funcionario público.
Y el Artículo 327 señala: "En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, de los daños agravados y de la invasión sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días de salario, a juicio del juez, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez que delinque. Si la restitución o el pago del objeto ocurren durante el proceso, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, la pena no excederá de la mitad del mínimo o del máximo previsto para el delito."
La Iniciativa con Proyecto fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y la de Seguridad Pública para su revisión y posterior dictamen.
Los Cabos, Baja California Sur.- Los diputados y las diputadas integrantes de las fracciones del PAN, PRI y PRS en el Congreso del Estado presentaron ayer una Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual proponen reformas y adiciones a los Artículos 325 y 327 del Código Penal Estatal, a fin de crear la figura delictiva de la invasión, tipificándola como delito autónomo desligada de los demás delitos contra el patrimonio y con penas que inhiban esa práctica.
En representación de los legisladores firmantes, correspondió al diputado del PAN Víctor Ernesto Ibarra Montoya dar lectura al documento, en el que expuso que en la última década la situación de seguridad cambió radicalmente con un aumento exponencial de las expresiones de la delincuencia en que los delitos que atentan contra la propiedad de bienes inmuebles se convirtió en una constante.
"Los delitos contra la propiedad como fincas, terrenos, predios, tierras o casas se convirtió en una constante en todo el territorio estatal, alcanzando su máxima expresión en el municipio de Los Cabos, donde ciertos líderes o personas que actuando como autores materiales o intelectuales y pretextando necesidades de grupos sociales, invaden este tipo de inmuebles a fin de obtener ganancia ilícita de carácter político, económico y monetario."
En este sentido se estableció que las reformas y adiciones, de aprobarse, quedarían de la siguiente manera: Artículo 325 BIS.- Se impondrá de 7 a 15 años de prisión y multa de 300 a 900 días de salario mínimo vigente a quienes por medio de la violencia, la furtividad o el engaño y con el propósito de obtener para sí o para otro un provecho ilícito, invada un inmueble ajeno.
Asimismo abunda: Se impondrán de 10 a 20 años de prisión y multa de quinientos a mil doscientos días de salario mínimo vigente a los autores intelectuales, a quienes instiguen o dirijan la invasión. Esta pena se aplicará aumentada en un tercio si el autor intelectual o quien instigue o dirija la invasión es un funcionario público.
Y el Artículo 327 señala: "En los delitos patrimoniales previstos en este título, a excepción del robo calificado como grave, del abigeato de ganado mayor, de la extorsión, del despojo violento, de los daños agravados y de la invasión sólo se impondrá al responsable de tres días a un año de prisión o multa de hasta cien días de salario, a juicio del juez, si restituye espontáneamente el objeto del delito o su valor, antes de que se ejercite la acción penal y sea la primera vez que delinque. Si la restitución o el pago del objeto ocurren durante el proceso, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, la pena no excederá de la mitad del mínimo o del máximo previsto para el delito."
La Iniciativa con Proyecto fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y la de Seguridad Pública para su revisión y posterior dictamen.
Inauguran galería de Presidentes de
la CEDH
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
La
Paz, Baja California Sur.- Hoy se inaugura la Galería de Presidentes de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, como un testimonio de reconocimiento a
quienes en su momento estuvieron al frente de este organismo defensor,
manifestó el licenciado Ramón Meza Verdugo, presidente de dicho organismo.
Dijo que se contará con la presencia de los ex presidentes licenciados Roberto Fort Amador, Erendira Real Castro y Jordán Arrazola Falcón, así como de los diputados que presiden la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Juan Alberto Valdivia Alvarado, Carlos Castro Ceseña y Arturo Torres Ledesma.
Dijo que se contará con la presencia de los ex presidentes licenciados Roberto Fort Amador, Erendira Real Castro y Jordán Arrazola Falcón, así como de los diputados que presiden la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Juan Alberto Valdivia Alvarado, Carlos Castro Ceseña y Arturo Torres Ledesma.
Invitan al Ejército a incorporarse a
la Prevención del delito
El
Sudcaliforniano
21 de
octubre de 2011
La
Paz, Baja California Sur.- La Delegación de la Procuraduría General de la
República en Baja California Sur, con la colaboración del Consejo de
Participación Ciudadana invitó al Ejército Mexicano a incorporarse a los
Programas de Prevención del Delito que la dependencia aplica en la entidad,
obteniendo una respuesta positiva de parte de la Zona Militar.
Con el fin de pedir el apoyo y colaboración de la 3a Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional en eventos y actividades de la delegación, se reunieron en las instalaciones militares, el delegado Estatal de PGR José Bernal Romero, el Consejo de Participación Ciudadana, así como el área de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad de la Delegación Estatal, para seguir con los programas preventivos que la Procuraduría implementa para servicio y atención de la población.
Durante la reunión el vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana, Ángel Roldan expresó la satisfacción de que los miembros del Ejército participen en la cruzada en favor de la prevención que está enfocada en los jóvenes para colaborar de manera institucional a fin de integrar un concepto práctico y efectivo para combatir la inseguridad.
Uno de estos eventos es una jornada por la paz, a realizarse durante el próximo mes de noviembre.
Mediante éstos y otros mecanismos, el Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República, se compromete con la sociedad a disminuir factores de riesgo y fortalecer las acciones en materia de prevención del delito encaminadas a mejorar su calidad de vida en el ámbito individual, familiar y social.
Con el fin de pedir el apoyo y colaboración de la 3a Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional en eventos y actividades de la delegación, se reunieron en las instalaciones militares, el delegado Estatal de PGR José Bernal Romero, el Consejo de Participación Ciudadana, así como el área de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad de la Delegación Estatal, para seguir con los programas preventivos que la Procuraduría implementa para servicio y atención de la población.
Durante la reunión el vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana, Ángel Roldan expresó la satisfacción de que los miembros del Ejército participen en la cruzada en favor de la prevención que está enfocada en los jóvenes para colaborar de manera institucional a fin de integrar un concepto práctico y efectivo para combatir la inseguridad.
Uno de estos eventos es una jornada por la paz, a realizarse durante el próximo mes de noviembre.
Mediante éstos y otros mecanismos, el Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República, se compromete con la sociedad a disminuir factores de riesgo y fortalecer las acciones en materia de prevención del delito encaminadas a mejorar su calidad de vida en el ámbito individual, familiar y social.
TRIBUNA
Justicia: brutal sacudida a la sociedad sudcaliforniana
La
Paz.
Manuel Espinoza
Manuel Espinoza
Caso Jonathan: detenidos con
imputaciones “inverosímiles e incongruentes, contrarias a las reglas del
sentido común, de la lógica y la razón”. Conclusiones de la Procuraduría no
acusatorias en favor de los tres procesados, así como desistimiento de la
acción penal en favor de Gary Gaines Hidalgo
Advierte el Procurador Arreola que
hay “avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio del joven abogado
Jonathan Hernández” que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier
responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante
la investigación de los hechos de sangre
Los tres detenidos por el homicidio
del abogado Jonathan Hernández Asencio y homicidio en grado de tentativa en
agravio de Daniel Hernández Asencio y Héctor Hernández Ceseña, estaba anoche a
un paso de obtener su libertad luego que la Procuraduría General de Justicia
del Estado (PGJE) presentó conclusiones y desistimiento de las acusaciones en
su contra, por lo que ayer en la noche sus familiares permanecían a las afueras
del Centro de Reinserción Social (Cereso) de La Paz, a la espera de que
abandonaran el penal.
En información oficial emitida por la PGJ mediante un comunicado, se señala que habiéndose decretado formalmente el cierre de instrucción y sin que se pueda aportar mayores elementos de prueba dentro del proceso penal 133/ 2010 seguido en contra de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Jonathan Hernández Asencio y Homicidio en grado de tentativa en agravio de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Asencio, el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito a Asuntos Especiales, al haber realizado una exhaustiva revisión del proceso penal mencionado, presentó ante el Juez de la causa escrito que contiene conclusiones no acusatorias en favor de los referidos procesados, así como desistimiento de la acción penal en favor de Gary Gaines Hidalgo.
En la información acreditada al titular de la dependencia, Gamill Abelardo Leal Arreola, se detalla que el tal conclusión se deriva precisamente por no existir elementos de prueba suficientes e idóneos para acreditarles a los antes mencionados, la responsabilidad en el referido homicidio calificado cometido en agravio de Jonathan Hernández Asencio, como tampoco ser plenamente responsables del homicidio en grado de tentativa en contra de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Asencio y Hernández Ceseña.
Sin embargo, acotó que es una obligación legal y constitucional, para poder pronunciar una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, el acreditar con elementos de prueba suficientes y bastantes, la plena responsabilidad de los procesados, pero que la institución tiene avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante la investigación del asunto.
Sin embargo, dentro del referido proceso no se comprobó que los procesados hayan sido responsables de los delitos que les fueron imputados, si bien es cierto dichos procesados, al igual que Gary Gaines Hidalgo, estuvieron presentes el día, lugar y momento en que sucedieron los hechos delictivos, jamás quedó plenamente probado que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, hayan disparado el arma con la que se privó de la vida a Jonathan y a su vez, lesionó a Daniel y Héctor.
Agrega Arreola Leal, que es de especial importancia mencionar que pocas horas después de que sucedieron los hechos delictivos, a los tres detenidos se les practicó la prueba de rodizonato de sodio, cuyos resultados al ser negativos, demostraron desde el principio, que ninguno de ellos disparó arma de fuego.
Además se considera que dentro del expediente existe un sinnúmero de pruebas, entre ellas, declaraciones de testigos presenciales de los hechos, dictámenes periciales, diligencias de inspección, careos y documentales, todas ellas, al ser valoradas en su integridad y de manera adminiculada conforme a las reglas establecidas en la ley, las máximas de sentido común, la congruencia, la razón y la experiencia, se advierte claramente que sólo existieron en contra de los imputados, débiles, irregulares e insuficientes señalamientos de supuesta responsabilidad en los hechos delictivos.
Imputaciones que al ser analizadas con el resto del caudal probatorio, permiten concluir claramente, que dichas imputaciones resultan ser inverosímiles e incongruentes, por ser contrarias a las reglas del sentido común, de la lógica y la razón; como tampoco pasa inadvertido el hecho, que al momento de haberse producido dichos señalamientos de aparente culpabilidad, se violentaron a los indiciados, sus garantías de defensa y legalidad, en virtud de no haber estado presente el defensor de los referidos indiciados.
En las diligencias en que se realizaron tales señalamientos de culpabilidad, lo anterior en franca violación y contravención de los artículos 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, teniendo como resultado una investigación viciada desde su origen.
También es de mencionar que en el expediente, obran declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que por una parte, claramente desvirtúan las referidas imputaciones de culpabilidad, y por la otra, liberan a los indiciados de cualquier responsabilidad en los hechos delictivos cometidos.
Si bien, algunas personas pueden llegar a considerar que alguno o varios de los cuatro indiciados, socialmente no se han conducido de la manera más correcta, tal circunstancia no significa que sean los homicidas de los delitos imputados y para la Procuraduría, únicamente en el caso concreto, sólo se toma y debe de tomarse en cuenta, lo relativo al homicidio en cuestión de acuerdo a lo que del expediente se desprenda.
Finalmente, cita que en el caso de Gary Gaines Hidalgo, por las misma razones y además de existir elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron en su contra como aparente autor material, conforme a elementos de prueba obtenidos en legal forma, desmerecen el valor y fuerza probatoria de los señalamientos incriminatorios que en un tiempo le realizaron, se estima justo, legal y procedente el desistimiento de la acción penal ejercitada en su contra y como consecuencia la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, así como del respectivo proceso de extradición iniciado.
Es necesario mencionar que al cierre de la edición, los detenidos aún seguían tras las rejas y sus familiares permanecían a las afueras del Cereso de La Paz, trascendiendo que la notificación sobre su libertad, sería el día de hoy a las diez de la mañana.
Los hechos.
Fue la madrugada del cuatro de marzo del 2010, cuando la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), tuvo conocimiento de disparos de arma de fuego a las afueras del bar “Las Micheladas”, ubicado sobre la calle Hidalgo y Álvaro Obregón, acudiendo al lugar personal de la Comandancia Contra Homicidios, encontrando sin vida, sobre la banqueta, al joven abogado Jonathan Hernández Asencio y lesionado su hermano Daniel y su primo Héctor Hernández Ceseña.
Al iniciar las investigaciones, las autoridades detuvieron a varias personas, entre estas Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, así como Gary Gaines Hidalgo, siendo puestos en libertad por falta de elementos para fincarles responsabilidades, huyendo del estado este último, al parecer con ayuda del entonces Procurador del Estado.
La tarde del sábado cinco de marzo, padres y familiares del ahora occiso y los lesionados, se manifestaron a las afueras de la Procuraduría demandando justicia en medio de reclamos por la liberación de los sospechosos, y ante la indignación social, el entonces gobernador Narciso Agúndez Montaño, destituyó al otrora procurador Fernando González Rubio Cerecer y junto con él, el subprocurador de Investigaciones Especiales, Luis Alberto López López, así como el agente del Ministerio Público del Fuero Común que integró el expediente y dos agentes de la Policía Ministerial, cuya identidad se mantuvo bajo reserva.
Se nombró entonces a Karim Francisco Martínez Lizárraga como procurador y a Francisco Javier Álvarez Marrón como Fiscal especial, dándose la captura de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, como presuntos responsables, quienes enfrentaron el proceso hasta la resolución de ayer, mientras que Gary Gaines permanecía en Estados Unidos, detenido y a la espera de su extradición, la cual quedaría sin efecto derivado del desistimiento de la Procuraduría.
Es del conocimiento público que en sus declaraciones ministeriales y preparatorias ante el Fiscal especial y el Juez de la causa, los detenidos siempre negaron su participación en los lamentables hechos.
Nunca apareció el arma homicida y un video de una cámara de vigilancia en la cual se captaron imágenes de los hechos, fue entregado a las autoridades pero nunca se reveló su real contenido que se dijo habría sido manipulado.
Mientras los familiares de los afectados mediante manifestaciones, exigieron en todo momento se hiciera justicia, llevando el caso hasta el Congreso de la Unión y ante el Presidente de la República, al tiempo que los detenidos pugnaban por su inocencia.
Con lágrimas en los ojos unos, con emoción todos, familiares de que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, exculpados por los hechos donde perdiera la vida el abogado Jonathan Hernández Asencio y resultaran lesionados un hermano y primo, manifestaron su beneplácito por la libertad que les fuera otorgada luego que la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentara oficio de desistimiento en las acusaciones en su contra y por la cuales esperaban sentencia.
Entrevistados a las afueras del Centro de Reinserción Social (Cereso) de La Paz, donde hasta la noche de ayer permanecían a la espera de que los tres detenidos fueran liberados, simplemente dijeron no tener palabras para expresar lo que en ese momento sentían, señalando que habrían de esperar hasta que sus hijos salieran.
María Elena Castro, madre de Carlos Alejandro Castro Castro, uno de los detenidos junto con Emilio González Rubio Ojeda y Alonso Jassiel Soto Murillo, señaló que ella siempre estuvo segura que su hijo era inocente y que desde la llegada de las nuevas autoridades, confió en que se le daría la libertad y ahora sólo espera que se haga justicia.
“fuimos víctimas de vejaciones, humillaciones, sufrimos atropellos durante mucho tiempo, pero pues se está haciendo justicia”, refirió. Pero dijo tener miedo porque en los últimos días se ha sentido vigilada por personas extrañas”.
Alonso Soto y Emilio González Rubio, padres de los otros dos detenidos, no expresaron su opinión, decidiendo esperar hasta ver a sus hijos en libertad.
En información oficial emitida por la PGJ mediante un comunicado, se señala que habiéndose decretado formalmente el cierre de instrucción y sin que se pueda aportar mayores elementos de prueba dentro del proceso penal 133/ 2010 seguido en contra de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Jonathan Hernández Asencio y Homicidio en grado de tentativa en agravio de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Asencio, el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito a Asuntos Especiales, al haber realizado una exhaustiva revisión del proceso penal mencionado, presentó ante el Juez de la causa escrito que contiene conclusiones no acusatorias en favor de los referidos procesados, así como desistimiento de la acción penal en favor de Gary Gaines Hidalgo.
En la información acreditada al titular de la dependencia, Gamill Abelardo Leal Arreola, se detalla que el tal conclusión se deriva precisamente por no existir elementos de prueba suficientes e idóneos para acreditarles a los antes mencionados, la responsabilidad en el referido homicidio calificado cometido en agravio de Jonathan Hernández Asencio, como tampoco ser plenamente responsables del homicidio en grado de tentativa en contra de Daniel y Héctor, ambos de apellidos Hernández Asencio y Hernández Ceseña.
Sin embargo, acotó que es una obligación legal y constitucional, para poder pronunciar una sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, el acreditar con elementos de prueba suficientes y bastantes, la plena responsabilidad de los procesados, pero que la institución tiene avanzadas líneas de investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández que en breve dará a conocer, así como sobre cualquier responsabilidad en que algún funcionario pudiese haber incurrido durante la investigación del asunto.
Sin embargo, dentro del referido proceso no se comprobó que los procesados hayan sido responsables de los delitos que les fueron imputados, si bien es cierto dichos procesados, al igual que Gary Gaines Hidalgo, estuvieron presentes el día, lugar y momento en que sucedieron los hechos delictivos, jamás quedó plenamente probado que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, hayan disparado el arma con la que se privó de la vida a Jonathan y a su vez, lesionó a Daniel y Héctor.
Agrega Arreola Leal, que es de especial importancia mencionar que pocas horas después de que sucedieron los hechos delictivos, a los tres detenidos se les practicó la prueba de rodizonato de sodio, cuyos resultados al ser negativos, demostraron desde el principio, que ninguno de ellos disparó arma de fuego.
Además se considera que dentro del expediente existe un sinnúmero de pruebas, entre ellas, declaraciones de testigos presenciales de los hechos, dictámenes periciales, diligencias de inspección, careos y documentales, todas ellas, al ser valoradas en su integridad y de manera adminiculada conforme a las reglas establecidas en la ley, las máximas de sentido común, la congruencia, la razón y la experiencia, se advierte claramente que sólo existieron en contra de los imputados, débiles, irregulares e insuficientes señalamientos de supuesta responsabilidad en los hechos delictivos.
Imputaciones que al ser analizadas con el resto del caudal probatorio, permiten concluir claramente, que dichas imputaciones resultan ser inverosímiles e incongruentes, por ser contrarias a las reglas del sentido común, de la lógica y la razón; como tampoco pasa inadvertido el hecho, que al momento de haberse producido dichos señalamientos de aparente culpabilidad, se violentaron a los indiciados, sus garantías de defensa y legalidad, en virtud de no haber estado presente el defensor de los referidos indiciados.
En las diligencias en que se realizaron tales señalamientos de culpabilidad, lo anterior en franca violación y contravención de los artículos 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado, teniendo como resultado una investigación viciada desde su origen.
También es de mencionar que en el expediente, obran declaraciones de testigos presenciales de los hechos, que por una parte, claramente desvirtúan las referidas imputaciones de culpabilidad, y por la otra, liberan a los indiciados de cualquier responsabilidad en los hechos delictivos cometidos.
Si bien, algunas personas pueden llegar a considerar que alguno o varios de los cuatro indiciados, socialmente no se han conducido de la manera más correcta, tal circunstancia no significa que sean los homicidas de los delitos imputados y para la Procuraduría, únicamente en el caso concreto, sólo se toma y debe de tomarse en cuenta, lo relativo al homicidio en cuestión de acuerdo a lo que del expediente se desprenda.
Finalmente, cita que en el caso de Gary Gaines Hidalgo, por las misma razones y además de existir elementos que desvirtúan los señalamientos incongruentes y contradictorios que en su momento se hicieron en su contra como aparente autor material, conforme a elementos de prueba obtenidos en legal forma, desmerecen el valor y fuerza probatoria de los señalamientos incriminatorios que en un tiempo le realizaron, se estima justo, legal y procedente el desistimiento de la acción penal ejercitada en su contra y como consecuencia la solicitud de cancelación de la orden de aprehensión, así como del respectivo proceso de extradición iniciado.
Es necesario mencionar que al cierre de la edición, los detenidos aún seguían tras las rejas y sus familiares permanecían a las afueras del Cereso de La Paz, trascendiendo que la notificación sobre su libertad, sería el día de hoy a las diez de la mañana.
Los hechos.
Fue la madrugada del cuatro de marzo del 2010, cuando la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), tuvo conocimiento de disparos de arma de fuego a las afueras del bar “Las Micheladas”, ubicado sobre la calle Hidalgo y Álvaro Obregón, acudiendo al lugar personal de la Comandancia Contra Homicidios, encontrando sin vida, sobre la banqueta, al joven abogado Jonathan Hernández Asencio y lesionado su hermano Daniel y su primo Héctor Hernández Ceseña.
Al iniciar las investigaciones, las autoridades detuvieron a varias personas, entre estas Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, así como Gary Gaines Hidalgo, siendo puestos en libertad por falta de elementos para fincarles responsabilidades, huyendo del estado este último, al parecer con ayuda del entonces Procurador del Estado.
La tarde del sábado cinco de marzo, padres y familiares del ahora occiso y los lesionados, se manifestaron a las afueras de la Procuraduría demandando justicia en medio de reclamos por la liberación de los sospechosos, y ante la indignación social, el entonces gobernador Narciso Agúndez Montaño, destituyó al otrora procurador Fernando González Rubio Cerecer y junto con él, el subprocurador de Investigaciones Especiales, Luis Alberto López López, así como el agente del Ministerio Público del Fuero Común que integró el expediente y dos agentes de la Policía Ministerial, cuya identidad se mantuvo bajo reserva.
Se nombró entonces a Karim Francisco Martínez Lizárraga como procurador y a Francisco Javier Álvarez Marrón como Fiscal especial, dándose la captura de Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jaaziel Soto Murillo, como presuntos responsables, quienes enfrentaron el proceso hasta la resolución de ayer, mientras que Gary Gaines permanecía en Estados Unidos, detenido y a la espera de su extradición, la cual quedaría sin efecto derivado del desistimiento de la Procuraduría.
Es del conocimiento público que en sus declaraciones ministeriales y preparatorias ante el Fiscal especial y el Juez de la causa, los detenidos siempre negaron su participación en los lamentables hechos.
Nunca apareció el arma homicida y un video de una cámara de vigilancia en la cual se captaron imágenes de los hechos, fue entregado a las autoridades pero nunca se reveló su real contenido que se dijo habría sido manipulado.
Mientras los familiares de los afectados mediante manifestaciones, exigieron en todo momento se hiciera justicia, llevando el caso hasta el Congreso de la Unión y ante el Presidente de la República, al tiempo que los detenidos pugnaban por su inocencia.
Con lágrimas en los ojos unos, con emoción todos, familiares de que Emilio González Rubio Ojeda, Carlos Alejandro Castro Castro y Alonso Jassiel Soto Murillo, exculpados por los hechos donde perdiera la vida el abogado Jonathan Hernández Asencio y resultaran lesionados un hermano y primo, manifestaron su beneplácito por la libertad que les fuera otorgada luego que la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentara oficio de desistimiento en las acusaciones en su contra y por la cuales esperaban sentencia.
Entrevistados a las afueras del Centro de Reinserción Social (Cereso) de La Paz, donde hasta la noche de ayer permanecían a la espera de que los tres detenidos fueran liberados, simplemente dijeron no tener palabras para expresar lo que en ese momento sentían, señalando que habrían de esperar hasta que sus hijos salieran.
María Elena Castro, madre de Carlos Alejandro Castro Castro, uno de los detenidos junto con Emilio González Rubio Ojeda y Alonso Jassiel Soto Murillo, señaló que ella siempre estuvo segura que su hijo era inocente y que desde la llegada de las nuevas autoridades, confió en que se le daría la libertad y ahora sólo espera que se haga justicia.
“fuimos víctimas de vejaciones, humillaciones, sufrimos atropellos durante mucho tiempo, pero pues se está haciendo justicia”, refirió. Pero dijo tener miedo porque en los últimos días se ha sentido vigilada por personas extrañas”.
Alonso Soto y Emilio González Rubio, padres de los otros dos detenidos, no expresaron su opinión, decidiendo esperar hasta ver a sus hijos en libertad.
Asegurado “El Ulises” en Loreto por traer una bolsa con
droga
Loreto.
Manuel Espinoza
Manuel Espinoza
El presunto responsable de delito
contra la salud, fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público
Federal
Vecino del puerto de Loreto,
municipio del mismo nombre, fue capturado por elementos de la Policía
Ministerial del Estado y puesto a disposición de las autoridades federales,
tras ser sorprendido en poder de una bolsa con vegetal verde y seco,
característico a la droga conocida como marihuana.
Informó la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que a través de la Comandancia de dicho lugar, se turnó ante el agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la subdelegación de la Procuraduría General de la República (PGR), en esa misma jurisdicción, a quien dijo llamarse Ulises M. Davis de 34 años de edad, junto con el producto decomisado.
Fue a las 18:30 horas del pasado jueves, cuando los agentes que patrullaban las inmediaciones de la colonia Miramar, observaron a la altura de la calle Marlin, a un individuo que al notar la presencia de la unidad oficial, emprendió la huida vía pedestre, motivo por el cual se procedió a su intercepción a fin de interrogarlo por su actitud, pero el sospechoso se negaba a atender el llamado de los oficiales que tuvieron que someterlo.
Al efectuarle una revisión, se le encontró la droga en la bolsa delantera del lado derecho del pantalón, motivo por el cual fue llevado ante la Comandancia Ministerial y posteriormente puesto a disposición del Fiscal federal para la integración de la averiguación previa correspondiente.
Informó la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) que a través de la Comandancia de dicho lugar, se turnó ante el agente del Ministerio Público Federal, adscrito a la subdelegación de la Procuraduría General de la República (PGR), en esa misma jurisdicción, a quien dijo llamarse Ulises M. Davis de 34 años de edad, junto con el producto decomisado.
Fue a las 18:30 horas del pasado jueves, cuando los agentes que patrullaban las inmediaciones de la colonia Miramar, observaron a la altura de la calle Marlin, a un individuo que al notar la presencia de la unidad oficial, emprendió la huida vía pedestre, motivo por el cual se procedió a su intercepción a fin de interrogarlo por su actitud, pero el sospechoso se negaba a atender el llamado de los oficiales que tuvieron que someterlo.
Al efectuarle una revisión, se le encontró la droga en la bolsa delantera del lado derecho del pantalón, motivo por el cual fue llevado ante la Comandancia Ministerial y posteriormente puesto a disposición del Fiscal federal para la integración de la averiguación previa correspondiente.
Detienen a maestro jubilado por fraude en Insurgentes
Ciudad
Constitución.
Manuel Espinoza
Manuel Espinoza
Al parecer, pagó ganado con un
cheque que no tenía fondos, siendo denunciado por el afectado
Comerciante dedicado a la compra y
venta de ganado, originario de Los Cabos pero avecindado en Ciudad Insurgentes,
municipio de Comondú, fue detenido mediante orden de aprehensión por figurar
como presunto responsable de un delito tipificado como fraude, según detalla en
su información, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Fue mediante mandamiento judicial otorgado por el titular del Jusgado Mixto de Primera Instancia de la partida judicial de Comondú, como elementos de la Comandancia Regional de la Policía Ministerial, detuvieron a Manuel Salvador C., maestro jubilado de 53 años de edad, quien se encuentra relacionado con el delito de fraude, según hechos que obran dentro del proceso penal de fecha 17 de octubre del 2011, derivado de la denuncia que ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, fue presentada el pasado 18 de agosto del presente año.
Según la parte ofendida, vendió varias cabezas de ganado al ahora detenido, quien le pagó la cantidad de 50 mil pesos mediante un cheque, pero al acudir a la institución bancaria para hacerlo efectivo, se le informó que el documento no contaba con fondos suficientes, acudiendo con el comprador de quien le prometió en pocos días tendría dinero necesario para finiquitar la operación.
Sin embargo, como pasaron los días y no se liquidaba el adeudo, el afectado interpuso la denuncia penal que derivó en la orden de aprehensión contra el presunto responsable, quien fue ingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Ciudad Constitución, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.
Fue mediante mandamiento judicial otorgado por el titular del Jusgado Mixto de Primera Instancia de la partida judicial de Comondú, como elementos de la Comandancia Regional de la Policía Ministerial, detuvieron a Manuel Salvador C., maestro jubilado de 53 años de edad, quien se encuentra relacionado con el delito de fraude, según hechos que obran dentro del proceso penal de fecha 17 de octubre del 2011, derivado de la denuncia que ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común, fue presentada el pasado 18 de agosto del presente año.
Según la parte ofendida, vendió varias cabezas de ganado al ahora detenido, quien le pagó la cantidad de 50 mil pesos mediante un cheque, pero al acudir a la institución bancaria para hacerlo efectivo, se le informó que el documento no contaba con fondos suficientes, acudiendo con el comprador de quien le prometió en pocos días tendría dinero necesario para finiquitar la operación.
Sin embargo, como pasaron los días y no se liquidaba el adeudo, el afectado interpuso la denuncia penal que derivó en la orden de aprehensión contra el presunto responsable, quien fue ingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Ciudad Constitución, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.
Encuentran decenas de borregos muertos en rancho
Ciudad
Constitución.
Manuel Espinoza
Manuel Espinoza
Los animales propiedad de la familia
Aguilar Preisser, presentan mordeduras en cuello y otras partes del cuerpo en
Comondú
La Procuraduría General de Justicia
del Estado (PGJE) a través de la Comandancia de la Policía Ministerial en
Ciudad Constitución, investiga la muerte de decenas de borregos cuyos cuerpos
fueron encontrados al interior del corral, presentando mordeduras en diferentes
partes del cuerpo.
De acuerdo con la información obtenida en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la mañana del pasado miércoles se recibió en barandilla general, una llamada a través de la cual se solicitaba la presencia de las autoridades en el rancho agrícola Fénix, ubicado en la colonia Vargas, ya que reportaban la muerte de varios animales de forma extraña.
Al lugar se trasladaron dos agentes observando regados al interior de un corral, al menos 20 borregos muertos, con las características antes descritas solicitándose la presencia de la Policía Ministerial, a efectos de que se hicieran cargo de las investigaciones.
Personal de la Procuraduría del Estado que acudió al lugar, se entrevistaron con el propietario del rancho, Rodolfo Aguilar Preisser, con domicilio Felipe Ángeles, entre Ignacio Zaragoza y Cervantes del Río, quien dijo desconocer qué pudo causar la muerte de sus animales, solicitando se realizara una investigación para dar con los presuntos responsables, señalando que es la primera vez que esto ocurre.
De acuerdo con la información obtenida en la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la mañana del pasado miércoles se recibió en barandilla general, una llamada a través de la cual se solicitaba la presencia de las autoridades en el rancho agrícola Fénix, ubicado en la colonia Vargas, ya que reportaban la muerte de varios animales de forma extraña.
Al lugar se trasladaron dos agentes observando regados al interior de un corral, al menos 20 borregos muertos, con las características antes descritas solicitándose la presencia de la Policía Ministerial, a efectos de que se hicieran cargo de las investigaciones.
Personal de la Procuraduría del Estado que acudió al lugar, se entrevistaron con el propietario del rancho, Rodolfo Aguilar Preisser, con domicilio Felipe Ángeles, entre Ignacio Zaragoza y Cervantes del Río, quien dijo desconocer qué pudo causar la muerte de sus animales, solicitando se realizara una investigación para dar con los presuntos responsables, señalando que es la primera vez que esto ocurre.
Reinstalará Seguridad Pública Consejo de Honor y Justicia
La
Paz.
Manuel Espinoza
Manuel Espinoza
Hace tres años que se instaló a
nivel municipal y estatal, pero nunca sesionó y sus integrantes jamás fueron
convocados o tomados en cuenta para nada
La Dirección de Seguridad Pública,
Policía Preventiva y Tránsito Municipal, habrá de reinstalar el Consejo de
Honor y Justicia, con la finalidad de reconocer valores y conductas de los
elementos que forman parte del Estado de Fuerza y que de acuerdo a su desempeño
en el cumplimiento de su deber, puedan hacerse merecedores de un
reconocimiento, pero también, de una sanción.
El director general de la dependencia, Ángel César Amador Soto, señaló que el Departamento Jurídico analiza el documento y en breve se convocará para la reinstalación de dicho Consejo, el cual forma parte de los programas establecidos por parte de Seguridad Pública Federal, para los beneficios que se otorgan.
El Consejo de Honor y Justicia a nivel municipal, fue establecido hace poco más de tres años, posteriormente, fue elevado a nivel estatal y era encabezado por el Secretario de Seguridad Pública, que en su momento comprometió una bolsa de 300 mil pesos para incentivar a los agentes sobresalientes, tanto de los gobiernos municipales como de las instancias estatales.
Serían las dependencias de cada uno de los municipios, Policía Ministerial y Estatal Preventiva, quienes de manera autónoma habrían de designar de entre sus filas, aquellos oficiales que en cumplimiento de su deber, con observancia de buena conducta, disciplina, reconocimiento de sus compañeros, entre otros aspectos, habrían de ser propuestos para ser premiados, siendo al seno del Consejo como se definirían quien habría de recibir el galardón.
Pero también, se someterían al escrutinio del Consejo, quienes hubiesen ofendido a la institución faltando a su deber de brindar seguridad a la población y de acuerdo a la infracción o violación a los estatutos, recibirían en consecuencia, una sanción.
Sin embargo, los integrantes de dichos Consejos nunca recibieron convocatoria para en sesión, analizar las propuestas que tampoco fueron presentadas al no existir exigencia para ello y la figura fue desapareciendo y actualmente prácticamente se encuentra en el olvido.
Pero al ser parte de la estructura interna de las instancias de Seguridad Pública, la dependencia municipal habrá en breve de convocar la reinstalación de dicho Consejo, en cumplimiento a su propio reglamento.
El director general de la dependencia, Ángel César Amador Soto, señaló que el Departamento Jurídico analiza el documento y en breve se convocará para la reinstalación de dicho Consejo, el cual forma parte de los programas establecidos por parte de Seguridad Pública Federal, para los beneficios que se otorgan.
El Consejo de Honor y Justicia a nivel municipal, fue establecido hace poco más de tres años, posteriormente, fue elevado a nivel estatal y era encabezado por el Secretario de Seguridad Pública, que en su momento comprometió una bolsa de 300 mil pesos para incentivar a los agentes sobresalientes, tanto de los gobiernos municipales como de las instancias estatales.
Serían las dependencias de cada uno de los municipios, Policía Ministerial y Estatal Preventiva, quienes de manera autónoma habrían de designar de entre sus filas, aquellos oficiales que en cumplimiento de su deber, con observancia de buena conducta, disciplina, reconocimiento de sus compañeros, entre otros aspectos, habrían de ser propuestos para ser premiados, siendo al seno del Consejo como se definirían quien habría de recibir el galardón.
Pero también, se someterían al escrutinio del Consejo, quienes hubiesen ofendido a la institución faltando a su deber de brindar seguridad a la población y de acuerdo a la infracción o violación a los estatutos, recibirían en consecuencia, una sanción.
Sin embargo, los integrantes de dichos Consejos nunca recibieron convocatoria para en sesión, analizar las propuestas que tampoco fueron presentadas al no existir exigencia para ello y la figura fue desapareciendo y actualmente prácticamente se encuentra en el olvido.
Pero al ser parte de la estructura interna de las instancias de Seguridad Pública, la dependencia municipal habrá en breve de convocar la reinstalación de dicho Consejo, en cumplimiento a su propio reglamento.
Juntos PGR y Ejército Mexicano en los programas de
prevención
La
Paz.
Redacción
Redacción
A través del Consejo de
Participación Ciudadana, la dependencia federal invitó a las Fuerzas Armadas
representadas en el estado por la 3/a Zona Militar, a incorporarse al trabajo
preventivo hacia la población
La delegación de la Procuraduría
General de la República (PGR) en Baja California Sur, con la colaboración del
Consejo de Participación Ciudadana invitó al Ejército Mexicano a incorporarse a
los programas de Prevención del Delito que la dependencia aplica en la entidad,
obteniendo una respuesta positiva de parte de la Zona Militar.
Con el fin de pedir el apoyo y colaboración de la 3a Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en eventos y actividades de la delegación, se reunieron en las instalaciones militares, el delegado estatal de PGR, José Bernal Romero, el Consejo de Participación Ciudadana, así como el área de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad, para seguir con los programas preventivos que la Procuraduría implementa para servicio y atención de la población.
Durante la reunión el vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana, Ángel Roldan, expresó la satisfacción de que los miembros del Ejército participen en la cruzada en favor de la prevención que está enfocada en los jóvenes para colaborar de manera institucional a fin de integrar un concepto práctico y efectivo para combatir la inseguridad.
Uno de estos eventos es una jornada por la paz, a realizarse durante el próximo mes de noviembre.
Mediante estos y otros mecanismos, el Gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, se compromete con la sociedad a disminuir factores de riesgo y fortalecer las acciones en materia de prevención del delito encaminadas a mejorar su calidad de vida en el ámbito individual, familiar y social.
Con el fin de pedir el apoyo y colaboración de la 3a Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en eventos y actividades de la delegación, se reunieron en las instalaciones militares, el delegado estatal de PGR, José Bernal Romero, el Consejo de Participación Ciudadana, así como el área de Prevención del Delito y Servicio a la Comunidad, para seguir con los programas preventivos que la Procuraduría implementa para servicio y atención de la población.
Durante la reunión el vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana, Ángel Roldan, expresó la satisfacción de que los miembros del Ejército participen en la cruzada en favor de la prevención que está enfocada en los jóvenes para colaborar de manera institucional a fin de integrar un concepto práctico y efectivo para combatir la inseguridad.
Uno de estos eventos es una jornada por la paz, a realizarse durante el próximo mes de noviembre.
Mediante estos y otros mecanismos, el Gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República, se compromete con la sociedad a disminuir factores de riesgo y fortalecer las acciones en materia de prevención del delito encaminadas a mejorar su calidad de vida en el ámbito individual, familiar y social.
PENINSULAR DIGITAL
Liberan a los acusados en el caso Jonathan
Alonso Jaaziel Soto Murillo, alias
"El Jazzi".
Información recibida en esta
redacción de último minuto señala que, en unas horas más, serán liberados los
acusados por el caso “Jonathan”.
Se trata de Carlos Alejandro Castro
alias “El Bebo”, Emilio González Rubio Ojeda y Jaziel Soto Murillo,
quienes fueron señalados en un principio como participantes en el asesinato del
joven abogado Jonathan Hernández Ascencio, que tuvo lugar durante las primeras
horas del 4 de marzo de 2010, en el bar Las Micheladas ubicado en el malecón
paceño.
Como se informó oportunamente en El
Peninsular Digital, los tres detenidos fueron ingresados al penal de esta
ciudad la madrugada del día 20 de marzo del año pasado y consignados días
después ante la instancia penal por los delitos de homicidio calificado en
grado de tentativa con alevosía, premeditación y ventaja en agravio de Héctor y
Daniel Hernández Ascencio, y por el cual desde inicio se les negó la libertad
bajo las reservas de ley por tratarse de un delito tipificado y sancionado como
grave por el Código Penal de Baja California Sur.
Los 3 jóvenes, luego del paso de 2
fiscales especiales y 3 procuradores, serán puestos en libertad en cualquier
momento pues no pudo ser comprobada su responsabilidad en el asesinato del
joven abogado y todo indica que la Procuraduría General de Justicia estatal se
desistió en sus acusaciones.
Igual suerte podría correr Gary
Gaines Hidalgo, detenido la tarde del sábado 19 de junio por los U. S.
Marshals, en la ciudad de Salt Lake City en Utah a quien se le imputa la
autoría material del homicidio que conmocionó a la sociedad porteña y provocó
una movilización social sin precedente en los últimos 20 años.
Peninsular Digital estará al
pendiente de lo que suceda con este asunto que tanto conmocionó a la sociedad
sudcaliforniana.
De “alta prioridad” para la PGJE el caso Lisset asegura el Procurador
El Procurador de Justicia del estado,
Gamill Arreola y el señor Soto Torres acordaron abrir nuevamente los canales de
comunicación entre el personal encargado directamente en la investigación de la
desaparición de la niña Lisset.
Para la Procuraduría General de
Justicia del Estado es un asunto de alta prioridad la atención y seguimiento de
investigaciones que lleven a la localización de la niña Lisset Soto Salinas
aseguró personalmente el titular de la dependencia, Gamill Arreola, al
padre de la menor desaparecida el 14 de octubre del 2010 en esta ciudad
capital, en reunión efectuada esta semana.
El abogado del Estado aseguró que
personal de la Fiscalía ha trabajado exhaustivamente en líneas de
investigación, realizando un análisis pormenorizado de las constancias que
integran la Averiguación Previa e investiga datos que en su momento no se
investigaron. Sin embargo, no se han obtenido los resultados deseados.
Señaló que han acudido a todas las
denuncias que informaban sobre la ubicación de Lisset y actualmente hay líneas
de investigación que se retoman.
Por su parte, Melchor Soto Torres
manifestó al Procurador su inconformidad porque en la investigación realizada
por la Procuraduría en la administración anterior, cuando la Comisión de
Derechos Humanos solicitaba alguna información del caso, la Policía Ministerial
del Estado realizaban sus informes, los cuales no arrojaban datos de
investigación y señaló que el trato que recibieron testigos del hecho al inicio
de las investigaciones fue intimidatorio, por lo que perdieron la
confianza ante la autoridad, misma que aparentemente hizo mucho movimiento en
las investigaciones, pero nada efectivas.
El Procurador de Justicia del estado,
Gamill Arreola y el señor Soto Torres acordaron abrir nuevamente los canales de
comunicación entre el personal encargado directamente en la investigación de la
desaparición de la niña Lisset.
Asimismo, lograr agotar en breve
término las líneas de investigaciones que no fueron indagadas desde su inicio,
y se acordó establecer un intercambio de información entre ambas partes para
que las indagaciones se realicen con responsabilidad, eficiencia y eficacia,
respetando los derechos humanos de las personas.
Damita se dio la gran vida gastando con la tarjeta… de su vecina
Indira Alejandra Reyes García.
Buena vida se dio una damita durante
todo un mes con una tarjeta bancaria, lo cual no tiene nada de extraño, de no
ser que el plástico le pertenecía a una vecina.
La gastadora fémina responde al
nombre de Indira Alejandra Reyes García, ama de casa de 21 años de edad,
originaria de esta capital, con domicilio en las calles de Altamirano, número
718 entre Retorno Tres y Tuparam, en la colonia Misioneros precisamente vecina
de la denunciante, quien por la confianza que da la vecindad y el trato diario,
permitió a la desleal amiga un total acceso a su residencia, de donde
desapareció el instrumento crediticio.
La denunciante señaló que se percató
de que la tarjeta no estaba en su sitio habitual al encontrársela tirada en la
calle, por lo que presa de un mal presentimiento acudió a su sucursal Banorte a
solicitar un estado de cuenta que arrojaba 5 retiros durante un mes que sumaban
la cantidad de 17 mil 900 pesos, suma que obviamente la titular del plástico no
había dispuesto.
Por lo anterior, la desfalcada dama,
optó por acudir ante el representante social, plantearle su problema y
externarle sus sospechas sobre quien podría haber ejecutado tal fraude.
Así, los ministeriales al realizar
las investigaciones pertinentes, confirmaron las sospechas de la víctima: que
Indira Alejandra había hecho uso del plástico en 5 ocasiones, para después
botar la tarjeta afuera de su domicilio.
Ya con elementos suficientes, las
fuerzas del orden, fueron obsequiados con una orden de aprehensión, que colocó
a Indira tras las rejas de una celda del penal porteño acusada del delito de
robo agravado.
Empiezan a quejarse policías por el trato de los jefes
Pésima la alimentación y
falta de pago al proveedor
Las quejas se están presentando debido a que el Chef del comedor, expresa ante los policías su malestar
Las quejas se están presentando debido a que el Chef del comedor, expresa ante los policías su malestar
Los policías en activo tienen 24
horas de trabajo por 24 de descanso, lo cual, los obliga a comer en la
dependencia, sin embargo, de sus bajos sueldos tienen que sacar dinero para
pagar la torta, el burrito o el desayuno o comida donde están trabajando, dado
que no alcanzan a comer en el comedor.
Hasta la redacción llegaron agentes
de Tránsito Municipal para expresar su inconformidad por la forma en que se les
está tratando tanto por la parte administrativa de Tránsito Municipal como por
la parte operativa y del comedor, toda vez que la parte administrativa no le
otorga un centavo a los cadetes para su pasaje y en el área de comedor, el chef
constantemente se está quejando que los proveedores y los donadores ya no le quieren
dar apoyo.
Destacaron que como agentes de
tránsito, se les hace un nudo en el estómago cuando escuchan comentarios de que
no hay que dar de comer a personas y que especialmente los que se han
comprometido a donar los alimentos, ya no lo quieren hacer, porque hace mes y
medio, ingresaron 60 cadetes a la academia y la comida no alcanza.
Por otra parte, los policías en
activo tienen 24 horas de trabajo por 24 de descanso, lo cual, los obliga a
comer en la dependencia, sin embargo, de sus bajos sueldos tienen que sacar
dinero para pagar la torta, el burrito o el desayuno o comida donde están
trabajando, dado que no alcanzan a comer en el comedor.
La situación de los cadetes es aún
más dramática dijeron “porque ellos apenas están aprendiendo en una academia
que les debe garantizar alimento y una beca mientras son registrados como
empleados municipales, por lo menos eso dicen en los medios cuando anuncian los
recursos que les manda el SUBSEMUN”.
Lamentablemente para los cadetes, su
preparación es precaria, porque desde temprana hora que desayunan algunas
tortillas en el comedor, los sacan a trabajar a las escuelas sin más
conocimiento que el de controlar el tráfico de niños, pero se han dado casos
que los cadetes son lesionados por cholos y no saben cómo defenderse y para
colmo de males, no tienen seguro de estudiantes, no tienen conocimiento de
defensa personal ni tienen patrullas cercanas para que los auxilien, por ello
esperan que la autoridad municipal tome cartas en el asunto.
PERICU
Libertad
acusados por crimen de Jonathan
No se les pudo comprobar su responsabilidad en el
asesinato del joven abogado
§
Procuraduría General de Justicia se ha desistido de acusaciones
La Paz, B.C.S.- Informes de última
hora que están llegando a nuestra redacción indican que de un momento a otro
serán liberados, Carlos Alejandro Castro Castro “El Bebo”, Jaziel Soto Murillo
y Emilio González Rubio Ojeda, que fueron acusados inicialmente de haber
participado en el asesinato del joven abogado Jonathan Hernández Ascencio, la
madrugada del 3 de marzo del año pasado.
Reportes señalan que los familiares
de los encarcelados ya están arribando a las instalaciones del Centro de
Reinserción Social (CERESO) de esta ciudad.
A la par, reporteros de los principales medios de comunicación de la entidad, se encuentran aguardando el momento de la liberación.
A la par, reporteros de los principales medios de comunicación de la entidad, se encuentran aguardando el momento de la liberación.
Colectivo Pericú permanecerá alerta sobre esta nueva
noticia en este caso que ha conmocionado a la sociedad sudcaliforniana y que,
por imprudencias en la integración de la averiguación previa, se privó de la
libertad a personas que, ahora se sabe, fueron ajenas a este hecho de sangre.
Cabe recordar que éste caso le costó la chamba al
entonces Procurador General de Justicia con Narciso Agúndez, Fernando González
Rubio Cerecer.
También causó el cierre definitivo del BAR LAS
MICHELADAS, ubicado en el malecón de esta ciudad, en cuyo exterior ocurrieron
los hechos de sangre multicitados.
Gary Gaines
Hidalgo tendrá que ser liberado
Posted on octubre 20, 2011 by colectivopericu| 16 comentarios
Con salida del CERESO de presuntos implicados, se cae
el caso también en contra del que dijeron que disparó contra Jonathan Hernández
Ascencio
La Paz, B.C.S.- El entusiasmo y la
ansiedad de familiares de Carlos Alejandro Castro Castro “El Bebo”, Jaziel Soto
Murillo y Emilio González Rubio Ojeda, aumenta conforme pasa el tiempo, pues se
espera que de un momento a otro sean liberados de las instalaciones del CERESO
en esta ciudad.
Juristas consultados por Colectivo Pericú esta misma noche, dijeron que con el desistimiento de la Procuraduría en este caso, Gary Gaines Hidalgo que fue señalado como el joven que disparó en contra del abogado Jonathan Hernández Ascencio y su primo Daniel Hernández Ascencio, también tendrá que ser liberado lo que puede ocurrir antes de un mes.
Juristas consultados por Colectivo Pericú esta misma noche, dijeron que con el desistimiento de la Procuraduría en este caso, Gary Gaines Hidalgo que fue señalado como el joven que disparó en contra del abogado Jonathan Hernández Ascencio y su primo Daniel Hernández Ascencio, también tendrá que ser liberado lo que puede ocurrir antes de un mes.
La Procuraduría de Justicia de Baja
California Sur, a través de su titular Gamill Arreola Leal dice que el
desistimiento en contra de los inculpados se da por “conclusiones no
acusatorias”.
Y es que se llegó a esta determinación “por no existir
elementos de prueba suficientes e idóneos para acreditarles la plena
responsabilidad”.
Subraya que la institución tiene avanzadas líneas de
investigación sobre el homicidio de Jonathan Hernández Ascencio, ocurrido la
madrugada del 3 de marzo del año pasado en el exterior del bar “Las
Micheladas”.
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